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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412720 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Afectan en uso terreno a favor de la Municipalidad para la construcción del Parque Ecológico Morro Negro RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 010-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 045-2010-GRA/OOT, sobre Afectación en Uso de terreno eriazo, ubicado en el sector Morro Negro del distrito de Cayma. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Cayma solicita la adjudicación del terreno denominado “Morro Negro, con un área de 5 76868 Has., ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con la fi nalidad de ejecutar el Proyecto denominado “Construcción Parque Ecológico Morro Negro, distrito de Cayma, Provincia de Arequipa”. Posteriormente éste pedido es variado, solicitando la afectación en uso de un área de 25 889.00 m2. Que, de la documentación alcanzada se tiene que la zona donde se encuentra ubicado el terreno solicitado, está considerado como Zona de Reserva Paisajista (intangible), encontrándose autorizado por la Ordenanza Municipal Nº 160 que aprobó el Plan Director de Arequipa Metropolitana y la Ordenanza Distrital Nº 013-2006 que aprueba el Plan Urbano Distrital. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley, respecto al trámite y aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de bienes estatales, conforme con las particularidades que para cada acto se establece, señala que se realiza ante y por: “(...) 2. Los Gobiernos Regionales, para aquellos de su propiedad o del Estado que estén bajo su administración. (...)” Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Es aplicable asimismo lo establecido en la Directiva Nº 005-2002-SBN, Procedimientos para la afectación en uso y desafectación de predios del Estado, aprobado por Resolución Nº 022-2002-SBN, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento antes mencionado. Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: “Artículo 97.- De la defi nición Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social. Las condiciones específi cas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso.” “Artículo 101.- Del plazo La afectación en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio público, debiendo establecerse el mismo en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto podrá modifi car el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio público, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada. Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 003-2010- GRA-OOT de fecha 19 de enero del 2010 la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, luego de la inspección realizada, señala : • Que el terreno solicitado es un eriazo, tiene un área de 25 889.00 m2, se encuentra ubicado en el Sector Morro Negro S/N, al ingreso camino al Santuario de Chapi (Charcani) con frente al Valle de Chilina, distrito de Cayma; • Que se encuentra libre de edifi caciones, que ésta atravesado longitudinalmente por un camino de herradura hacia el Santuario de Chapi, así como por una línea eléctrica de alta tensión y por el lado Este con el canal de agua potable Zamácola. • Finalmente opinan por la procedencia del pedido efectuado, Que, siendo la Municipalidad Distrital de Cayma una entidad pública, y teniendo en cuenta que sobre el terreno mencionado se construirá el Parque Ecológico Morro Negro en el Sector de Morro Negro Valle Chilina distrito de Cayma –Arequipa, proyecto con Código SNIP Nº 137839, a cuyo fi n será destinado y que el expediente, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, reúne todos los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, es procedente afectar en uso el referido terreno, por un plazo indeterminado, mientras sea usado para el fi n antes mencionado. Que, en mérito a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, con fecha 27 de agosto del año 2009 se hizo entrega provisional del mencionado terreno a la Municipalidad Distrital de Cayma, fecha desde la cual se encuentra en posesión de la referida área, no se requiere suscribir acta de entrega del terreno. Con Informe Nº 077-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AFECTAR EN USO, a favor de la Municipalidad Distrital de Cayma, el terreno de 25 889.00 m2 ubicado en el Sector Morro Negro S/ N, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 11115655 del Registro de Predios de Registros Públicos de Arequipa; para que se realice la Construcción del Parque Ecológico Morro Negro en el Sector de Morro Negro Valle Chilina distrito de Cayma y lo destine al funcionamiento de un Parque Ecológico; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- El plazo de la Afectación en Uso referida es indeterminado siempre y cuando la Municipalidad no incurra en ninguna de las causales de desafectación previstas en el Reglamento de la Ley Nº 29151 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y en la Directiva Nº 005-2002-SBN.