Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

412213

Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyon, Distrito Judicial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Nº 020-2008-CNM de fecha 28 de enero de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso la rehabilitacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Mixto Titular del Distrito Judicial de Huaura; siendo designado con fecha 11 de febrero del ano proximo pasado mediante Resolucion Nº 60-2008-P-CSJHA-PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyon del citado Distrito Judicial; Segundo: Que, el articulo 107º de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion y por alcanzar la edad limite de setenta (70) anos; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/ PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de las fotocopias de la Partida de Nacimiento y de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacio el 23 de enero de 1940, y en consecuencia el 23 de enero del ano en curso cumplira setenta (70) anos de edad; por ende corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 23 de enero del ano en curso, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyon, Distrito Judicial de Huaura; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Oficio Nº 006-2010-CCCI-P cursado por el senor doctor MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo Titular, mediante el cual hace llegar el Proyecto de Protocolo Judicial de Intercambio de Informacion con las Comisiones Investigadoras del Congreso de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, una de las acciones prioritarias emprendidas para garantizar un adecuado servicio judicial, es el fortalecimiento de los mecanismos de cooperacion y coordinacion entre el Poder Judicial y los demas organos constitucionales e instituciones del Estado, en el MORDAZA de la autonomia que a cada una de ellas reconoce la Constitucion; Por tales consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; y, estando a los resultados de la votacion efectuada en Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de la fecha, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Protocolo Judicial de Intercambio de Informacion entre los organos jurisdiccionales y las Comisiones Investigadoras del Congreso de la Republica, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente del Congreso de la Republica y a las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente

PROTOCOLO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y LAS COMISIONES DE INVESTIGACION DEL CONGRESO

I. PREAMBULO
1. La Constitucion Politica peruana en materia investigaciones parlamentarias e investigaciones judiciales o procesos jurisdiccionales sigue el denominado "sistema de coexistencia o de paralelismo". Asi se desprende de la concordancia de los articulos 97º y 138º, primer parrafo, de la Ley Fundamental. 2. Ahora bien, mas alla de que las Comisiones de Investigacion del Congreso se circunscriben a responsabilidades politicas y las investigaciones judiciales esclarecen responsabilidades penales, y que ­de un ladolas conclusiones de la primeras no vinculan a las segundas ni afectan las resoluciones jurisdiccionales, y ­de otro ladolos jueces no pueden impedir el funcionamiento, limitar sus funciones o imponer sin mas el secreto de actuaciones de las comisiones parlamentarias en ambitos de informacion compartidos, vista la posibilidad de que la publicidad pueda perjudicar el exito de las averiguaciones y demas medidas de aseguramiento, lo MORDAZA es que la necesidad de garantizar el MORDAZA de conocimiento de MORDAZA investigaciones, en MORDAZA, no puede ser obstaculizada irrazonablemente. 3. En estas condiciones, los pedidos de informacion que mutuamente se cursen el organo parlamentario y el organo jurisdiccional tiene como regla basica su justificada procedencia, pero condicionada a que la entrega de informacion no ponga en riesgo el debido esclarecimiento de los hechos, las respectivas medidas de aseguramiento de las MORDAZA de investigacion y de los involucrados, la propia integridad de la funcion judicial, asi como los derechos de las personas a quienes, de uno u otro modo, la informacion trasladada ­por su contenido o por la forma de su incorporacion y actuacion- puede perjudicar. 4. Desde luego, el sistema del paralelismo o MORDAZA de compatibilidad, afirmado constitucionalmente, debe armonizarse con otros principios centrales: de no interferencia y de colaboracion mutua, que reclaman aplicacion en estos casos. Es especialmente delicado el tratamiento publico de la informacion compartida, pues ello puede generar afectaciones al trabajo judicial y a los derechos de los justiciables ­especialmente en el supuesto

450665-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban Protocolo Judicial de Intercambio de Informacion entre organos jurisdiccionales y Comisiones Investigadoras del Congreso de la Republica
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA R.A. Nº 002-2010-SP-CS-PJ
MORDAZA, 22 de enero del 2010

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