Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que no amerita aplicar sancion de destitucion a magistrados sino una sancion menor que le compete imponer al Poder Judicial, en el MORDAZA iniciado mediante Res. Nº 115-2007-PCNM
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 049-2010-OA-CNM, recibida el 22 de enero de 2010)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 186-2008-PCNM
P.D. N° 026-2007-CNM MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 026-2007-CNM, seguido contra los senores Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peirano Sanchez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion N° 115-2007-PCNM, de 12 de noviembre de 2007, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA, a efecto de determinar la responsabilidad en que habrian incurrido al haber omitido pronunciarse respecto a la excepcion de prescripcion deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apesteguia mediante escritos presentados el 24 de octubre de 2005 y el 26 de enero de 2006 en el MORDAZA N° 1205-2005, seguido en su contra por delito contra la fe publica ­ falsedad generica ­ en agravio del Estado; Segundo.- Que, mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2007 el doctor MORDAZA Ordonez refiere que la imputacion efectuada contra el denunciante se referia a un delito continuado, por lo que la prescripcion operaba desde que ceso o termino la actividad delictiva, siendo asi que al momento de resolver no habia operado tal prescripcion, expidiendose la ejecutoria suprema dentro de los parametros que la ley preve: ademas, agrega que la Sala Penal Suprema no tuvo ninguna intencion de perjudicarlo; Tercero.- Que, por escrito de 29 de noviembre de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA precisa que el perjuicio grave al denunciante se habria dado en la hipotesis que se le hubiera condenado cuando la accion penal hubiera estado prescrita, pero que en este caso no considera haber afectado el MORDAZA por cuanto los hechos no habian prescrito; asimismo, ratifica su posicion de no haber incurrido en inconducta funcional que merezca una sancion; Cuarto.- Que, a fojas 895 y 896 obra la declaracion del doctor MORDAZA Ordonez, en la que asevero que el caso fue resuelto de acuerdo a ley y conforme a los antecedentes del expediente, agregando que implicitamente se considero la excepcion de prescripcion deducida; Quinto.- Que, a fojas 899 aparece la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien sostuvo que de conformidad con el articulo 300 del Codigo de Procedimientos Penales se debian resolver los puntos controvertidos, agregando que en el recurso impugnativo en ningun momento se argumento la prescripcion, por lo que no se habria incurrido en omision; asimismo, anadio que el doctor MORDAZA MORDAZA dio cuenta del pedido de prescripcion, sin embargo, el mismo no se plasmo en la sentencia, y senalo que dicho pedido era de 18 de enero de 2006, la sentencia de 2 de marzo de 2006 y la prescripcion recien habria operado en octubre de 2006; Sexto.- Que, a fojas 901 obra la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que en el informe oral de 30 de enero de 2006 el abogado defensor del denunciante no hizo referencia a la prescripcion, limitandose

a pedir la absolucion, siendo esa la razon por la que en la ejecutoria suprema la Sala se pronuncio por la condena e incluso la convirtieron de efectiva a condicional, agregando que ello demostraria que no hubo intencion de perjudicar al denunciante; asimismo, senalo que en los fundamentos de la resolucion cuestionada aparece implicitamente que el delito no habia prescrito, y que al no haber impugnado la resolucion emitida por la Sala el denunciante practicamente la convalido; Setimo.- Que, a fojas 910 aparece la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA, en la que expreso que el delito no habia prescrito, toda vez que el denunciante hizo uso de documentos adulterados en sucesivos espacios de tiempo, siendo la ejecucion del delito continuado; ademas, invoco el MORDAZA de convalidacion en razon a que en el informe oral efectuado por el abogado del denunciante no se formulo el pedido de prescripcion; Octavo.- Que, a fojas 926 corre la declaracion del doctor Peirano MORDAZA, quien manifesto que aunque la excepcion fue deducida el criterio de la Sala fue considerar que se trataba de una maniobra dilatoria, mas aun si el denunciante sostuvo reiteradamente su MORDAZA en diversos recursos; ademas, asevero que como el procesado tenia el derecho a renunciar a la prescripcion y pedir que la Sala se pronunciara sobre el fondo del MORDAZA, pudo entender que ya no insistia en que se resuelva la prescripcion sino el fondo del MORDAZA, formandose opinion que no habia prescrito la accion; tambien indico que despues de conocer los terminos de la ejecutoria el denunciante presento un escrito aceptando los mismos y solicitando que se aclarara su nombre en razon que tenia problemas con el INPE, sin objetar nada respecto a la prescripcion; Noveno.- Que, aunque el articulo 184 inciso 4 de la Ley Organica del Poder Judicial esta referido a la convalidacion de actos procesales siempre y cuando no hayan sido observados dentro del tercer dia, de la revision de los actuados se advierte que los magistrados investigados han sostenido versiones disimiles respecto al hecho denunciado, sin que se MORDAZA dado una explicacion razonable en cuanto a la omision en pronunciarse sobre la excepcion de prescripcion deducida; Decimo.- Que, en consecuencia, en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado que los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA incurrieron en inconducta funcional al haber omitido pronunciarse respecto a la excepcion de prescripcion deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apesteguia mediante escritos presentados el 24 de octubre de 2005 y el 26 de enero de 2006 en el MORDAZA N° 1205-2005, seguido en su contra por delito contra la fe publica ­ falsedad generica ­ en agravio del Estado, infringiendo lo establecido en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala como uno de los deberes de los magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, hecho que acarrea responsabilidad disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Primero.- Que, sin embargo, es del caso senalar que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados a las partes y a la propia imagen del organo jurisdiccional, sin perder de vista el MORDAZA de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sancion a imponer; Decimo Segundo.- Que, aunque se ha acreditado la responsabilidad de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ordonez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA en los hechos imputados, y lo sucedido constituye un hecho que los desmerece en el concepto publico, este no amerita la sancion de destitucion, sino una menor que no corresponde aplicar al Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que se deben remitir los actuados al Poder Judicial, para los efectos del articulo 36° del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el articulo 36° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del mismo, y estando a lo acordado por unanimidad de Consejeros votantes en sesion de 4 de setiembre de 2008, con la abstencion del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y sin la presencia del

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