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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421920 llamas, equinos y bubalinos; y Cámaras Frigorífi cas, que serán ejecutadas por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regionales de Información Agraria, a nivel nacional y están dirigidas a las empresas con personería natural o jurídica del país, que se dediquen a la actividad pecuaria. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las Encuestas Mensuales a Explotaciones Pecuarias Intensivas 2010, referentes a la estructura productiva (encuesta estructural) y dinámica productiva (encuestas de producción), los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Método de recolección de datos será a través de formularios electrónicos y/o entrevistas directas realizadas al productor o su representante, por el personal del Ministerio de Agricultura o las Direcciones Regionales Agrarias; las cuales dependerán del manejo informático que éstas realicen en dichas explotaciones. Artículo 4º.- Las encuestas serán ejecutadas en las unidades de investigación a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, cuyos formularios debidamente diligenciados, serán entregados durante los diez (10) primeros días posteriores a la culminación del mes de referencia, a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas de las unidades de investigación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 516291-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas jurídicas con inhabilitación temporal y definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1312-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 5 de julio de 2010 Visto, en sesión de fecha 05 de julio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1815/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES “UNIDOS PARA VENCER”, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la “Adquisición de 480 TM de Arroz Pilado Corriente Mejorado” Nº 002-2008-CA-MPP, por un valor referencial ascendente a S/. 1’ 152 000,00, bajo el amparo de la Ley Nº 27767; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 13 de mayo de 2008, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, en adelante la Entidad, convocó la “Adquisición de 480 TM de Arroz Pilado Corriente Mejorado” Nº 002-2008-CA-MPP, por un valor referencial ascendente a S/. 1’ 152 000,00, bajo el amparo de la Ley Nº 277671 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002- 2004-MIMDES2. 2. El 27 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro, resultando ganadores la ASOCIACIÓN YAPATERA CHAPICA – CENTRO POBLADO YAPATERA, y la ASOCIACIÓN PRODUCTORES SAN SEBASTÍAN ALTO PIURA. 3. Con fecha 02 de junio de 2008, ante la omisión de la suscripción del contrato de ambas empresas ganadoras de la buena pro, mediante Acta Nº 004-2008-CAPANCA, la Comisión dejó sin efecto la buena pro y acordó invitar a los proveedores que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelación, quienes no suscribieron el contrato según el Acta Nº 005-2008-CAPANCA del 06 de junio de 2008, quedando desierto el proceso. 4. Luego que la Entidad convocara la Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP para la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario (Arroz Pilado Corriente Mejorado), por un valor referencial ascendente a S/. 1’ 152 000,00, bajo el amparo de la Ley Nº 27767 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, se llevó a cabo la presentación de propuestas el 15 de julio de 2008, fecha en la que, entre otros, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES “UNIDOS PARA VENCER”, en adelante el Postor, presentó su propuesta. 5. Mediante Acta Nº 008-2008-CAPANCA del 18 de julio de 2008, la Comisión acordó descalifi car a varios postores por haber presentado documentación falsa en el proceso de selección, entre ellos al Postor, y realizó una nueva distribución de la buena pro entre 21 asociaciones, aprobando la suscripción de los contratos respectivos. 6. Mediante Ofi cio Nº 363-2008/GM-MPP, recibido el 14 de julio de 2009, la Entidad denunció al Postor ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa en el proceso de selección. Al respecto, señaló que éste había presentado constancias de la Dirección de la Agencia Agraria Piura con sede en La Unión con fi rmas falsas. 7. Mediante decreto de fecha 17 de julio de 2009, notifi cado el 24 del mismo mes y año, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita, entre otros, un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, así como copia de los documentos supuestamente falsos y los antecedentes administrativos completos correspondientes. 8. Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2009, la Entidad solicitó ampliación de plazo para enviar información y remitió, entre otros, la copia autenticada por fedatario de la Constancia de Verifi cación de Firmas de la Asociación de Pequeños Productores “Unidos para Vencer” emitida el 16 de julio de 2008 por el Director de la Agencia Agraria Piura, Ing. Félix Zapata Ramos, mediante la cual dejó constancia que 30 certifi caciones de pequeño agricultor de integrantes del Postor, que presentó en su propuesta, no fueron emitidos por dicha Entidad, concluyendo que son falsas y no corresponden al funcionario que emitió dicha constancia. Asimismo, mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2009, la Entidad solicitó ampliación de plazo para remitir información. 9. Mediante decretos del 17 y 21 de agosto de 2009, el Tribunal otorgó cinco días a la Entidad para que remita su informe técnico legal sobre la procedencia del inicio procedimiento sancionador contra el Postor. 10. Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2009, la Entidad remitió la propuesta del Postor y las Bases administrativas del proceso de adquisición. 1 Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2 Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767.