Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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8. El 24 de febrero de 2009, la Entidad remite la Carta Notarial Nº SPRU-028-2009, la misma que fue diligenciada al tercer domicilio que el Contratista comunico con carta de fecha 22 de noviembre 2008. En dicha comunicacion se le hizo saber al Contratista respecto a sus incumplimientos: MORDAZA de la Carta Fianza de Beneficios de los Trabajadores, pago a sus trabajadores, entrega de suministros para la prestacion del servicio. Requiriendole ademas que en un plazo de ocho dias habiles, subsane sus incumplimientos, caso contrario se procedera a resolver el contrato. Ese mismo tenor, fue remitido mediante carta notarial SPRU-027-2009-C de fecha 24 de febrero de 2009, al domicilio consignado en el contrato, a fin de prevenir cualquier inconveniente respecto a la notificacion. 9. El 10 de marzo de 2009, la Entidad remite la Carta Notarial Nº SPRU-041-2009-C al ultimo de los domicilios comunicados por el Contratista, en el que comunica la Resolucion del Contrato por haber incurrido el contratista en incumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de lo indicado, resulta importante senalar que ese mismo dia la Entidad remitio paralelamente la Carta Notarial signada con el Nº SPRU.040-2009-C, con el mismo tenor que la citada en el parrafo precedente al domicilio signado en el contrato, a fin de prevenir cualquier inconveniente respecto de la notificacion. 10. Con fecha 31 de marzo de 2009, el Contratista remite la Carta Nº 013-2009 a traves de la cual reconoce sus incumplimientos al contrato resuelto, alegando que por motivos economicos no pudo solventar los gastos segun lo requerido por la Entidad. 11. Con escrito S/N del 26 de MORDAZA de 2009, la Entidad pone en conocimiento de este Tribunal que la empresa Servicios de Limpieza Horizonte S.R.L., habria incurrido en supuesta responsabilidad de dar lugar a la resolucion de contrato, por lo que correspondia imponerle sancion administrativa. 12. Por Decreto del 28 de MORDAZA de 2009, el Tribunal requirio a la Entidad cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir MORDAZA de las cartas notariales, debidamente recibidas por el presunto infractor, mediante las cuales requirio el cumplimiento de sus obligaciones al contratista y comunico la resolucion de contrato, asimismo debera senalar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, de ser el caso adjuntar la demanda arbitral y el acta de instalacion arbitral. Dicha informacion debera ser remitida dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad. 13. Mediante escrito S/N de 25 de MORDAZA y 04 de septiembre de 2009, la Entidad remitio la informacion y documentacion solicitada, asimismo, informo que la controversia no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 14. Por Decreto del 07 de septiembre de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en dar lugar a la Resolucion de Contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2008-SPHI-CORPAC S.A., y lo emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 15. Vista la razon expuesta por la Secretaria, en el que da cuenta que se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 38419/2009.TC que comunica el decreto de fecha de inicio del procedimiento, cursada a la empresa Servicios de Limpieza el Horizonte S.R.L., ha sido devuelto por la empresa de mensajeria Olva Courier, adjuntando el informe de devolucion, donde se consigna que al apersonarse a la direccion sito en Condorcanqui Nº 677 El Porvenir Sector Rio Seco - MORDAZA, manifesto que dicho domicilio no existe. Al respecto, el Tribunal por decreto del 01 de octubre de 2009, dispuso el Sobrecartese de la Cedula de Notificacion Nº 38419/2009.TC al domicilio sito en: MORDAZA MORDAZA Nº 1441 Urb. MORDAZA Chiclayo, a fin de que la citada empresa efectue la MORDAZA de sus descargos. 16. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal el 07 de diciembre de 2009, en el que da cuenta que se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 45891/2009.TC que sobrecarta la cedula de notificacion Nº 38419/2009.TC, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del presunto infractor: Notifiquese via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 07.09.2009, a fin de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 17. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal el 13 de enero de 2010, y no habiendo cumplido

con el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Diario Oficial E l Peruano el 22 de diciembre 2009, segun cargo que obra en autos, y obrando en autos los antecedentes administrativos: Hagase efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la Resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios No Personales Nº SPRU-004-2008-CORPAC S.A derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2008-SPHICORPAC S.A., para la contratacion de una empresa de intermediacion laboral que brinde el servicio de Limpieza Integral y Mantenimiento de Jardines, infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 1842008-EF1, respectivamente, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos materia de denuncia. 2. Al respecto, el articulo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 169 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 4. Fluye de los antecedentes que, a traves de la Carta Notarial Nº SPRU-028-2009-C2, notificada el 24 de febrero de 2009, la Entidad manifesto al Contratista sobre su incumplimiento: - MORDAZA de la Carta Fianza de Beneficios de los Trabajadores que reiteradamente UD informo que tenia listo para presentarlo. - Pago a sus trabajadores. - Entrega de suministros para la prestacion del servicio. - A partir del 11 de febrero no se esta contando con la presencia de su personal en las instalaciones. Asi, le requirio el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de ocho (08) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Vencido el plazo concedido, mediante la Carta Notarial Nº SPRU-041-2009-C3 del 09 de marzo de 2009, notificada

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Articulo 237 del reglamento 1.- Infracciones.- Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: b) den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Documento que corre a fojas 038 del expediente administrativo. Documento que corre a fojas 039 del expediente administrativo.

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