TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411252 facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”; Que, desde la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha detectado algunos aspectos del procedimiento que es necesario mejorar. En ese sentido, se ha precisado y/o modifi cado, según sea el caso, algunas defi niciones y aspectos relacionados a la metodología, el indicador cuantitativo y el requerimiento de información que las empresas deben remitir a OSINERGMIN. Asimismo, se han modifi cado y/o precisado aspectos relacionados a la supervisión del procedimiento, la subsanación de las situaciones de riesgo eléctrico, las multas y sanciones, entre otros aspectos que se han considerado relevantes; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 7 de agosto de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano la modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, Cuadro Nº 1, Cuadro Nº 2 y Formato Nº 1; y la incorporación de la defi nición Vano Saneado (Numeral 4), el numeral 7.3 y la Nota 3 del “Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/CD, en los términos siguientes: “ 2. ALCANCE El presente procedimiento de supervisión se aplicará a las concesionarias y/o Entidades que operen y/o son propietarias de líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV, dado que corresponde a dichas Entidades el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, de acuerdo a lo previsto en el literal e) del artículo 5° de la Ley 28151. 3. BASE LEGAL - Dice: Código Nacional de Electricidad Suministro 2001. - Debe decir: ”Código Nacional de Electricidad – Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, y sus modifi catorias o actualizaciones. - Dice: Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad (RSHOSSE). - Debe decir: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, y sus modifi catorias o actualizaciones. Incorporar - Ley N° 28151, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERGMIN. 4. DEFINICIONES Para efectos del presente procedimiento se deberá entender por: (…) - Concesionaria.- Entidad a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades eléctricas mediante un contrato de concesión de acuerdo a la ley de la materia, que opera líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV. (…) - Programa de Saneamiento de Servidumbre.- Información referida a las alternativas de saneamiento, la programación y la ejecución del saneamiento de cada uno de los vanos con Faja de Servidumbre invadida. (…) - Vano.- Parte de una línea de transmisión entre dos puntos de apoyo (soportes) consecutivos. (…) Incorporar las siguientes defi niciones: Vano saneado.- Vano en el que se han eliminado todas las defi ciencias en la faja de servidumbre mediante el retiro de construcciones, variante de la línea de transmisión y/o soterrado de la línea de transmisión. Riesgo Eléctrico Inminente.- Es aquel riesgo eléctrico para las personas, debido al incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad y/o a que no se adopten previsiones para la protección de las personas contra el contacto de los cables o conductores. Vano Defi ciente.- Vano con faja de servidumbre invadida. Vano Exceptuado.- Vano con faja de servidumbre invadida que se ubica en un tramo exceptuado. Vano Informativo.- Vano en el que se ubican construcciones dentro de la faja de servidumbre, que cumplen con las distancias mínimas de seguridad y que son permitidas por la normativa vigente, y que por lo tanto no son defi ciencias. En el cálculo del Indicador Cuantitativo no se considera este tipo de vano. 5. METODOLOGIA (…) a) Las Concesionarias que operen líneas de transmisión proporcionarán la información requerida por OSINERGMIN, con carácter de Declaración Jurada y en el plazo establecido por el presente procedimiento. (…) g) Se consideran incumplimientos pasibles de sanción: no remitir la información en la forma y plazo establecidos por el Procedimiento; no cumplir con el Indicador Cuantitativo (Ic) del período de evaluación correspondiente; así como no corregir las situaciones de Riesgo Eléctrico Inminente. 6. INDICADOR El indicador del control de Fajas de Servidumbre es cuantitativo. Este corresponde al porcentaje de vanos saneados, respecto del total de vanos defi cientes y vanos saneados, incluyendo a los detectados en el último período de evaluación. El indicador cuantitativo (Ic) estará dado por la siguiente fórmula: Ic = Nº vanos saneados/ (Nº vanos defi cientes + Nº vanos saneados) x 100% Este indicador será evaluado teniendo en consideración, el límite inferior que varía anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100 % en el año 2015, según se indica en el siguiente cuadro: Período de Evaluación 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Límite del Indicador Cuantitativo. 6% 8% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 100%