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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410843 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores PRESCILIANO y JOSE SANTOS PAZO ECHE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM, de arqueo neto 8.93 y de 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando red de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el Escrito de Registro Nº 00085023 de fecha 28 de octubre del 2009, los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-BM; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la citada empresa se observó lo siguiente: (i) no existe correspondencia entre el contenido del Certifi cado de Matrícula en donde consigna la denominación PT-5827-BM y el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 055-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR cuya denominación es PT-5827-CM, (ii) todos los documentos presentados consignan de matrícula PT-5827-BM (iii) según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0805-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 04 de noviembre del 2009, ésta comunicó que la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina; Que, mediante los Ofi cios Nº 7174 y 7175-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de noviembre del 2009, se requirió a los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ la aclaración correspondiente de la matrícula de la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-BM, visto líneas arriba, presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio en donde la referida embarcación consigne la denominación PT-5827-CM, presentación de la Declaración Jurada de los Transferentes que sobre la embarcación pesquera no cuenta con multas incumplidas y el pago de las multas impuestas entorno a la embarcación señalada en el Ofi cio Nº 0805-2009-PRODUCE/OGA/OEC; por lo que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procederá conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el escrito de registro Nº 00085023- 2009-1 de fecha 26 de noviembre del 2009, la señora MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, solicita suspensión temporal para la presentación de un nuevo Certifi cado de Matrícula; Que, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la regla general es que los procedimientos no se suspenden (más aún si la solicitud proviene de quien inició el procedimiento), salvo las excepciones previstas en los Artículos 76.3º y 132º (numeral 4); Que, en ese orden de ideas, mediante el presente acto debe entenderse que la solicitud de fecha 26 de noviembre del 2009, ha sido denegada; Que, en tal virtud, los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ, no han cumplido con subsanar hasta la fecha la observación anotada en los Ofi cio Nº 7174 y 7175-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada; en tal sentido, los administrados no cumplen con los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1227-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827- CM, presentada por los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443058-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1004-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2009 Visto los Escritos de Registro Nro. 00064067 y adjunto 1 de fechas 13 de agosto y 28 de septiembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad