Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412719

A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La cancelacion del registro a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion no exime a la senora MORDAZA MORDAZA Murat MORDAZA del cumplimiento de las obligaciones que MORDAZA contraido con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 452625-1

aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; asimismo, alcanzo documentacion complementaria registrada en la Hoja de Tramite Nº 2009-63930, con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos en el referido dispositivo; Que, en efecto, la "AFOCAT" presento a esta Superintendencia los siguientes documentos: a. El certificado de vigencia de poder del Presidente del Consejo Directivo de la "AFOCAT", emitido el 18.11.09 por la MORDAZA Registral Nº XIII ­ Sede Tacna, Oficina Registral MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b. Una MORDAZA del reporte emitido por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, denominado "Saldos de las Cuentas y Fondo al 19 de Octubre de 2009" en el que se aprecia que el Fondo Minimo a dicha fecha es de S/. 461,499.27; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del "Reglamento". c. Una Declaracion Jurada en la que la AFOCAT manifiesta no haber recurrido a la via contencioso administrativa. Que, efectuada la revision de la documentacion adjunta a la solicitud de la "AFOCAT", se ha evidenciado que esta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporacion al "Registro"; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifico la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; habiendose determinado las nuevas competencias de esta Superintendencia mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, adquiriendo este organismo supervisor las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas asociaciones; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 036-2009-DSAF y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; y, en funcion de las facultades establecidas en la Resolucion SBS Nº 141-2009 de fecha 7 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Inscripcion Definitiva de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA - "AFOCAT PUNO", constituida mediante escritura publica de fecha 20 de setiembre de 2006, otorgada ante el Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11046629 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL; pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA manteniendo el mismo numero de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Resolucion Directoral Nº 7733-2008-MTC/15 de fecha 30 de MORDAZA de 2008. Articulo Segundo.- La citada asociacion quedara sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 452580-1

Disponen inscripcion definitiva de AFOCAT MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 948-2010 MORDAZA, 27 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, el "Registro"), presentada el dia 21 de octubre de 2009, por la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA - "AFOCAT PUNO" (en adelante, la "AFOCAT"), al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC se aprobo el Procedimiento Especial de Incorporacion al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, estableciendose los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; Que, segun dispone el articulo 2º del citado Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, las asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberan acreditar el cumplimiento del deposito del Fondo Minimo por el integro establecido en el articulo 28º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento") en la entidad fiduciaria correspondiente y debidamente actualizado. Por su parte, el articulo 3º del mismo Decreto Supremo precisa que como condicion para inscribirse en el "Registro", las asociaciones con resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el "Registro" deben: a) Haber agotado la via administrativa, o b) Habiendo recurrido a la via contencioso administrativa, adjuntar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 88022008-MTC/15, de fecha 11 de MORDAZA de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el "MTC") dispuso la Caducidad de la inscripcion definitiva de la "AFOCAT" en el "Registro", en virtud de haber verificado que la citada asociacion incumplio con llegar al 100% del importe del Fondo Minimo hasta su fecha limite, dia 30 de junio de 2008; Que, mediante comunicacion ingresada a esta Superintendencia el dia 21 de octubre de 2009, la "AFOCAT" presento una solicitud acogiendose al Procedimiento Especial de Incorporacion al "Registro"

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