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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421922 11. Al respecto, a efectos de determinar la sanción a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta la naturaleza de la infracción, siendo que ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados; que no ha presentado descargos y las condiciones del Postor, quien no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 12.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal6, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES “UNIDOS PARA VENCER”, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolución, a fi n que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 6 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”.. 516294-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1314-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 5 de julio de 2010 Visto, en sesión de fecha 05 de julio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1898/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. (PROPSA), al dar lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, correspondiente al Concurso Público Nº 005-2007-SEDAPAL; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 07 de agosto de 2009, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, correspondiente al Concurso Público Nº 005-2007-SEDAPAL, para la Prestación de servicio de Protección y Vigilancia en las instalaciones de SEDAPAL, por causa atribuible al contratista, en mérito de los siguientes fundamentos: i. El 16 de mayo de 2007, la Entidad convocó alConcurso Público Nº 005-2007-SEDAPAL para la prestación de servicio de protección y vigilancia en las instalaciones de SEDAPAL, por un monto de S/. 9 908,433.97, el cual se otorgó la buena pro a la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. (PROPSA). ii. Con fecha 16 de octubre de 2007 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Nº 312-2007- SEDAPAL entre la Entidad y la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. (PROPSA), en adelante la Contratista, por el que se obligaba, entre otras cosas, a presentar en la oportunidad que le requiera la Entidad información respecto de los contratos, planillas de pago, pago de impuestos y beneficios sociales del personal. iii. Con fecha 31 de marzo de 2008, sus suscribió la Cláusula Adicional Nº 1 del Contrato de Prestación de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, en el cual se modifi có el monto contractual por el incremento de reajuste de escala salarial. iv. Luego, con fecha 15 de octubre de 2008, se suscribió la Cláusula Adicional Nº 2 del Contrato de Prestación de Servicios Nº 312-2007-SEDAPAL, en el cual se aprueba las prestaciones adicionales del servicio por un monto de S/. 447,466.11. v. Ante los constantes retrasos en los pagos de remuneraciones al personal de vigilancia, por Carta Notarial Nº 102-2008-EPV, debidamente notifi cada el 16 de julio de 2008, la Entidad requirió a la Contratista remita la documentación relacionada al pago adeudado al personal de vigilancia, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de resolución de contrato. vi. Con fecha 24 de julio de 2008, la Contratista señaló haber cumplido con la entrega de la documentación sustentatoria de los pagos de los haberes del personal; no obstante, reconocieron el adeudo de los aportes de los trabajadores. vii. Nuevamente, por Carta Notarial Nº 192-2008-EPV, debidamente notifi cado el 10 de diciembre de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista el incumplimiento en el pago de las remuneraciones y benefi cios sociales del personal de vigilancia y choferes, por lo que le solicitó remita la documentación que acredite el pago de los mismos, caso contrario, procedería con el inicio del procedimiento de resolución contractual. viii. Con fecha 10 de diciembre de 2008, la Contratista solicitó a la Entidad que pague los haberes de los vigilantes de la segunda quincena de noviembre y las dos quincenas de diciembre 2008 y la gratifi cación a cuenta de la factura de diciembre de 2008.