Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

421969

Prepublicacion de Resolucion que aprueba los formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el D.S. Nº 048-2009-EM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 168-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010 VISTOS: Los Memorandos Nº GFHL-ALHL-1791-2010 y Nº GFGNALGN-721-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, asi como las normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en concordancia con el literal a) del articulo 3º de la Ley citada en el considerando precedente, define a la funcion supervisora como aquella facultad que permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 048-2009EM, publicado el 09 de junio de 2009, se incluyeron los articulos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º al Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con la finalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibicion del venteo de gas natural en todas las actividades de hidrocarburos, al procedimiento para la calificacion del venteo como inevitable en caso de contingencia o emergencia; y, al procedimiento para la calificacion del venteo operativo como inevitable; Que, en la misma linea, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM senalado en el considerando precedente, se dispuso modificar el articulo 244º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM a fin de incluir precisiones sobre la MORDAZA de los Programas de Quemado para pruebas de pozos, baterias y/o plataformas; Que, de conformidad con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.13 y 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; brindandose a los administrados la informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite; Que, en tal sentido, con la finalidad de facilitar a las empresas supervisadas el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; y, a fin que el OSINERGMIN cuente con informacion sistematizada que le permita desarrollar sus labores de supervision y fiscalizacion de manera adecuada, resulta necesario que se aprueben los formatos que deberan ser utilizados para la MORDAZA de la informacion a que hace referencia la MORDAZA MORDAZA citada; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion de la Resolucion de Consejo Directivo que aprueba los formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, via correo electronico, a comentariosglp4@osinerg. gob.pe dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3.- La Dra. MORDAZA MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXXX-2010-OS/CD MORDAZA, xx de xxxx de 2010 VISTOS: Los Memorandos Nº GFHL-ALHL-XXXX-2010 y Nº GFGN-ALGN-XXXX-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, asi como las normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en concordancia con el literal a) del articulo 3º de la Ley citada en el considerando precedente, define a la funcion supervisora como aquella facultad que permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion de los formatos senalados en el considerando precedente se requiere su prepublicacion en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural;

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