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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413618 Dejan sin efecto la R.M. Nº 594-2009- MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2010-MTC/02 Lima, 4 de febrero de 2010. CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, en acto público, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N), a favor de la empresa OHL Concesiones, S.L., quien de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso ha constituido una sociedad denominada AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C.; Que, mediante escritos de fecha 20 de febrero y 25 de marzo de 2009, la empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones de su capital por el monto ascendente a la suma US$ 5 000 000, 00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a favor de su inversionista extranjero OHL CONCESIONES S.L., de España; Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM – Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentran regulados en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; en cuanto al otorgamiento de las garantías y benefi cios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en los respectivos contratos de concesión, no siendo aplicable el plazo de dos años a que se refi eren dichas normas; Que, a través del Informe Nº 19/2009/DPI-JTICI/ PROINVERSION y de los Informes Legales Nº 321- 2009-OAJ-AR, Nº 042-2010-OAJ-JGC-PROINVERSIÓN, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION ha señalado que la empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF - Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN, para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, lo cual ha sido confi rmado mediante Informe Nº 036-2010-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Transportes MTC; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que los convenios deberán ser celebrados dentro de los doce (12) meses anteriores a la obtención del título habilitante o dentro de los doce (12) meses posteriores a la obtención de dicho título; Que, en ese sentido la Concesionaria Empresa AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. sólo podrá celebrar el Convenio de Estabilidad Jurídica hasta el 04 de febrero de 2010; toda vez que la fecha del Asiento Contable de Capitalización (título habilitante), fue el 04 de febrero de 2009; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2009- MTC/02, de fecha 25 de Agosto de 2009, se autorizó al Viceministro de Transportes, suscribir el Convenio de Gráfi co: (*) La delimitación de las Áreas de Desarrollo Portuario en el resto del territorio de la República se efectuará conforme la Autoridad Portuaria Nacional realice los estudios técnicos correspondientes. 456742-9