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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412212 inscripción como Ejecutor de Obras ante Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Proveedor no ha cumplido con presentar sus descargos, así como el hecho que no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal. 14. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal 10, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa C.V. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 10 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 449966-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueces Titulares de los Juzgados Mixtos de Contumazá y de Oyón en los Distritos Judiciales de Cajamarca y Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2010-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 16-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, Informe Nº 005-2010-GPEJ- GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, y Ofi cio Nº 0068-2010- CSJCA-PJ-S, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con relación al cese por límite de edad del señor César Manuel Rodríguez Vergara, Juez Titular del Juzgado Mixto de Contumazá, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Civil del Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 224-2001-CNM de fecha 26 de setiembre de 2001 el Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso la reincorporación del señor César Manuel Rodríguez Vergara en el cargo de Juez Mixto Titular del Distrito Judicial de Cajamarca; siendo designado por la Presidencia de la citada Corte Superior de Justicia como Juez Titular del Juzgado Mixto de Contumazá; y con fecha 29 de marzo de 2006, mediante Resolución Nº 076-2006-P- CSJCA-PJ como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, cargo en el que venía desempeñándose; Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de las fotocopias de la Partida de Nacimiento y de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor César Manuel Rodríguez Vergara nació el 3 de enero de 1940, y en consecuencia el 3 de enero del año en curso cumplió setenta (70) años de edad; correspondiendo en vía de regularización disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Hugo Salas Ortiz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el cese por límite de edad del señor César Manuel Rodríguez Vergara en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de Contumazá, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con efectividad al 3 de enero del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 450665-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2010-CE-PJ Lima, 20 de enero de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 16-2010-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe Nº 005-2010-GPEJ- GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, con relación al cese por límite de edad del señor Diodoro César Huerta Rodríguez,