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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410844 extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 30 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, de 35.27 m3 de volumen de bodega y de 8.16 de Arqueo Neto, con hielo a granel como preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de costa; Que, mediante el Escrito de Registro Nº 00064067 de fecha 13 de agosto del 2009, la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM; Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0672-2009- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 17 de agosto del 2009, ésta comunicó que la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina; además de que de la verifi cación de la Partida Registral Nº 50000231 el dominio de la referida embarcación ha sido transferida a los Sres. LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS; Que, mediante el Ofi cio Nº 5833-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi (notifi cado el 24 de septiembre del 2009), se le concedió a la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L. el plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las siguientes observaciones: (i) que el dominio de la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM fue transferido a los Sres. LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, (ii) que en torno a la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM se registra deuda cuya ejecución se está tramitando a la fecha, por lo que se requiere el pago de la misma; Que, el 28 de septiembre del 2009, mediante el escrito de registro Nº 00064067-1, la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L. señaló que por motivos personales transfi rió la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM a los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS. Sin embargo, en virtud del Tracto Sucesivo (Artículo 2015 del Código Civil) debe realizarse la transferencia del permiso de pesca a su favor, dado que en su oportunidad lo hará valer la nueva titular; Que, la legitimación ordinaria o propia es la que corresponde al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio; solo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada, (…)1”. De acuerdo con Guasp, la legitimación “es la consideración especial que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto en litigio2”; Que, en ese sentido, la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L. no ha acreditado que tiene legitimidad para obrar (presupuesto procesal). En efecto, al no acreditar la propiedad ni la posesión de la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046- CM, su solicitud de transferencia del permiso de pesca carece de legitimidad para obrar; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L., no ha cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 5833-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, careciendo de legitimidad para obrar, además, no ha acreditado el pago de la deuda pendiente visto el Ofi cio Nº 0672-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 19 de noviembre del 2009, en tal sentido, la administrada no cumple con los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 960- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe Nº 1270-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario), y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046- CM, presentada por la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 1 Cordón Moreno, Faustino: Sobre la legitimación en el derecho procesal. En Revista Chilena de Derecho. Vol. 25. Nº 22. 1988. P. 358-359. 2 Tulian Domingo, Carlos: Funciones e interrelaciones de la legitimación ad causam y el interés para obrar en la teoría de los presupuestos procesales. En Revista de Estudios Procesal. Año III. Nº 10. Rosario, 1971. 443058-11 Otorgan a America Tower I Corp permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera panameña en la extracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1005-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00095119-2009, del 30 de noviembre del 2009, y el escrito con Registro Nº 00093771-2009-1 y 2 del 02 y 15 de diciembre del 2009, presentado por Don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa AMERICA TOWER I CORP. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y