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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2010 (15/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411253 En el cálculo del indicador cuantitativo no se considera que exista fracción, porcentaje o parte del saneamiento de un vano. Se considera incumplido el Indicador Cuantitativo (Ic) cuando éste sea menor a los valores señalados en la tabla anterior, para el período de evaluación correspondiente. 7. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Las concesionarias están obligadas a presentar a OSINERGMIN, con carácter de Declaración Jurada, la información correspondiente a todas sus líneas de transmisión, según lo indicado en los Cuadros N° 1, 2 y el Formato N° 1 del presente procedimiento. 7.1 Programa de Saneamiento En lo que respecta al programa de saneamiento, en el Cuadro Nº 2: “Inventario de deficiencias de vanos de líneas de transmisión” se presentarán las alternativas técnicas para el saneamiento de cada uno de los vanos con Faja de Servidumbre invadida, indicando para cada caso las fechas de inicio y término proyectadas de saneamiento. Asimismo, en el caso de vanos saneados, deberá consignar en el referido Cuadro las fechas de inicio y término del saneamiento ejecutado. 7.2 Transferencia de información La información será remitida por la concesionaria vía extranet, a través de un portal Web de OSINERGMIN. El período de evaluación del presente procedimiento es anual, el cual comprende desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre. La información será presentada hasta el 10 de diciembre de cada año, luego de la culminación del período de evaluación. La concesionaria deberá informar al OSINERGMIN vía extranet, en un plazo de 2 días cada vez que entre en operación una nueva línea de transmisión o en un plazo de 30 días cada vez que ocurra un nuevo caso de vano con faja de servidumbre invadida. Para esto solicitará una autorización de registro de información complementaria mediante un correo electrónico a la dirección servidumbres@osinerg.gob.pe Incorporar Numeral 7.3: 7.3 Información inexacta Se considerará como entrega de información inexacta cuando en el proceso de supervisión se identifi quen defi ciencias no reportadas por la concesionaria o cuando ésta no haya reportado todas sus líneas de transmisión. Asimismo, se considerará como información inexacta el supuesto que la concesionaria haya remitido la información incompleta, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN haya requerido su subsanación y la concesionaria no haya cumplido con este requerimiento. También se considerará como información inexacta cuando en el proceso de supervisión se identifi que que un vano declarado como saneado por la concesionaria, es un vano con Faja de Servidumbre invadida. 8. DE LA SUPERVISIÓN En base a la información proporcionada por las concesionarias, OSINERGMIN supervisa las Fajas de Servidumbre de las Líneas de Transmisión. OSINERGMIN, seleccionará una muestra representativa de las líneas de transmisión de las concesionarias de acuerdo al Programa Anual correspondiente. Se realizarán inspecciones de campo en las cuales se suscribirán actas con los representantes autorizados por las concesionarias. La supervisión de OSINERGMIN consistirá en verifi car que la información enviada por las Concesionarias esté de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 9. SUBSANACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO ELÉCTRICO La concesionaria deberá corregir las situaciones de riesgo eléctrico de las líneas de transmisión que operen, sea que cuenten o no con Resolución de Servidumbre o que tengan tramos exceptuados, cumpliendo con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así como con los respectivos sistemas de protección eléctrica. En las situaciones que sean califi cadas por OSINERGMIN como de riesgo eléctrico inminente (alto riesgo), se notifi cará a la concesionaria para que corrija dicha situación. 10. MULTAS Y SANCIONES El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento por parte de las concesionarias se considerará como infracción pasible de sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones emitida por OSINERGMIN, en los siguientes casos: a. Por no entregar la información del período de evaluación. b. Por entrega de información inexacta. c. Por entrega de información inoportuna (fuera de plazo). d. Por incumplir con el Indicador Cuantitativo (Ic) del período de evaluación correspondiente. e. Por no cumplir con presentar el Programa de saneamiento al OSINERGMIN, de acuerdo a lo establecido por el procedimiento. f. Por no cumplir con corregir las situaciones de riesgo eléctrico inminente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del presente procedimiento. 11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Incorporar Numerales 11.7 y 11.8: 11.7 La GFE podrá excepcionalmente determinar mediante pronunciamiento debidamente motivado, un plazo distinto para la entrega de la información a la que se hace referencia en el numeral 7.2 del presente Procedimiento. 11.8 El período de evaluación 2010 comprende desde el 1 enero 2010 al 30 de noviembre 2010. La información será presentada hasta el 10 de diciembre 2010, luego de la culminación del período de evaluación. Cuadro N° 1. Líneas de Transmisión (Estructura de la Base de Datos) Se modifi ca lo siguiente: Nota: Corresponde a todas las líneas de transmisión, tengan o no tengan vanos con defi ciencias. Cuadro N° 2. Inventario de Defi ciencias de Vanos de Líneas de Transmisión (Estructura de la Base de Datos) Se modifi ca lo siguiente: Nota 1: Corresponde a todos los vanos con defi ciencias, incluyendo los vanos que se ubican en tramos exceptuados. Nota 2: Para los casos donde la construcción no se ubique debajo de los conductores, la distancia vertical más desfavorable del conductor a la construcción se determina con la distancia vertical entre el conductor y la proyección horizontal de la parte más alta de la construcción. Incorporar Nota 3: Nota 3: En el campo “COMENT” (Comentarios) del Cuadro N° 2, se registrará la dirección donde se ubica la(s) construcción(es) en zona urbana o su referencia de ubicación en zona rural. FORMATO N° 1 Se modifi ca dicho formato conforme se señala a continuación: