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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421970 Que, a través del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 de junio de 2009, se incluyeron los artículos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con la fi nalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibición del venteo de gas natural en todas las actividades de hidrocarburos, al procedimiento para la califi cación del venteo como inevitable en caso de contingencia o emergencia; y, al procedimiento para la califi cación del venteo operativo como inevitable; Que, en la misma línea, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM señalado en el considerando precedente, se dispuso modifi car el artículo 244º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM a fi n de incluir precisiones sobre la presentación de los Programas de Quemado para pruebas de pozos, baterías y/o plataformas; Que, de conformidad con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.13 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; brindándose a los administrados la información veraz, completa y confi able sobre cada trámite; Que, en tal sentido, con la fi nalidad de facilitar a las empresas supervisadas el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; y, a fi n que el OSINERGMIN cuente con información sistematizada que le permita desarrollar sus labores de supervisión y fi scalización de manera adecuada, resulta necesario que se aprueben los formatos que deberán ser utilizados para la presentación de la información a que hace referencia la norma antes citada; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2010, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; con la fi nalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, los cuales en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución, conforme al detalle siguiente: Formato A Informe Preliminar de Venteo de Gas Natural en el caso de Contingencia. Formato B Informe Final de Venteo de Gas Natural en el caso de Contingencia. Formato C Informe Preliminar de Venteo de Gas Natural en caso de Emergencia. Formato D Informe Final de Venteo de Gas Natural en caso de Emergencia. Formato E Solicitud de Califi cación del Venteo Operativo de Gas Natural como Inevitable. Formato F Presentación del Programa de Quemado para Pozos en Prueba de Producción - Batería y/o Plataforma. Artículo 2º.- Facultar a la Gerencia General de OSNERGMIN a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución; así como, a aprobar nuevos formatos o modifi car los vigentes a fi n de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM. Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Así mismo, el artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, en concordancia con el literal a) del artículo 3º de la Ley citada en el considerando precedente, defi ne a la función supervisora como aquella facultad que permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. Cabe señalar que, a través del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 de junio de 2009, se incluyeron los artículos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con la fi nalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibición del venteo de gas natural en todas las actividades de hidrocarburos, al procedimiento para la califi cación del venteo como inevitable en caso de contingencia o emergencia; y, al procedimiento para la califi cación del venteo operativo como inevitable. En la misma línea, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM señalado en el considerando precedente, se dispuso modifi car el artículo 244º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM a fi n de incluir precisiones sobre la presentación de los Programas de Quemado para pruebas de pozos, baterías y/o plataformas. De conformidad con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.13 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; brindándose a los administrados la información veraz, completa y confi able sobre cada trámite. En tal sentido, con la fi nalidad de facilitar a las empresas supervisadas el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; y, a fi n que el OSINERGMIN cuente con información sistematizada que le permita desarrollar sus labores de supervisión y fi scalización de manera adecuada, resulta necesario que se aprueben los formatos que deberán ser utilizados para la presentación de la información a que hace referencia la norma antes citada. PROYECTO