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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412213 Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 020-2008-CNM de fecha 28 de enero de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso la rehabilitación del señor Diodoro César Huerta Rodríguez en el cargo de Juez Mixto Titular del Distrito Judicial de Huaura; siendo designado con fecha 11 de febrero del año próximo pasado mediante Resolución Nº 60-2008-P-CSJHA-PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyón del citado Distrito Judicial; Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/ PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de las fotocopias de la Partida de Nacimiento y de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Diodoro César Huerta Rodríguez nació el 23 de enero de 1940, y en consecuencia el 23 de enero del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Hugo Salas Ortiz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 23 de enero del año en curso, al señor Diodoro César Huerta Rodríguez en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 450665-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Protocolo Judicial de Intercambio de Información entre órganos jurisdiccionales y Comisiones Investigadoras del Congreso de la República CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA R.A. Nº 002-2010-SP-CS-PJ Lima, 22 de enero del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 006-2010-CCCI-P cursado por el señor doctor César Eugenio San Martín Castro, Juez Supremo Titular, mediante el cual hace llegar el Proyecto de Protocolo Judicial de Intercambio de Información con las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República; y, CONSIDERANDO: Que, una de las acciones prioritarias emprendidas para garantizar un adecuado servicio judicial, es el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación y coordinación entre el Poder Judicial y los demás órganos constitucionales e instituciones del Estado, en el marco de la autonomía que a cada una de ellas reconoce la Constitución; Por tales consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; y, estando a los resultados de la votación efectuada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo Judicial de Intercambio de Información entre los órganos jurisdiccionales y las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente del Congreso de la República y a las Cortes Superiores de Justicia de la República. Regístrese y comuníquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente PROTOCOLO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN DEL CONGRESO I. PREÁMBULO 1. La Constitución Política peruana en materia investigaciones parlamentarias e investigaciones judiciales o procesos jurisdiccionales sigue el denominado “sistema de coexistencia o de paralelismo”. Así se desprende de la concordancia de los artículos 97º y 138º, primer párrafo, de la Ley Fundamental. 2. Ahora bien, más allá de que las Comisiones de Investigación del Congreso se circunscriben a responsabilidades políticas y las investigaciones judiciales esclarecen responsabilidades penales, y que –de un lado- las conclusiones de la primeras no vinculan a las segundas ni afectan las resoluciones jurisdiccionales, y –de otro lado- los jueces no pueden impedir el funcionamiento, limitar sus funciones o imponer sin más el secreto de actuaciones de las comisiones parlamentarias en ámbitos de información compartidos, vista la posibilidad de que la publicidad pueda perjudicar el éxito de las averiguaciones y demás medidas de aseguramiento, lo cierto es que la necesidad de garantizar el proceso de conocimiento de ambas investigaciones, en principio, no puede ser obstaculizada irrazonablemente. 3. En estas condiciones, los pedidos de información que mutuamente se cursen el órgano parlamentario y el órgano jurisdiccional tiene como regla básica su justifi cada procedencia, pero condicionada a que la entrega de información no ponga en riesgo el debido esclarecimiento de los hechos, las respectivas medidas de aseguramiento de las fuentes de investigación y de los involucrados, la propia integridad de la función judicial, así como los derechos de las personas a quienes, de uno u otro modo, la información trasladada –por su contenido o por la forma de su incorporación y actuación- puede perjudicar. 4. Desde luego, el sistema del paralelismo o principio de compatibilidad, afi rmado constitucionalmente, debe armonizarse con otros principios centrales: de no interferencia y de colaboración mutua, que reclaman aplicación en estos casos. Es especialmente delicado el tratamiento público de la información compartida, pues ello puede generar afectaciones al trabajo judicial y a los derechos de los justiciables –especialmente en el supuesto