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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414229 Administrativo General (LPAG), mediante Ofi cio Nº 058- 2010-GART, OSINERGMIN requirió a EDEGEL el sustento de su pedido, indicando las razones por las cuales considera debe ser declarada confi dencial la información remitida, otorgándosele dos días hábiles conforme a ley, para levantar la observación; Que, dentro el plazo otorgado, mediante comunicación Nº GC-027-2009, recibida por OSINERGMIN con fecha 26 de enero de 2010, EDEGEL remitió el sustento de su solicitud; 2.- DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE EDEGEL Que, en su comunicación Nº GC-021-2010, EDEGEL solicita la confi dencialidad de LA DOCUMENTACIÓN que fue proporcionada a OSINERGMIN; Que, EDEGEL señala que el derecho de acceso a recibir información de una entidad pública es un derecho que tiene determinadas restricciones, tales como los supuestos establecidos en los Artículos 15º, 16º y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sostiene que, dentro de las excepciones, específi camente se encuentra la señalada en el Artículo 17º de dicha norma, según la cual, un caso de excepción al derecho de acceso a información pública es el de la información con carácter de secreto comercial; Que, en ese sentido, manifi esta que la información contenida en el Contrato Llave en Mano para el Proyecto Santa Rosa incluye los montos que pagará por la compra de bienes y prestación de servicios; lo cual constituye un secreto comercial por cuanto los costos de inversión allí mencionados son esenciales para la determinación de precios y su grado de competitividad en el mercado; Que, siendo un secreto comercial, según la argumentación de EDEGEL, la información no podría ser conocida por los competidores de EDEGEL, puesto que, de darse a conocer la misma, se causaría perjuicios tanto a la recurrente como a su contraparte en el Contrato, es decir, la empresa Siemens Power Generation, Inc., la cual se encontraría en una posición de desventaja al negociar contratos similares con potenciales clientes; Que, conforme manifi esta, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 25.2 del Contrato al que se ha hecho mención, las partes han pactado la obligación de mantenerlo en estricta confi dencialidad y no divulgarlo a terceros sin el consentimiento de la otra parte. Asimismo, argumenta que la cláusula 25.3 del Contrato establece que, en caso la información sea requerida por alguna autoridad gubernamental en cumplimiento de una norma, ésta será remitida, debiendo la recurrente realizar los mayores esfuerzos posibles para que sea califi cada como confi dencial; Que, en base a la naturaleza del contenido del Contrato, y teniendo en cuenta el compromiso de confi dencialidad adquirido, EDEGEL solicita se declare como confi dencial LA DOCUMENTACIÓN que incluye, tanto el contrato Llave en Mano, como la información vinculada al mismo; 3.- ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el inciso 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en la misma línea, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante, la “Ley de Transparencia”) recoge el principio de publicidad, según el cual, toda información que posee una entidad del Estado se presume pública, estando dicha entidad obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (Artículo 3º, numerales 1 y 3). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los Artículos 15º, 16º y 17º de la norma; Que, conforme a los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley de Transparencia, no procede el acceso a la información pública respecto de información expresamente califi cada como secreta o reservada por razones de seguridad nacional. Asimismo, se protege la información confi dencial considerada como tal cuando sea protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; Que, en concordancia con el marco general antes señalado, para el caso específi co de los procedimientos de fi jación de tarifas, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece, como regla general, la transparencia de la información, mientras su Artículo 5º admite la califi cación de información confi dencial referida al secreto comercial o industrial de las empresas prestadoras de servicios públicos. Su declaración como confi dencial debe constar en resolución motivada expedida por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, de esta manera, la regla general es el acceso a la información que posean las entidades del Estado, incluso cuando se trata de información entregada por los administrados, y la excepción es la declaración de confi dencialidad. Sin embargo, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto sino uno que admite excepciones destinadas a resguardar o proteger, tanto a la entidad, como a los administrados y al público en general, de daños que podrían ser causados por la divulgación de cierta información. Se sustentan en causales específi cas y, tratándose de normas de excepción y que limita un derecho fundamental de acceso a la información, deben ser interpretadas restrictivamente, al amparo de lo normado en el Artículo 18º de la Ley de Transparencia; Que, de acuerdo con el marco legal y la solicitud de EDEGEL antes expuestos, corresponde analizar si LA DOCUMENTACIÓN sobre la cual solicita la declaración de confi dencialidad se encuentran dentro de las excepciones al régimen general de acceso a la información previsto por la Ley de Transparencia; Que, de las excepciones señaladas en el Artículo 17º de la Ley de Transparencia la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confi dencialidad de la información de la empresa EDEGEL, sería la relativa al secreto comercial; Que, se considera secreto comercial aquella información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha información las siguientes características: (i) tratarse de un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, (iii) que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podría constituir secreto comercial cualquier tipo de información, sea técnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, especifi caciones de productos, dibujos, planes de comercialización, listas de clientes, programas de computadoras, información de investigación y desarrollo, planes especiales de precio, información sobre costos o cualquiera otra información confi dencial, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los párrafos precedentes; Que, debe evaluarse el grado de afectación que pudiera sufrir el interesado con la divulgación de la información, lo que corresponde sea demostrado por el potencial afectado. Además, no se considera reservada la información que se haga pública por mandato legal o voluntariamente para generar transparencia en el mercado, o que sea divulgada periódicamente con estos fi nes. Asimismo, no puede aceptarse una declaración de confi dencialidad de información que haya sido previamente divulgada. Debe haberse mantenido con cuidado en reserva, llevándose a cabo acciones para evitar que esté disponible a terceros. Ello es consistente con lo expresado con las defi niciones contenidas en la Ley de Transparencia y la Ley de Transparencia de los Procedimientos Regulatorios; Que, de lo expuesto en los párrafos precedentes, se desprende que, para que una información sea considerada secreto comercial, debe verifi carse fundamentalmente que se trate de un conocimiento que verse sobre objetos,