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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414645 febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor JAMES CÉSAR ZÁRATE AQUINO sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 462071-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Establecen el servicio registral de inscripción de compraventa simple en 48 horas, computadas desde su ingreso al Diario de la Oficina Registral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 032-2010-SUNARP/SN Lima, 25 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan de Mejora del Clima de negocios en el país, para aumentar la competitividad, la Sunarp ha participado en reuniones informativas con el Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de alcanzar propuestas sobre el procedimiento registral que impliquen el desarrollo de acciones para mejorar la calidad de los servicios registrales, considerándose uno de los rubros, a la compra venta simple; Que, dentro del conjunto de actos registrales que tienen trascendencia en la promoción y desarrollo de las inversiones que facilitan el desarrollo de la actividad económica del país, se encuentran actos jurídicos relacionados con los predios, por lo que requieren ser atendidos en plazos menores a los establecidos en el Reglamento General de los Registros Públicos; Que, por Resolución Nº 327-2009-SUNARP-SN del 21 de octubre de 2009 se aprobó la Directiva Nº 009-2009- SUNARP/SN “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”, la misma que se aplica en las zonas registrales que conforman el sistema nacional de los registros públicos de la Sunarp, a excepción de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; Que, de acuerdo al quinto considerando de la mencionada resolución, la fi nalidad de la optimización de los servicios es implementarla en el ámbito nacional en su totalidad, por lo que corresponde en esta etapa, la adopción de las mencionadas acciones en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; Que, en este sentido, en la Sunarp, se han efectuado las primeras actividades, a fi n de lograr el objetivo planteado; por lo que la mencionada directiva se constituye como el marco normativo precedente adecuado para implementarla en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; Que, en consecuencia, resulta conveniente, defi nir el servicio registral que se requiere optimizar en la zona registral antes indicada, que contemple reglas propias para la inscripción del acto seleccionado; Debido a las características que posee la mencionada zona registral, las disposiciones sobre acciones para optimizar los servicios registrales, deben observar su competencia, jurisdicción, demanda de títulos, tipo de acto, registros jurídicos y recursos operativos; Que, resulta, entonces, necesario establecer el servicio registral que se priorizará en la Zona Registral NºIX – Sede Lima, orientado a la optimización a la compraventa en el Registro de Predios con califi cación registral en 48 horas; Que, en consecuencia, a fi n de garantizar una efectiva y adecuada aplicación de las acciones, corresponde al Área Registral de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, la creación de secciones especiales de compraventa en 48 horas, en virtud del literal k) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, en concordancia con el artículo 92 del mismo cuerpo normativo; De conformidad con lo dispuesto en el literal v), del artículo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el servicio registral de inscripción de compraventa simple en 48 horas, computadas desde su ingreso al Diario de la Ofi cina Registral de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, a fi n de optimizar dicho servicio. El mismo plazo rige para la califi cación de los reingresos respectivos por subsanación o pago de mayor derecho. El mencionado servicio se aplicará a las solicitudes de inscripción o títulos que estén referidos a un solo predio, involucre una sola partida registral y sea el titular registral el transferente. Artículo 2º.- El órgano competente de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se encargará de establecer las reglas que sean necesarias para su adecuada implementación; así como la conformación de Secciones Especiales competentes para el efecto. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 462069-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Proclaman Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 074-2010-CNM Lima, 24 de febrero de 2010