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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421574 “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, bajo la presidencia del doctor Zenón Humberto Arévalo Mezarina y teniendo como miembros a Marleny Sánchez Mejía y Agripina Nataly Dávalos Rayme, quienes iniciaron sus actividades el 2 de junio de 2010. 2. Conforme a la consulta al Registro de Organizaciones Políticas, Agripina Nataly Dávalos Rayme se encuentra registrada como miembro válido del comité de la provincia de Abancay de la organización política local Agrupación por el Desarrollo de Abancay, la misma que se encuentra en proceso de inscripción ante el mencionado registro, situación que le impide continuar ejerciendo el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial, en virtud de los artículos 12 y 35 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3. En consencuencia, se debe dejar sin efecto la designación referida y proceder a la incorporación del ciudadano que corresponda a la lista de seleccionados según el orden establecido por sorteo público realizado el 12 de mayo de 2010, para lo cual se ha solicitado al Jurado Electoral Especial de Abancay que ubique a la persona que debe ser designada; habiendo informado dicho Jurado que el cargo correspondería ser asumido por Jesús Esperanza Aparcana Espinoza. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la designación de Agripina Nataly Dávalos Rayme en el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Abancay, dentro del proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010. Artículo segundo.- DESIGNAR a Jesús Esperanza Aparcana Espinoza en el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Abancay para el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, el mismo que está conformado de la siguiente manera: JEE PRESIDENTE MIEMBROS ABANCAY ZENÓN HUMBERTO ARÉVALO MEZARINA 1. SÁNCHEZ MEJÍA, MARLENY 2. APARCANA ESPINOZA, JESÚS ESPERANZA Artículo Tercero.- Disponer que el presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay incorpore a su nuevo miembro, tomándole el juramento necesario para dar inicio a sus funciones. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 513483-1 Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Jóvenes en Acción” del distrito de Carabayllo en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 022-2010-ROP/JNE/LIMA Lima, 25 de junio de 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Carlos Ernesto Moran Pedroza, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “JOVENES EN ACCION”, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 10 de marzo de 2010, el ciudadano Carlos Ernesto Moran Pedroza, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “JOVENES EN ACCION”, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 1445-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 29 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,548 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 941 fi rmas, cantidad que supera las 931 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 064-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Carabayllo; Que, con fecha 15 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 15 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 104-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de