Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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11. Por decreto de fecha 01 de setiembre de 2009, se dispuso que se este a lo dispuesto al plazo otorgado en los decretos del 17 y 21 de agosto de 2009. 12. Con fecha 03 de setiembre de 2009, la Entidad senalo que habia remitido la documentacion solicitada. 13. Mediante decreto de fecha 09 de setiembre de 2009, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento sancionador contra el Postor, atendiendo a que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009. 14. Con fecha el 15 de setiembre de 2009, la Entidad senalo que el Postor habia presentado documentacion falsa o inexacta. 15. Por Acuerdo Nº 584-2009.TC S4 de fecha 07 de octubre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por haber presentado documentacion falsa o inexacta. 16. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputandole responsabilidad por haber presentado documentacion falsa, infraccion establecida en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 17. Por decreto de fecha 10 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el postor, toda vez que faltaban datos del domicilio senalado, siendo que no daban razon de la asociacion, por lo que se efectuo la publicacion el 17 de febrero de 2010. 18. Mediante decreto de fecha 05 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento sobre la responsabilidad del proveedor, toda vez que el Postor no presento sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso, se debe senalar que la MORDAZA que resulta aplicable es la Ley 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el MORDAZA de seleccion ha sido convocado en el MORDAZA de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Asimismo, en virtud de la MORDAZA MORDAZA mencionada, se debe precisar que el articulo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento3. 4. De acuerdo con lo anterior, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES4, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad5 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros

factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que habia presentado treinta (30) Certificados supuestamente emitidos por la Direccion Regional Agraria MORDAZA, en la cual se certificaba que agricultores integrantes de la Asociacion tenian la condicion de pequenos agricultores, asi como, se encontraban inscritos en el Padron de uso MORDAZA de la Agencia Agraria de Piura. 8. Al respecto, a folios 020 del expediente administrativo obra la MORDAZA de fecha 07 de agosto de 2009, en la cual la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA senala que "las treinta certificaciones no han sido expedidas por la Direccion se la Agencia MORDAZA con sede en La Union (Bajo Piura), por lo tanto las firmas son falsas y no corresponden al suscrito". 9. En atencion a ello, luego de haberse verificado que la documentacion presentada por el Postor no se ajusta a la verdad, y existiendo un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion; debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor, debiendose senalar que el Postor no se ha pronunciado respecto de la imputacion efectuada. 10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento y, consecuentemente, que existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa, la cual va por un periodo no menor a tres (03) meses ni mayor de doce (12) meses.

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Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. Articulo 30.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores o contratistas que: [...] f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidad o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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