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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410840 entre otros, a SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A. - SICSA para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ZORRITOS 2 con matrícula Nº CE-4083-PM, de 260 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 184-2000-PE/ DNE, de fecha 04 de julio del 2000, se aprobó a favor de PESQUERA ASTURIAS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE complementada por Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera ZORRITOS 2 de matrícula Nº CE-4083-PM y 278.56 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que la citada embarcación fi gura en el literal J del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y en el Anexo V como embarcación pesquera con permiso de pesca suspendido para el recurso hidrobiológico sardina por no contar con la red correspondiente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 278.56 m3, así como en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ZORRITOS 2 de matrícula Nº CE-4083-PM y 278.56 m3 de volumen de bodega, para lo cual adjunta los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que mediante Ofi cio Nº 0469-2009-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 20 de mayo de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación ZORRITOS 2 de matrícula Nº CE-4083-PM, tiene un procedimiento de ejecución coactiva, el cual se encuentra suspendido, según Resolución Nº 0061-2009-S de fecha 11 de febrero de 2009, por cuanto la administrada interpuso demanda contenciosa administrativa, ante el Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, condicionando la vigencia del mismo al resultado del proceso contencioso administrativo; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada se ha determinado que la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ZORRITOS 2 de matrícula Nº CE-4083-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs. 629 y 1343-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C., (en su condición de ASOCIANTE según Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A.), el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ZORRITOS 2 de matrícula Nº CE- 4083-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-95- PE complementada por Resolución Directoral Nº 178-98- PE/DNE, y modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 184-2000-PE/DNE, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA ASTURIAS S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 184-2000-PE/ DNE, para operar la embarcación pesquera denominada ZORRITOS 2 de matrícula Nº CE-4083-PM. Artículo 3°.- Consignar a INVERSIONES MOREDA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ZORRITOS 2 de matrícula Nº CE-4083-PM, así como la presente Resolución al literal J del Anexo I y al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A. y la Resolución Directoral Nº 184-2000-PE/DNE, de los indicados Anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443058-7 Aprueban cambio de titular temporal de permiso de pesca a favor de Disolmar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1001-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2009 Visto los escritos de Registro N°s. 00093353-2009 y Adjuntos Nºs. 1 y 2 de fechas 21 de noviembre, 10 y 15 de diciembre del 2009, solicitado por la empresa DISOLMAR S.A.C.