Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

PROYECTO
TABLA Nº 1

421965

INFORMACION A PUBLICAR Y ENTREGAR AL ORGANISMO
Contenido Frecuencia Plazo MORDAZA

3.2 DCE: Desviacion del cumplimiento de ofrecer a eleccion de los usuarios o interesados la modalidad de la Contribucion y la forma de su reembolso Con este indicador se determina el grado de desviacion del cumplimiento de la concesionaria respecto a la obligacion de ofrecer, de manera detallada y precisa, para eleccion de los usuarios o interesados, las alternativas entre construir o financiar las obras, de acuerdo con el articulo 83° de la LCE (literales b) y c)). En caso de requerirse extensiones de la red secundaria y/o ampliaciones de potencia contratada, el usuario efectuara el aporte por kW previamente fijado por la concesionaria (Directiva de CR, numeral 1.2). Asimismo, determina el grado de desviacion del cumplimiento de la concesionaria respecto a la obligacion de ofrecer en forma detallada y precisa para eleccion de los usuarios o interesados, las formas de reembolso de la Contribucion de acuerdo con lo establecido por el numeral 3.1 de la Directiva de CR.

Informacion indicada en el literal a) del numeral 2.1 del presente procedimiento, de acuerdo al formato senalado en el Anexo Publicacion trimestral N° 2. publicacion: enero1 marzo da 2 publicacion: abril-junio 3ra publicacion: juliosetiembre ta Informacion indicada en el literal 4 publicacion: octubre c) del numeral 2.1 del presente ­ diciembre procedimiento, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 5. Informacion indicada en el literal b) del numeral 2.1 del presente procedimiento, de acuerdo al formato senalado en el Anexo N° 3.
ra

Decimo dia habil del mes inmediato siguiente de finalizado el trimestre (abril, MORDAZA, octubre y enero de cada ano).

Expedientes completos de las muestras seleccionadas con la informacion minima obligatoria, segun lo establecido en el Anexo N° 4.

Decimo dia habil contado a partir de la recepcion de la solicitud de OSINERGMIN. De acuerdo al requerimiento Dicha expreso de OSINERGMIN. informacion sera puesta a disposicion del supervisor en la sede de la concesionaria.

DCE i = (NCI i / NCM i) x 100
Donde: = Numero de casos de la muestra seleccionada, en los que la concesionaria no ofrecio a eleccion del usuario o interesado las alternativas de las modalidades de aporte (i=1) y las formas de reembolso de la Contribucion (i=2). NCM = Numero de casos de la muestra seleccionada, en los que corresponde evaluar si la concesionaria ofrecio las alternativas de las modalidades de aporte (i=1) y la forma de reembolso de la Contribucion (i=2). y; i=1 Propuesta de la concesionaria a eleccion del usuario o interesado sobre las modalidades de Contribucion, entre construir o financiar (articulo 83° de la LCE (literales b) y c)). En caso de requerirse extensiones de la red secundaria y/o ampliaciones de potencia contratada, la concesionaria debera ofrecer el aporte por kW (Directiva de CR, numeral 1.2). Los casos de incumplimiento de ofrecer las alternativas de modalidades de Contribucion, se determinaran de la evaluacion de la documentacion de los expedientes puestos a disposicion del supervisor. i=2 Propuesta de la concesionaria a eleccion del usuario o interesado sobre las formas de reembolso de la Contribucion segun la Directiva de CR. Los casos de incumplimiento de ofrecer las alternativas de formas de reembolso se determinaran de la evaluacion de la documentacion de los expedientes puestos a disposicion del supervisor. El valor del indicador DCE es el promedio aritmetico de los indicadores DCE de cada item (i) evaluado. La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de las obras informadas en el Anexo Nº 3. 3.3 DPO: Desviacion del monto a reembolsar por las obras financiadas o construidas por los usuarios o interesados. En el presente indicador se evaluaran todos los montos a reembolsar por las obras para atender nuevos suministros, ampliacion de potencia, reforzamiento y/o NCI

III. TITULO TERCERO INDICADORES DE GESTION PARA LA SUPERVISION DEL MORDAZA DE CONTRIBUCION REEMBOLSABLE 3.1 DCR: Desviacion del Reconocimiento de Contribuciones Reembolsables Con este indicador se determina el grado de incumplimiento de la concesionaria, en relacion al reconocimiento de las Contribuciones Reembolsables realizadas por los usuarios o interesados para construir o financiar instalaciones electricas en vias publicas (nuevos suministros, reforzamiento o extension de redes de distribucion, electrificacion de zonas habitadas, electrificacion de nuevas habilitaciones urbanas o electrificacion de nuevas agrupaciones de viviendas, promovidos por el Estado o por inversionistas privados), etc.
DCR i = (NIN i x N i / NCM i)

Donde: NIN = Numero de casos de Contribuciones Reembolsables no reconocidas en cada muestra del Anexo Nº 2 y 5. N = Tamano de las poblaciones del Anexo Nº 2 y5 NCM = Numero de casos de cada muestra del Anexo Nº 2 y 5.

y; i i = A2, segun la informacion de la muestra del Anexo Nº 2. = A5, segun la informacion de la muestra del Anexo Nº 5.

La informacion para la determinacion del indicador se obtiene de la muestra de nuevos suministros o modificacion de existentes y de la muestra de obras, informadas en los Anexos Nº 2 y 5, respectivamente.

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