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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412787 8. El 24 de febrero de 2009, la Entidad remite la Carta Notarial Nº SPRU-028-2009, la misma que fue diligenciada al tercer domicilio que el Contratista comunicó con carta de fecha 22 de noviembre 2008. En dicha comunicación se le hizo saber al Contratista respecto a sus incumplimientos: Presentación de la Carta Fianza de Benefi cios de los Trabajadores, pago a sus trabajadores, entrega de suministros para la prestación del servicio. Requiriéndole además que en un plazo de ocho días hábiles, subsane sus incumplimientos, caso contrario se procederá a resolver el contrato. Ese mismo tenor, fue remitido mediante carta notarial SPRU-027-2009-C de fecha 24 de febrero de 2009, al domicilio consignado en el contrato, a fi n de prevenir cualquier inconveniente respecto a la notifi cación. 9. El 10 de marzo de 2009, la Entidad remite la Carta Notarial Nº SPRU-041-2009-C al último de los domicilios comunicados por el Contratista, en el que comunica la Resolución del Contrato por haber incurrido el contratista en incumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de lo indicado, resulta importante señalar que ese mismo día la Entidad remitió paralelamente la Carta Notarial signada con el Nº SPRU.040-2009-C, con el mismo tenor que la citada en el párrafo precedente al domicilio signado en el contrato, a fi n de prevenir cualquier inconveniente respecto de la notifi cación. 10. Con fecha 31 de marzo de 2009, el Contratista remite la Carta Nº 013-2009 a través de la cual reconoce sus incumplimientos al contrato resuelto, alegando que por motivos económicos no pudo solventar los gastos según lo requerido por la Entidad. 11. Con escrito S/N del 26 de mayo de 2009, la Entidad pone en conocimiento de este Tribunal que la empresa Servicios de Limpieza Horizonte S.R.L., habría incurrido en supuesta responsabilidad de dar lugar a la resolución de contrato, por lo que correspondía imponerle sanción administrativa. 12. Por Decreto del 28 de mayo de 2009, el Tribunal requirió a la Entidad cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir copia de las cartas notariales, debidamente recibidas por el presunto infractor, mediante las cuales requirió el cumplimiento de sus obligaciones al contratista y comunicó la resolución de contrato, asimismo deberá señalar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, de ser el caso adjuntar la demanda arbitral y el acta de instalación arbitral. Dicha información deberá ser remitida dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. 13. Mediante escrito S/N de 25 de mayo y 04 de septiembre de 2009, la Entidad remitió la información y documentación solicitada, asimismo, informó que la controversia no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 14. Por Decreto del 07 de septiembre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en dar lugar a la Resolución de Contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2008-SPHI-CORPAC S.A., y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 15. Vista la razón expuesta por la Secretaría, en el que da cuenta que se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 38419/2009.TC que comunica el decreto de fecha de inicio del procedimiento, cursada a la empresa Servicios de Limpieza el Horizonte S.R.L., ha sido devuelto por la empresa de mensajería Olva Courier, adjuntando el informe de devolución, donde se consigna que al apersonarse a la dirección sito en Condorcanqui Nº 677 El Porvenir Sector Río Seco - Trujillo, manifestó que dicho domicilio no existe. Al respecto, el Tribunal por decreto del 01 de octubre de 2009, dispuso el Sobrecártese de la Cédula de Notifi cación Nº 38419/2009.TC al domicilio sito en: Francisco Cabrera Nº 1441 Urb. Suazo Chiclayo, a fi n de que la citada empresa efectúe la presentación de sus descargos. 16. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal el 07 de diciembre de 2009, en el que da cuenta que se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 45891/2009.TC que sobrecarta la cédula de notifi cación Nº 38419/2009.TC, ha sido devuelta por el servicio de mensajería, y al ignorarse el domicilio cierto del presunto infractor: Notifíquese vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 07.09.2009, a fi n de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 17. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal el 13 de enero de 2010, y no habiendo cumplido con el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Diario Ofi cial E l Peruano el 22 de diciembre 2009, según cargo que obra en autos, y obrando en autos los antecedentes administrativos: Hágase efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remítase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la Resolución del Contrato de Prestación de Servicios No Personales Nº SPRU-004-2008-CORPAC S.A derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2008-SPHI- CORPAC S.A., para la contratación de una empresa de intermediación laboral que brinde el servicio de Limpieza Integral y Mantenimiento de Jardines, infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF1, respectivamente, norma vigente al momento de suscitarse los hechos materia de denuncia. 2. Al respecto, el artículo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 169 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 4. Fluye de los antecedentes que, a través de la Carta Notarial Nº SPRU-028-2009-C2, notifi cada el 24 de febrero de 2009, la Entidad manifestó al Contratista sobre su incumplimiento: - Presentación de la Carta Fianza de Benefi cios de los Trabajadores que reiteradamente UD informó que tenía listo para presentarlo. - Pago a sus trabajadores. - Entrega de suministros para la prestación del servicio. - A partir del 11 de febrero no se está contando con la presencia de su personal en las instalaciones. Así, le requirió el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Vencido el plazo concedido, mediante la Carta Notarial Nº SPRU-041-2009-C3 del 09 de marzo de 2009, notifi cada 1 Artículo 237 del reglamento 1.- Infracciones.- Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: b) den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Documento que corre a fojas 038 del expediente administrativo. 3 Documento que corre a fojas 039 del expediente administrativo.