Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412705

informado por la Direccion del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que mediante Oficios 155-2009OSCE-DSFE/SF del 12 de marzo de 2009, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios de la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA que brinde su conformidad respecto de los datos consignados en la Licencia Municipal de Funcionamiento 000995, expedida el 18 de MORDAZA de 2004 a favor del senor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Labra, Representante Legal de la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L.; la cual habia sido presentada por el Proveedor durante el tramite de su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores; acompanando a su solicitud MORDAZA de la aludida licencia. 5. En atencion a la solicitud formulada por la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios de la Entidad, mediante Oficio 006-2009-GR-MDSS del 16 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA indico lo siguiente: "(...) en atencion al documento de la referencia, mediante la cual solicita brindar conformidad a la apertura de Licencia de Apertura Nº 000995 de fecha 18.04.2004 (...) le informo que de la revision en el archivo de licencias de funcionamiento, asi como del modulo de licencias de funcionamiento, no existe ninguna autorizacion a nombre del senor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Labra (...) Asimismo, debo comunicar que se iniciaran las investigaciones por presunta falsificacion de Licencia de Funcionamiento, debido a que la Unidad de Recursos Humanos ha informado que en la fecha de emision de la licencia (18.04.2004), los funcionarios que autorizan no se encontraban laborando en la Institucion ni mucho menos ocupando los cargos referidos en el documento (...)" ) (El enfasis es nuestro) 6. Asimismo, se advierte que mediante Oficio 25692009-OSCE-DSF/SFIS del 19 de junio de 2009, la Subdireccion de Fiscalizacion de la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA que brinde su conformidad respecto de la otra Licencia Municipal de Funcionamiento 000995, expedida el 18 de MORDAZA de 2004 a favor de la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L.; la cual tambien habia sido presentada por el Proveedor durante el tramite de su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores; acompanando a su solicitud MORDAZA de la aludida licencia. 7. En atencion a la solicitud formulada por la Subdireccion de Fiscalizacion de la Entidad, mediante Oficio 15-2009-GR-MDSS del 09 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA indico lo siguiente: "(...) en atencion al documento de la referencia, mediante la cual solicita brindar conformidad a la apertura de Licencia de Funcionamiento Nº 000995 de fecha 18.04.2004 a favor de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL HORIZONTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Al respecto de lo solicitado en forma reiterada debo informar que hecha la verificacion fisica y virtual no se hallo la carpeta correspondiente de la licencia materia de verificacion de licencia de funcionamiento (...)" [sic]. 8. Asi, pues, atendiendo a lo expuesto por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA ente emisor del documento cuestionado- la cual ha manifestado que las supuestas Licencias Municipales de Funcionamiento Nº 000995 de fecha 18.04.2004, expedidas a favor de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL HORIZONTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de su Representante legal, el senor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Labra, este Tribunal concluye que no han sido emitidas por MORDAZA y constituye un documento fraguado, debido a que en la fecha de emision de dichas licencias, 18 de MORDAZA de 2004, los funcionarios que las autorizaban no se encontraban laborando en la Institucion ni mucho menos ocupando los cargos referidos en los documentos cuestionados; y, atendiendo, ademas, que una misma licencia de funcionamiento no pudo ser expedido a favor de dos administrados diferentes; debe colegirse que las Licencias Municipales de Funcionamiento Nº 000995 de fecha 18.04.2004 presentadas por el Proveedor ante el Registro Nacional de Proveedores son documentos

falsos. 9. Adicionalmente, es relevante senalar que el Proveedor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputacion que ha sido formulada en su contra. 10. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad del Proveedor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 11. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. 12. Al respecto, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 13. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Proveedor no ha sido sancionado en oportunidades anteriores por este Tribunal. 14. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que este no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interes en el esclarecimiento de lo ocurrido. 15. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de once (11) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa AGROINDUSTRIAL HORIZONTE E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

4

Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.