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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411331 la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modifi cación de la embarcación para otros fi nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (2) Acompañar Copia Certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes. (3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización con fi rma legalizada de los mismos. (4) Acompañar Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado, según lo señalado en el artículo 47° del presente Reglamento. (5) Acompañar Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certifi cando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisión de esta constancia no podrá ser mayor a los quince días (15) días hábiles anteriores a la presentación de la comunicación a que se refi ere este artículo. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, se realiza la incorporación de disposiciones, entre otros, al artículo 16°, donde se establece para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siendo que para tales efectos se deberá cumplir necesariamente con la presentación de los requisitos 2 y 3 y sólo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 señalados en el presente artículo; Que, el artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá emitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral N° 885-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de noviembre de 2009, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condición de ASOCIANTE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “ILEÑA II” de matrícula cancelada N° CO-21404-PM y de 225.00 m3 de capacidad de bodega autorizada (carga neta), para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, ello, en virtud a un contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESQUERA 2020 S.A.C; Que, mediante los escritos del visto, el señor CARLOS JULIO PINILLOS GONZALES, en calidad de representante de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada ILEÑA II, a las embarcaciones pesqueras “TASA 419” de matrícula CO-12974-PM, “TASA 54” de matrícula CO-13008-PM y “TASA 55”, de matrícula CO-22326-PM y asimismo solicita suspender la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de la revisión efectuada a los requisitos presentados, a fi n de obtener la Incorporación Defi nitiva del PMCE para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo del PMCE, establecido en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que, se debe cumplir con los requisitos N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; los requisitos 5 y 6 consistente en la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral y copia de la Constancia de No Adeudo, ambos emitidos por FONCOPES, no fueron presentados, toda vez que la embarcación aportante del PMCE, es decir la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM se siniestró antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1084; Que, en ese sentido, y efectos de materializar la incorporación defi nitiva solicitada, debe suspenderse la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP, reconocido por la administración, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que el señor CARLOS JULIO PINILLOS GONZALES, en calidad de representante de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, que incorpora el mencionado procedimiento al Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, sobre la asociación o incorporación defi nitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcación, corresponde aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “ILEÑA II” de matrícula cancelada CO-21404-PM a las E/Ps “TASA 419” con matrícula CO-12974-PM, “TASA 54” con matrícula CO-13008-PM y “TASA 55” con matrícula CO- 22326-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 1370-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada ILEÑA II de matrícula cancelada CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras “TASA 419” de matrícula CO-12974-PM, “TASA 54” de matrícula CO-13008-PM y “TASA 55”, de matrícula CO-22326-PM, con permiso de pesca vigente otorgados por Resoluciones Directorales N°s. 280-2007-PRODUCE/ DGEPP, 024-2006-PRODUCE/DNEPP y 183-2005- PRODUCE/DNEPP de fechas 31 de mayo de 2007, 31 de enero de 2006 y 28 de junio de 2005, respectivamente, en consecuencia, el PMCE de las referidas embarcaciones serán como sigue: