Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Servicio de Seguridad y Vigilancia constituye un servicio actual, urgente y de naturaleza esencial, cuya continuidad es indispensable para la debida proteccion de los bienes del SENCICO asi como de su personal; por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, constituye una causal de exoneracion de los procesos de seleccion de contrataciones y adquisiciones, la situacion de Desabastecimiento Inminente, por lo que es igualmente necesario proceder a declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para el SENCICO-Lima; Que, el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese generado la MORDAZA o configuracion de dicha causal por lo que corresponde, disponer el inicio de las acciones que correspondan; Que, como se advierte de lo expuesto en el Informe Tecnico del Visto, la situacion de desabastecimiento inminente esta fundamentada en las razones de fuerza mayor que han originado la no prevision oportuna del MORDAZA de seleccion por parte de los servidores que tuvieron a su cargo dicha responsabilidad; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de Administracion y Finanzas, del Jefe del Departamento de Abastecimiento (e) y de la Asesora Legal; y De conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia del SENCICO por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia, a fin que el Departamento de Abastecimiento proceda a la contratacion en forma directa del citado servicio, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22° de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia General, para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º MORDAZA acotado, inicie las acciones que correspondan, para que se determine, de ser el caso, la responsabilidad de los funcionarios o servidores del SENCICO cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal de desabastecimiento inminente. Articulo 4º.- ENCARGUESE a la Oficina de Administracion y Finanzas, a traves del Departamento de Abastecimiento, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario El Peruano y su notificacion a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; asimismo, su publicacion en el Sistema Electronico Adquisiciones y Contrataciones SEACE. Registrese, Comuniquese y Publiquese MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 516434-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen la exclusion de valores denominados "Bonos Financor Tercera Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 051-2010-EF/94.06.3 MORDAZA, 17 de junio de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010019140, asi como el Informe Interno Nº 0371-2010-EF/94.06.3, del 17 de junio de 2010, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 044-2005-EF/94.45, del 20 de MORDAZA de 2005, se aprobo el tramite anticipado, se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente e inscribio en el Registro Publico del MORDAZA de Valores el Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Peru S.A.), hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de America; Que, el 20 de junio de 2006 se inscribieron automaticamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los valores denominados "Bonos Financor Tercera Emision" correspondientes al Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Peru S.A.), hasta por un monto equivalente a US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dolares) en moneda nacional; Que, el Banco Ripley Peru S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la Tercera Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A. (hoy Banco Ripley Peru S.A.) del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, Banco Ripley Peru S.A. ha presentado MORDAZA del testimonio de la correspondiente escritura publica de cancelacion, de fecha 23 de MORDAZA de 2009, otorgada ante el Notario MORDAZA Paino Scarpati, suscrita por el emisor y el Banco de Credito del Peru, este ultimo en su condicion de representante de los obligacionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132 inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de los valores senalados precedentemente y de elevar los expedientes a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el articulo 37, inciso b), del Texto Unico Ordenado Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico

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