Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 de junio de 2009, se incluyeron los articulos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º al Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con la finalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibicion del venteo de gas natural en todas las actividades de hidrocarburos, al procedimiento para la calificacion del venteo como inevitable en caso de contingencia o emergencia; y, al procedimiento para la calificacion del venteo operativo como inevitable; Que, en la misma linea, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM senalado en el considerando precedente, se dispuso modificar el articulo 244º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM a fin de incluir precisiones sobre la MORDAZA de los Programas de Quemado para pruebas de pozos, baterias y/o plataformas; Que, de conformidad con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.13 y 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; brindandose a los administrados la informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite; Que, en tal sentido, con la finalidad de facilitar a las empresas supervisadas el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; y, a fin que el OSINERGMIN cuente con informacion sistematizada que le permita desarrollar sus labores de supervision y fiscalizacion de manera adecuada, resulta necesario que se aprueben los formatos que deberan ser utilizados para la MORDAZA de la informacion a que hace referencia la MORDAZA MORDAZA citada; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2010, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba los formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, los cuales en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolucion, conforme al detalle siguiente: Formato A Informe Preliminar de Venteo de Gas Natural en el caso de Contingencia. Formato B Informe Final de Venteo de Gas Natural en el caso de Contingencia. Formato C Informe Preliminar de Venteo de Gas Natural en caso de Emergencia. Formato D Informe Final de Venteo de Gas Natural en caso de Emergencia. Formato E Solicitud de Calificacion del Venteo Operativo de Gas Natural como Inevitable.

Formato F MORDAZA del Programa de Quemado para Pozos en Prueba de Produccion Bateria y/o Plataforma. Articulo 2º.- Facultar a la Gerencia General de OSNERGMIN a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Resolucion; asi como, a aprobar nuevos formatos o modificar los vigentes a fin de dar cumplimiento a las obligaciones senaladas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM. Articulo 3º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, asi como las normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Asi mismo, el articulo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en concordancia con el literal a) del articulo 3º de la Ley citada en el considerando precedente, define a la funcion supervisora como aquella facultad que permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. Cabe senalar que, a traves del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 de junio de 2009, se incluyeron los articulos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º al Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con la finalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibicion del venteo de gas natural en todas las actividades de hidrocarburos, al procedimiento para la calificacion del venteo como inevitable en caso de contingencia o emergencia; y, al procedimiento para la calificacion del venteo operativo como inevitable. En la misma linea, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM senalado en el considerando precedente, se dispuso modificar el articulo 244º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM a fin de incluir precisiones sobre la MORDAZA de los Programas de Quemado para pruebas de pozos, baterias y/o plataformas. De conformidad con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.13 y 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; brindandose a los administrados la informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite. En tal sentido, con la finalidad de facilitar a las empresas supervisadas el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; y, a fin que el OSINERGMIN cuente con informacion sistematizada que le permita desarrollar sus labores de supervision y fiscalizacion de manera adecuada, resulta necesario que se aprueben los formatos que deberan ser utilizados para la MORDAZA de la informacion a que hace referencia la MORDAZA MORDAZA citada.

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