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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414223 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2010-OS/CD Lima, 9 de febrero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-128-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función el “Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos”. Asimismo, el inciso e) del artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas de cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables. Entre estas normas se encuentra el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas” -RESESATAE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, la cual regula la seguridad y salud en el trabajo de las actividades eléctricas; Que, en ese contexto, es necesario que OSINERGMIN cuente con un procedimiento que permita supervisar y fi scalizar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las actividades eléctricas a cargo de las entidades del sector eléctrico, con la fi nalidad de proteger y preservar la integridad psico-física de los trabajadores a su cargo, de los contratistas y subcontratistas; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 04 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano el “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervisión de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las actividades eléctricas a cargo de las entidades, con la fi nalidad de proteger y preservar la integridad psico-física de los trabajadores a su cargo y de los contratistas y subcontratistas. 2. ALCANCES El presente procedimiento es de aplicación para las entidades con concesión y entidades autorizadas que desarrollan actividades eléctricas, en las etapas de construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de generación, transmisión y distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y comercialización de la energía eléctrica. 3. BASE LEGAL • Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844. • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. • Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. • Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas (RESESATAE), aprobado con Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. • Código Nacional de Electricidad – Suministro 2001, aprobado con Resolución Ministerial Nº 366-2001- EM/ VME. • Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS Términos: • Contratista: Persona natural o jurídica que recibe el encargo de un Titular para efectuar actividades de diseño, supervisión, construcción, operación, mantenimiento u otras relacionadas con las actividades de las líneas eléctricas y equipos asociados de suministro eléctrico o de comunicaciones sujetas a las reglas de este código.