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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412721 Artículo 3º.- La fi nalidad de la afectación se debe cumplir dentro de un plazo no mayor de 2 años, contados a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 4º .- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 5º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial deberá realizar las acciones necesarias a fi n inscribir la presente resolución ante Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y registrarla en el Sistema Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Regístrese y comuníquese BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 452642-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca a aprobar créditos suplementarios para el Año Fiscal 2010 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 26 de enero de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de enero del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2010-GR.CAJ-CR/COP-COAJ evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos referente a autorizar al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, a fi n de que apruebe los créditos suplementarios otorgados al Pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca vía resolutiva, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establece en el artículo 7º, numeral 7.1: El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Y en el artículo 39º numeral 39.2: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”; - Que, en la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2010; - Que, con Ofi cio Nº 022-2010-GR-CAJ-PR-GRPPAT- SGPT, de fecha 19 de enero de 2010, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas solicita al Pleno del Consejo Regional que en mérito a la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, artículo 39 numeral 39.2, se le autorice incorporar créditos suplementarios al presupuesto institucional del Gobierno Regional Cajamarca; - Que, mediante Ofi cio Nº 07-2010-GRCAJ- GRPPAT-SGPT, de fecha 18 de enero del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, informa al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, lo siguiente: 1º) La Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo, numeral 39.2, establece que los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por los Gobiernos Regionales se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional. 2º) Con Acuerdo de Consejo Regional Nº 001-2010-GR.CAJ-CR, de fecha 12 de enero de 2010, se aprueba el Cronograma de Sesiones Ordinarias del Consejo Regional Cajamarca para el año 2010 el mismo que considera sesiones en forma mensual. 3º) Usualmente, las normas que aprueban los Créditos Suplementarios del Gobierno Nacional establecen plazos perentorios para que el Gobierno Regional lo incorpore a su marco presupuestal y remita copia de las Resoluciones a la Contraloría General de la República, Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Contaduría Nacional y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF, que de no cumplirse en las fechas previstas, la institución es pasible de sanciones por omisiones. Es así que las normas que conceden los Créditos Suplementarios a favor del Gobierno Regional no coinciden con el Cronograma establecido por el Consejo y generaría retrasos en aprobar y remitir copias de los actos resolutivos a las instancias antes indicadas. Por lo que el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, le manifestó al Presidente Regional que se hace necesario que el Consejo Regional acuerde delegar al señor Presidente Regional, como en años anteriores, la facultad de aprobar los Créditos Suplementarios, suscribiendo las Resoluciones Ejecutivas Regionales correspondientes. Es por ello que con la fi nalidad de mantener informado al Consejo Regional, sobre esta delegación de facultades, deberá considerarse en el Acuerdo, que copia de toda resolución de esta naturaleza sea remitida al Consejo Regional; - Que, con Informe Nº 01-2010-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 15 de enero de 2010, la Directora Regional de Asesoría Jurídica (e), Abog. Luvy Huamán Ramos, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, la Opinión legal favorable sobre la ”Formulación de Acuerdo de Consejo Regional facultando al Presidente Regional la potestad de autorizar la incorporación al presupuesto los créditos suplementarios”, que dentro del análisis señala que esta autorización al Presidente Regional se enmarca dentro de los márgenes de la Constitucionalidad y que no excede las facultades legislativas otorgadas por las Leyes de la materia Nº 28411 y 29465 en concordancia con la autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, para el caso en materia presupuestal, que se indica en los dispositivos mencionados; por ello resulta necesario y pertinente establecer mecanismos de desconcentración de facultades con la fi nalidad de viabilizar el accionar de la Entidad fundamentalmente en lo concerniente a las cuestiones de oportunidad y operatividad presupuestal; confi gurándose el supuesto contemplado en el Informe Técnico Nº 01-2010-GR.CAJ/ DRAJ, esto es, la “Formulación de un Acuerdo de Consejo Regional facultando al Presidente Regional la potestad de autorizar la incorporación al presupuesto los créditos suplementarios a favor de la Entidad para el año fi scal 2010”. Además dentro de sus conclusiones establece que: a) Lo solicitado no contraviene los preceptos constitucionales. b) Lo solicitado no excede el marco jurídico de facultades legislativas conferidas mediante la legislación de la materia, descrita precedentemente; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, a fi n de que apruebe los créditos suplementarios para el año Fiscal 2010, otorgados al