Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

11. Al respecto, a efectos de determinar la sancion a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta la naturaleza de la infraccion, siendo que esta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados; que no ha presentado descargos y las condiciones del Postor, quien no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 12. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal6, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION DE PEQUENOS PRODUCTORES "UNIDOS PARA VENCER", sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolucion, a fin que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1314-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 Visto, en sesion de fecha 05 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1898/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. (PROPSA), al dar lugar a la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, correspondiente al Concurso Publico Nº 005-2007-SEDAPAL; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 07 de agosto de 2009, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA - SEDAPAL, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, correspondiente al Concurso Publico Nº 005-2007-SEDAPAL, para la Prestacion de servicio de Proteccion y Vigilancia en las instalaciones de SEDAPAL, por causa atribuible al contratista, en merito de los siguientes fundamentos: i. El 16 de MORDAZA de 2007, la Entidad convoco al Concurso Publico Nº 005-2007-SEDAPAL para la prestacion de servicio de proteccion y vigilancia en las instalaciones de SEDAPAL, por un monto de S/. 9 908,433.97, el cual se otorgo la buena pro a la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. (PROPSA). ii. Con fecha 16 de octubre de 2007 se suscribio el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 312-2007SEDAPAL entre la Entidad y la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. (PROPSA), en adelante la Contratista, por el que se obligaba, entre otras cosas, a presentar en la oportunidad que le requiera la Entidad informacion respecto de los contratos, planillas de pago, pago de impuestos y beneficios sociales del personal. iii. Con fecha 31 de marzo de 2008, sus suscribio la Clausula Adicional Nº 1 del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, en el cual se modifico el monto contractual por el incremento de reajuste de escala salarial. iv. Luego, con fecha 15 de octubre de 2008, se suscribio la Clausula Adicional Nº 2 del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, en el cual se aprueba las prestaciones adicionales del servicio por un monto de S/. 447,466.11. v. Ante los constantes retrasos en los pagos de remuneraciones al personal de vigilancia, por Carta Notarial Nº 102-2008-EPV, debidamente notificada el 16 de MORDAZA de 2008, la Entidad requirio a la Contratista remita la documentacion relacionada al pago adeudado al personal de vigilancia, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolucion de contrato. vi. Con fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Contratista senalo haber cumplido con la entrega de la documentacion sustentatoria de los pagos de los haberes del personal; no obstante, reconocieron el adeudo de los aportes de los trabajadores. vii. Nuevamente, por Carta Notarial Nº 192-2008-EPV, debidamente notificado el 10 de diciembre de 2008, la Entidad comunico a la Contratista el incumplimiento en el pago de las remuneraciones y beneficios sociales del personal de vigilancia y choferes, por lo que le solicito remita la documentacion que acredite el pago de los mismos, caso contrario, procederia con el inicio del procedimiento de resolucion contractual. viii. Con fecha 10 de diciembre de 2008, la Contratista solicito a la Entidad que pague los haberes de los vigilantes de la MORDAZA quincena de noviembre y las dos quincenas de diciembre 2008 y la gratificacion a cuenta de la factura de diciembre de 2008.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado"..

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