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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421965 TABLA Nº 1 INFORMACIÓN A PUBLICAR Y ENTREGAR AL ORGANISMO Contenido Frecuencia Plazo máximo Información indicada en el literal a) del numeral 2.1 del presente procedimiento, de acuerdo al formato señalado en el Anexo N° 2. Publicación trimestral 1ra publicación: enero- marzo 2da publicación: abril-junio 3ra publicación: julio- setiembre 4ta publicación: octubre – diciembre Décimo día hábil del mes inmediato siguiente de fi nalizado el trimestre (abril, julio, octubre y enero de cada año). Información indicada en el literal b) del numeral 2.1 del presente procedimiento, de acuerdo al formato señalado en el Anexo N° 3. Información indicada en el literal c) del numeral 2.1 del presente procedimiento, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 5. Expedientes completos de las muestras seleccionadas con la información mínima obligatoria, según lo establecido en el Anexo N° 4. De acuerdo al requerimiento expreso de OSINERGMIN. Décimo día hábil contado a partir de la recepción de la solicitud de OSINERGMIN. Dicha información será puesta a disposición del supervisor en la sede de la concesionaria. III. TÍTULO TERCERO INDICADORES DE GESTIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE CONTRIBUCIÓN REEMBOLSABLE 3.1 DCR: Desviación del Reconocimiento de Contribuciones Reembolsables Con este indicador se determina el grado de incumplimiento de la concesionaria, en relación al reconocimiento de las Contribuciones Reembolsables realizadas por los usuarios o interesados para construir o fi nanciar instalaciones eléctricas en vías públicas (nuevos suministros, reforzamiento o extensión de redes de distribución, electrifi cación de zonas habitadas, electrifi cación de nuevas habilitaciones urbanas o electrifi cación de nuevas agrupaciones de viviendas, promovidos por el Estado o por inversionistas privados), etc. DCR i = (NIN i x N i / NCM i) Donde: NIN = Número de casos de Contribuciones Reembolsables no reconocidas en cada muestra del Anexo Nº 2 y 5. N = Tamaño de las poblaciones del Anexo Nº 2 y 5 NCM = Número de casos de cada muestra del Anexo Nº 2 y 5. y; i = A2, según la información de la muestra del Anexo Nº 2. i = A5, según la información de la muestra del Anexo Nº 5. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de nuevos suministros o modifi cación de existentes y de la muestra de obras, informadas en los Anexos Nº 2 y 5, respectivamente. 3.2 DCE: Desviación del cumplimiento de ofrecer a elección de los usuarios o interesados la modalidad de la Contribución y la forma de su reembolso Con este indicador se determina el grado de desviación del cumplimiento de la concesionaria respecto a la obligación de ofrecer, de manera detallada y precisa, para elección de los usuarios o interesados, las alternativas entre construir o fi nanciar las obras, de acuerdo con el artículo 83° de la LCE (literales b) y c)). En caso de requerirse extensiones de la red secundaria y/o ampliaciones de potencia contratada, el usuario efectuará el aporte por kW previamente fi jado por la concesionaria (Directiva de CR, numeral 1.2). Asimismo, determina el grado de desviación del cumplimiento de la concesionaria respecto a la obligación de ofrecer en forma detallada y precisa para elección de los usuarios o interesados, las formas de reembolso de la Contribución de acuerdo con lo establecido por el numeral 3.1 de la Directiva de CR. DCE i = (NCI i / NCM i) x 100 Donde: NCI = Número de casos de la muestra seleccionada, en los que la concesionaria no ofreció a elección del usuario o interesado las alternativas de las modalidades de aporte (i=1) y las formas de reembolso de la Contribución (i=2). NCM = Número de casos de la muestra seleccionada, en los que corresponde evaluar si la concesionaria ofreció las alternativas de las modalidades de aporte (i=1) y la forma de reembolso de la Contribución (i=2). y; i = 1 Propuesta de la concesionaria a elección del usuario o interesado sobre las modalidades de Contribución, entre construir o fi nanciar (artículo 83° de la LCE (literales b) y c)). En caso de requerirse extensiones de la red secundaria y/o ampliaciones de potencia contratada, la concesionaria deberá ofrecer el aporte por kW (Directiva de CR, numeral 1.2). Los casos de incumplimiento de ofrecer las alternativas de modalidades de Contribución, se determinarán de la evaluación de la documentación de los expedientes puestos a disposición del supervisor. i = 2 Propuesta de la concesionaria a elección del usuario o interesado sobre las formas de reembolso de la Contribución según la Directiva de CR. Los casos de incumplimiento de ofrecer las alternativas de formas de reembolso se determinarán de la evaluación de la documentación de los expedientes puestos a disposición del supervisor. El valor del indicador DCE es el promedio aritmético de los indicadores DCE de cada ítem (i) evaluado. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de las obras informadas en el Anexo Nº 3. 3.3 DPO: Desviación del monto a reembolsar por las obras fi nanciadas o construidas por los usuarios o interesados. En el presente indicador se evaluarán todos los montos a reembolsar por las obras para atender nuevos suministros, ampliación de potencia, reforzamiento y/o PROYECTO