Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Don MORDAZA MORDAZA Fell Munoz MORDAZA, en su condicion de Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educacion del Peru, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa, en representacion de 11,712 ciudadanos, interponen demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 7º, 33º, 36º inciso c), 43º, 51º, 52º, 53º, 63º y 65º inciso b), de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Empiezan expresando que la cuestionada MORDAZA fue aprobada unicamente con el Dictamen de la Comision de Educacion del Congreso, y sin que previamente la Comision de Trabajo emita un dictamen al respecto, a pesar de que el Proyecto de Ley Nº 276/2006-CR le habia sido remitido; y que al exonerarsele irregularmente del tramite de la MORDAZA Votacion, debido a que uno de los voceros no fue citado a participar en la Junta de Portavoces, cuya fecha de realizacion no queda MORDAZA si fue el 10 o el 11 de MORDAZA, se vulnera lo dispuesto en el articulo 105º de la Constitucion, esto es, el MORDAZA democratico en nuestro Estado y la forma representativa de gobierno. Refieren que al incrementarse el tiempo de permanencia en los Niveles Magisteriales III y IV de cinco (5) a seis (6) anos, se afecta el derecho al trabajo, ya que se imponen condiciones menos beneficiosas que las que fueron otorgadas por la MORDAZA anterior, lo que transgrede el MORDAZA laboral de condicion mas beneficiosa y el MORDAZA de progresividad, en la medida que se atenta contra el mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador, pues la MORDAZA cuestionada implica un retroceso en materia del derecho al trabajo. Asimismo alegan que dicha ley afecta sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del profesorado nacional, al establecer un regimen de sobreexplotacion de los docentes. Adicionalmente cuestionan que la Politica de Remuneraciones de la MORDAZA Publica Magisterial sea establecida exclusivamente por el Gobierno Nacional, mientras que los Gobierno Regionales y Locales solo puedan complementar con sus presupuestos el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, lo que entienden vulnera su derecho a la igualdad debido a que ello no se fundamenta en una justificacion objetiva y razonable, y por el contrario, subyacen criterios antitecnicos y moviles politicos. Asimismo agregan que se introducen inaceptables tratamientos discriminatorios en cuanto al genero al momento de otorgar las asignaciones por tiempo de servicios, y que se afecta el derecho al debido MORDAZA, en su manifestacion de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, pues el ente administrativo a cargo del MORDAZA disciplinario no puede irrogarse la funcion jurisdiccional en materia penal, dado que carece de competencia para evaluar la comision y tipificacion de delitos, MORDAZA si ello puede motivar tanto una suspension MORDAZA de labores como el fin de la relacion laboral. Del mismo modo, cuestionan el hecho que la MORDAZA cuestionada vulnere el MORDAZA del juez natural o juez predeterminado por ley, al imponer a un organo administrativo la facultad de determinar la responsabilidad penal del docente sometido a procedimiento disciplinario. 2. Contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, afirmando que la ley cuestionada ha sido emitida conforme al articulo 105º de la Constitucion Politica, en tanto ha sido aprobada por su respectiva comision dictaminadora, y que la Comision de Trabajo se inhibio de emitir pronunciamiento sobre el particular. Asimismo senala que el tramite de MORDAZA Votacion es una opcion legislativa y no un requisito constitucional, tal como ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 00002-2005-PI/TC, razon por la cual, lo argumentado respecto a la vulneracion del MORDAZA democratico en nuestro Estado y la forma representativa de gobierno carece de asidero.

Con respecto a la vulneracion del MORDAZA de condicion mas beneficiosa, refiere que se tiene una sucesion normativa y, por ende, no existe duplicidad de regulaciones sobre el particular, mientras que en relacion a la afectacion del MORDAZA de progresividad de los derechos sociales, indica que conforme el Tribunal Constitucional lo ha dejado establecido en la STC Nº 00001-2004-AI/TC, es posible la regresion de los avances estatales en materia de derechos sociales, siempre que ello se encuentre plenamente justificado. Asimismo, afirma que lo que en buena cuenta persiguen los demandantes es una aplicacion ultractiva de la MORDAZA anterior para los docentes del sector publico, a pesar de que ello solo es posible en caso la Constitucion lo MORDAZA establecido expresamente, tan es asi que la sucesion normativa en materia laboral se rige por la teoria de los hechos cumplidos, no por la de los derechos adquiridos. En relacion a la inconstitucionalidad de la estructura de la MORDAZA publica magisterial y a la sobreexplotacion del sector impuesta por dicha ley, sostiene que obedecen a una legitima sucesion normativa en material laboral y que, contrariamente a lo argumentado por los demandantes, se han incorporado una serie de facilidades a los docentes para que puedan ascender de nivel, y que si bien se han eliminado las asignaciones o bonificaciones por trabajo en zonas especiales y por preparacion de clases, estas se encuentran previstas en los articulo 47º y 52º de la cuestionada ley. En esa logica, agrega, los subsidios por luto y sepelio no vulneran MORDAZA constitucional o derecho fundamental alguno, dado que responden a legitima sucesion normativa. Asimismo indica que la MORDAZA cuestionada no vulnera el derecho al debido MORDAZA, en la medida que administrativamente no se busca dilucidar la responsabilidad penal del docente, sino que, en atencion al interes superior del MORDAZA y del adolescente, lo que se persigue es, ante la presunta comision de inconductas funcionales como la comision de actos de hostigamiento sexual o que atenten contra la MORDAZA e integridad sexual, de los estudiantes, y previo MORDAZA disciplinario, separarlos de la docencia; asi, mientras dura el citado procedimiento administrativo, si bien se suspende al investigado, goza de sus haberes. Senala ademas que en virtud a la clausula de residualidad, corresponde al Gobierno Nacional y no a los Regionales y Locales la determinacion de la politica salarial de los docentes que forman parte del sector publico, pues de lo contrario se generarian supuestos de caos y situaciones de disparidad inaceptables entre funcionarios que realizan la misma funcion, por lo que sobre este aspecto no existe vulneracion alguna del derecho a la igualdad. Finalmente y respecto a la discriminacion entre generos alegada sostiene que se trata de una simple diferenciacion cuyo objeto radica en una intervencion de mediana intensidad, con el fin de equiparar la desventajosa situacion en la que historicamente las docentes se han visto relegados, lo que se conoce en doctrina como "acciones afirmativas". V. FUNDAMENTOS § Breves consideraciones respecto a la situacion actual de la educacion en el sector publico 1. Conforme ha sido desarrollado por este Colegiado en la STC Nº 0008-2005-PI/TC, tal como fluye del articulo 23° de la Constitucion, el Estado asume, independientemente de quien sea el empleador, las siguientes responsabilidades con relacion al trabajo: - Promover condiciones para el progreso social y economico. Para tal efecto, tiene la obligacion de establecer politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. - Asegurar que ninguna relacion laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador. - Asegurar que a ningun trabajador se le obligue a prestar servicios sin retribucion compensatoria o sin su libre consentimiento. - Proteger especialmente la actividad laboral de la MORDAZA, el menor de edad y el impedido.

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