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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421958 Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el Articulo 124º del D.S Nº 014- 92-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del 2010, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes: 1.- A) CHANCADORA CHICLAYO LA VICTORIA II; B) 640002809; C) MIGUEL ANGEL TEJERINA GRIMALDI; D) RDRS Nº 66-2010-GR.LAMB/DREMH 22/04/2010 E) 17; F) V1: N9258 E662 V2: N9256 E662 V3: N9256 E659 V4: N9258 E659 2.- A) ENMANUEL 2009 III; B) 640003509; C) EMPRESA DE TRANSPORTE JEERGIKA E.I.R.L; D) RDRS Nº 68-2010-GR.LAMB/DREMH 26/04/2010; E) 17; F) V1: N9236 E658 V2: N9236 E659 V3: N9235 E659 V4: N9235 E658. Regístrese y publíquese. NORBIL JOSÉ VEGA OROZCO Director Regional Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 516207-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00002103 Lima, 23 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Edicto N° 227 y modifi cado por la Ordenanza N° 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004- 00000508 del 30 de julio de 2004, se designó al señor Atilio Gamaliel II Olano Guerrero como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 20 de julio de 2004. Que, a través del Memorándum N° 187-092-00007554 recibido el 23 de junio de 2010, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el citado funcionario ha resultado ganador en el proceso de selección para cubrir la plaza de Especialista Coordinador de MEPECOS, por lo que solicita, en vía de regularización, se deje sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 21 de junio del presente año. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto N° 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, en vía de regularización, la designación del señor Atilio Gamaliel II Olano Guerrero como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 21 de junio de 2010. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANITZA CLARA MILÓSEVICH CABALLERO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 516445-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Programa Temporal de Recaudación de Obligaciones Tributarias y No Tributarias “Paga como Puedas” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2010-MDB Barranco, 14 de junio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: el Informe Nº 293-2010-SRRC-GAT-MDB, de fecha 18 de mayo del 2010 ; el Memorándum Nº 082-2010- GAT/MDB de fecha 21 de Mayo del 2010, y el Informe Nº 261-2010-OAJ/MDB, emitido el 03 de junio del 2010 , en referencia al Programa Temporal de Recaudación Tributarias y No Tributarias “PAGA COMO PUEDAS”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley. Que, de acuerdo a lo precisado en el artículo 52º del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99- EF se reconoce a los Gobiernos Locales como Órgano Administrador de Tributos, siendo en este contexto que de conformidad con lo dispuesto en el Título II del citado TUO, los Gobiernos Locales tienen las facultades de Recaudación, Determinación, Fiscalización y Sanción. Que, el artículo 37º del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF regula el deber de las entidades administradoras de tributos de aceptar el pago como forma de extinción de la obligación tributaria, ello a través del órgano competente el cual no podrá negarse a admitirlo aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado. Que, el primer párrafo del numeral 16.6 del artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley de Ejecución Coactiva – Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, el Ejecutor Coactivo está sometido a la decisión de la