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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410841 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 380-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 29 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca a doña ROSA ISABEL JIMENEZ GONZALES, para operar su embarcación pesquera de madera denominada “AURORITA” de matrícula PT-3917- CM, con Arqueo Neto de 19.36 equivalente a 81.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 y 38 mm (½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AURORITA” de matrícula PT-3917-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 412-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de junio del 2009, se aprobó a favor de la empresa DISOLMAR S.A.C., el cambio de titular temporal del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “AURORITA” de matrícula PT-3917-CM con 81.28 m3de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; el que podría ejercerse hasta el 30 de junio del 2009, de conformidad con el contrato de arrendamiento de embarcación pesquera celebrado entre la propietaria señorita ROSA ISABEL JIMENEZ GONZALES y la empresa DISOLMAR S.A.C.; Que a la fecha, la embarcación pesquera “AURORITA” de matrícula PT-3917-CM de 81.28 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto; Que, a través del escrito de registro Nº 00093353-2009, la señorita ROSA ISABEL JIMÉNEZ GONZALES, solicita cambio temporal de la titularidad del permiso de pesca de su embarcación pesquera “AURORITA” de matrícula PT-3917-CM a favor de la empresa DISOLMAR S.A.C., en virtud al Contrato de Participación y de Transferencia de Posesión de Embarcación Pesquera de fecha 15 de septiembre del 2009 celebrado entre la propietaria la señorita ROSA ISABEL JIMÉNEZ GONZALES y la empresa DISOLMAR S.A.C., cuyo plazo de duración será hasta el 15 de septiembre del 2010; Que, de la copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “AURORITA” de matrícula PT- 3917-CM, se advierte que la capacidad de bodega es de 81.65 m3, encontrándose dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028- 2003-PRODUCE; Que, de acuerdo a la verifi cación realizada en la Partida Electrónica Nº 11019303 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral I – Piura y el Certifi cado de Matrícula de la embarcación Nº DI- 03010865-11-02, la señorita ROSA ISABEL JIMÉNEZ GONZALES acredita la propiedad sobre embarcación pesquera “AURORITA”; Que, de otro lado, mediante el Contrato de Asociación en Participación y de Transferencia de Posesión de Embarcación Pesquera de fecha 15 de septiembre del 2009 (con fi rma legalizada ante Notario Público de Chimbote, Sr. Eduardo Pastor La Rosa) suscrito entre ROSA ISABEL JIMÉNEZ GONZALES y la empresa DISOLMAR S.A.C. ha quedado acreditado que las partes acordaron que la empresa DISOLMAR S.A.C. “solicite al Ministerio de la Producción, el cambio de titular del permiso de pesca, producido por el presente contrato”; Que, en ese orden de ideas, al cumplir la empresa DISOLMAR S.A.C. con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; ostentado la posesión de la embarcación pesquera “AURORITA” de matrícula PT-3917-CM en virtud del contrato de asociación en participación, y al haberse suspendido los procedimientos de ejecución coactiva relacionadas a las multas impagas; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio temporal de titularidad del permiso de pesca solicitado cuyo plazo de duración será hasta el 15 de septiembre del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1283- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo1º.- Aprobar a favor de la empresa DISOLMAR S.A.C., el cambio de titular temporal del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de “AURORITA” de matrícula PT-3917-CM en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 380-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “AURORITA” de matrícula PT-3917-CM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, podrá ejercerse hasta el 15 de septiembre del 2010, en virtud al Contrato de Participación y de Transferencia de Posesión de Embarcación Pesquera celebrado entre la propietaria señorita ROSA ISABEL JIMENEZ GONZALES y la empresa DISOLMAR S.A.C. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AURORITA” de matrícula PT-3917-CM otorgado a la señorita ROSA ISABEL JIMENEZ GONZALES, a través de la Resolución Directoral Nº 380-2003-PRODUCE/DNEPP, cuyo plazo de duración será hasta el 15 de septiembre del 2010. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa DISOLMAR S.A.C como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “AURORITA” de matrícula PT-3917-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, cuyo plazo de duración será hasta el 15 de septiembre del 2010. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y