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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421921 11. Por decreto de fecha 01 de setiembre de 2009, se dispuso que se esté a lo dispuesto al plazo otorgado en los decretos del 17 y 21 de agosto de 2009. 12. Con fecha 03 de setiembre de 2009, la Entidad señaló que había remitido la documentación solicitada. 13. Mediante decreto de fecha 09 de setiembre de 2009, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento sancionador contra el Postor, atendiendo a que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009. 14. Con fecha el 15 de setiembre de 2009, la Entidad señaló que el Postor había presentado documentación falsa o inexacta. 15. Por Acuerdo Nº 584-2009.TC S4 de fecha 07 de octubre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por haber presentado documentación falsa o inexacta. 16. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputándole responsabilidad por haber presentado documentación falsa, infracción establecida en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 17. Por decreto de fecha 10 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el postor, toda vez que faltaban datos del domicilio señalado, siendo que no daban razón de la asociación, por lo que se efectuó la publicación el 17 de febrero de 2010. 18. Mediante decreto de fecha 05 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento sobre la responsabilidad del proveedor, toda vez que el Postor no presentó sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2004-MIMDES, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso, se debe señalar que la norma que resulta aplicable es la Ley ʋ 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Asimismo, en virtud de la norma antes mencionada, se debe precisar que el artículo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento3. 4. De acuerdo con lo anterior, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES4, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad5 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que había presentado treinta (30) Certifi cados supuestamente emitidos por la Dirección Regional Agraria Piura, en la cual se certifi caba que agricultores integrantes de la Asociación tenían la condición de pequeños agricultores, así como, se encontraban inscritos en el Padrón de uso agrícola de la Agencia Agraria de Piura. 8.Al respecto, a folios 020 del expediente administrativo obra la Constancia de fecha 07 de agosto de 2009, en la cual la Dirección Regional de Agricultura Piura señala que “las treinta certifi caciones no han sido expedidas por la Dirección se la Agencia Piura con sede en La Unión (Bajo Piura), por lo tanto las fi rmas son falsas y no corresponden al suscrito”. 9. En atención a ello, luego de haberse verifi cado que la documentación presentada por el Postor no se ajusta a la verdad, y existiendo un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción; debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Postor, debiéndose señalar que el Postor no se ha pronunciado respecto de la imputación efectuada. 10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento y, consecuentemente, que existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa, la cual va por un periodo no menor a tres (03) meses ni mayor de doce (12) meses. 3 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. 4 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que: [...] f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE. 5 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.