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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412719 A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime a la señora Elena Gabriela Murat Medina del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 452625-1 Disponen inscripción definitiva de AFOCAT PUNO en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS Nº 948-2010 Lima, 27 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro”), presentada el día 21 de octubre de 2009, por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de Puno - “AFOCAT PUNO” (en adelante, la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC se aprobó el Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, estableciéndose los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; Que, según dispone el artículo 2º del citado Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, las asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo por el íntegro establecido en el artículo 28º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante el “Reglamento”) en la entidad fi duciaria correspondiente y debidamente actualizado. Por su parte, el artículo 3º del mismo Decreto Supremo precisa que como condición para inscribirse en el “Registro”, las asociaciones con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro” deben: a) Haber agotado la vía administrativa, o b) Habiendo recurrido a la vía contencioso administrativa, adjuntar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 8802- 2008-MTC/15, de fecha 11 de julio de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “MTC”) dispuso la Caducidad de la inscripción defi nitiva de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud de haber verifi cado que la citada asociación incumplió con llegar al 100% del importe del Fondo Mínimo hasta su fecha límite, día 30 de junio de 2008; Que, mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el día 21 de octubre de 2009, la “AFOCAT” presentó una solicitud acogiéndose al Procedimiento Especial de Incorporación al “Registro” aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; asimismo, alcanzó documentación complementaria registrada en la Hoja de Trámite Nº 2009-63930, con la fi nalidad de cumplir con los requisitos exigidos en el referido dispositivo; Que, en efecto, la “AFOCAT” presentó a esta Superintendencia los siguientes documentos: a. El certifi cado de vigencia de poder del Presidente del Consejo Directivo de la “AFOCAT”, emitido el 18.11.09 por la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, Ofi cina Registral Puno de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b. Una copia del reporte emitido por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, denominado “Saldos de las Cuentas y Fondo al 19 de Octubre de 2009” en el que se aprecia que el Fondo Mínimo a dicha fecha es de S/. 461,499.27; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del “Reglamento”. c. Una Declaración Jurada en la que la AFOCAT manifi esta no haber recurrido a la vía contencioso administrativa. Que, efectuada la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de la “AFOCAT”, se ha evidenciado que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporación al “Registro”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifi có la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; habiéndose determinado las nuevas competencias de esta Superintendencia mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, adquiriendo este organismo supervisor las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas asociaciones; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 036-2009-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS Nº 141-2009 de fecha 7 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de Puno - “AFOCAT PUNO”, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de setiembre de 2006, otorgada ante el Notario Público Dr. Luis Eduardo Manrique Salas y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11046629 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Puno, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL; pudiendo operar como tal en la Región Puno manteniendo el mismo número de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Resolución Directoral Nº 7733-2008-MTC/15 de fecha 30 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- La citada asociación quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 452580-1