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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421918 determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Servicio de Seguridad y Vigilancia constituye un servicio actual, urgente y de naturaleza esencial, cuya continuidad es indispensable para la debida protección de los bienes del SENCICO así como de su personal; por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, constituye una causal de exoneración de los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, la situación de Desabastecimiento Inminente, por lo que es igualmente necesario proceder a declarar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para el SENCICO-Lima; Que, el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese generado la presentación o confi guración de dicha causal por lo que corresponde, disponer el inicio de las acciones que correspondan; Que, como se advierte de lo expuesto en el Informe Técnico del Visto, la situación de desabastecimiento inminente está fundamentada en las razones de fuerza mayor que han originado la no previsión oportuna del proceso de selección por parte de los servidores que tuvieron a su cargo dicha responsabilidad; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de Administración y Finanzas, del Jefe del Departamento de Abastecimiento (e) y de la Asesora Legal; y De conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia del SENCICO por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, del proceso de selección para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia, a fi n que el Departamento de Abastecimiento proceda a la contratación en forma directa del citado servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- ENCÀRGUESE a la Gerencia General, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º antes acotado, inicie las acciones que correspondan, para que se determine, de ser el caso, la responsabilidad de los funcionarios o servidores del SENCICO cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la causal de desabastecimiento inminente. Artículo 4º.- ENCÀRGUESE a la Ofi cina de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario El Peruano y su notifi cación a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; asimismo, su publicación en el Sistema Electrónico Adquisiciones y Contrataciones SEACE. Regístrese, Comuníquese y Publíquese OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 516434-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores denominados “Bonos Financor - Tercera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 051-2010-EF/94.06.3 Lima, 17 de junio de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010019140, así como el Informe Interno Nº 0371-2010-EF/94.06.3, del 17 de junio de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 044-2005-EF/94.45, del 20 de julio de 2005, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Perú S.A.), hasta por un monto máximo en circulación de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, el 20 de junio de 2006 se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Bonos Financor - Tercera Emisión” correspondientes al Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Perú S.A.), hasta por un monto equivalente a US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares) en moneda nacional; Que, el Banco Ripley Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Perú S.A.) del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, Banco Ripley Perú S.A. ha presentado copia del testimonio de la correspondiente escritura pública de cancelación, de fecha 23 de abril de 2009, otorgada ante el Notario Alfredo Paino Scarpati, suscrita por el emisor y el Banco de Crédito del Perú, este último en su condición de representante de los obligacionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público