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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413617 comentarios de la ciudadanía en general por un plazo de treinta (30) días calendario; Que, el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 prioriza la promoción de la inversión privada de diversos proyectos, de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el año 2010, dentro de los cuales se ha considerado en el numeral 19. del artículo 1 al Puerto de Yurimaguas; Que, mediante Informe Nº 014-2010-MTC/13 de fecha 27 de enero de 2010, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que durante el plazo de publicación dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 800-2009- MTC/01, ha sido observada el área de desarrollo portuario de la bahía de San Juan de Marcona, no habiendo sido levantada aún dicha observación; Que, mediante Ofi cio V. 200-0441, el Secretario del Comandante General de la Marina comunicó al Director General de Transporte Acuático que dicha Institución Armada considera inviable la desafectación como áreas reservadas para la Defensa Nacional de algunas de las áreas propuestas debido a las discrepancias y consecuencias futuras que se pueden ocasionar, ya que se trata de grandes extensiones que encierran por completo, en algunos casos, bahías, salvo que se precise la desafectación de áreas puntuales que no hayan sido concesionadas y/o reservadas con anterioridad, no habiendo formulado observación respecto de Nueva Reforma por cuanto la misma no cuenta con afectación alguna; Que, por lo anteriormente expuesto, mediante Informe Nº 016-2010-MTC/13, de fecha 08 de febrero de 2010, la Dirección General de Transporte Acuático ha recomendado la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incluyendo únicamente a la localidad de Nueva Reforma, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y 027-2008- MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Incorpórese al numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046- 2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019- 2009-MTC, Nº 021-2009-MTC, Nº 040-2009-MTC y Nº 007-2010-MTC, el área de desarrollo portuario ubicada en C. Localidad de Nueva Reforma – distrito de Yurimaguas – provincia de Alto Amazonas – departamento de Loreto, según lo señalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, Nº 021-2009-MTC, Nº 040-2009-MTC y Nº 007-2010- MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 4.2.1.1 Califi cación y delimitaciones de áreas de desarrollo portuario en el territorio nacional C. Localidad de Nueva Reforma, distrito de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas, departamento de Loreto: ÁREA DE DESARROLLO PORTUARIO EN NUEVA REFORMA COORDENADAS DATUM WGS84 Vértices UTM Zona 18 Sur GEOGRÁFICAS ESTE (X) NORTE (Y) LATITUD SUR LONGITUD OESTE OBSERVACIONES A 370172.8345 9354337.1817 05º50’24.31722” 76º10’21.68313” El tramo AB es línea recta B 371172.0185 9353449.7782 05º50’53.27874” 76º09’49.25618” El tramo BC es línea recta C 371701.0408 9353207.8616 05º51’01.19118” 76º09’32.07193” El tramo CD es línea recta D 372516.7892 9352756.8244 05º51’15.93169” 76º09’05.57883” El tramo DE es línea recta E 372821.2494 9352695.3240 05º51’17.95446” 76º08’55.68364” El tramo EF es línea recta F 372664.5210 9352305.6749 05º51’30.63111” 76º09’0.80550” El tramo FG es línea recta G 371472.6028 9352708.3141 05º51’17.44120” 76º09’39.53289” El tramo GH es línea recta H 370943.5805 9352950.2306 05º51’09.52868” 76º09’56.71723” El tramo HI es línea recta I 369816.6131 9353912.9319 05º50’38.10662” 76º10’33.29381” El tramo IA es línea recta