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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421959 entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso; situación que es concordante con lo precisado en el numeral 31.1 del artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Ejecución Coactiva – Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Que, el “Programa” Temporal de Recaudación de Obligaciones Tributarias y No Tributarias denominado “Paga como Puedas” comprende a todos los administrados y vecinos del distrito de Barranco ello en su calidad de Deudores Tributarios y No Tributarios, con relación al Impuesto Predial (D.Leg. No.776), Arbitrios Municipales (Ordenanzas Nº 238-MDB y Ordenanza Nº 242-MDB, para el ejercicio comprendido entre 2002 al 2005, las Ordenanzas Nºs. 239-MDB y 243-MDB, para el ejercicio 2006, las Ordenanzas Nºs. 262-MDB y 266-MDB para el ejercicio 2007, la Ordenanza Nº 288-MDB para el Ejercicio 2008, la Ordenanza Nº 306-MDB para el ejercicio 2009 y la Ordenanza No.316), Multas Tributarias (D. Supremo Nº 135-99 EF) y Multas Administrativas (Ordenanza Nº 140-MDB) por obligaciones vencidas y pendientes de pago, independientemente del estado de cobranza en que se encuentre dicha deuda (tributaria o no tributaria) y, con una vigencia de 60 días calendario; plazo durante el cual se suspenderá la remisión de las obligaciones tributarias y no tributarias a órgano competente para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva para aquellos administrados y/o deudores que se acojan a dicho programa; debiendo en este último caso la Administración Tributaria Municipal deberá emitir acto administrativo expreso; situación que es concordante con lo precisado en el artículo 19º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco –Ordenanza Nº 140-MDB y demás disposiciones modifi catorias, complementarias y conexas. Que, por otra parte de acuerdo a lo precisado en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía, entre otros aspectos, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, la crisis fi nanciera internacional viene afectando la economía en el mundo, y nuestro distrito no es ajeno a esta realidad, y consecuentemente los vecinos barranquinos se encuentran en difi cultades económicas para poder cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. Que, es política de esta Gestión otorgar las mayores facilidades a nuestros administrados, afín de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, y de esta forma no se vea afectado el servicio. Que, mediante Informe Nº 293-2010-SGRC-GAT- MDB, la Gerencias de Administración Tributaria propone a la alta administración un Programa denominado “PAGA COMO PUEDAS”, él mismo que está orientado a brindar facilidades a los contribuyentes que demuestren voluntad de pago. Que, mediante Informe Nº 261-2010-OAJ-MDB, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta entidad precisa que el “Programa” de Temporal de Recaudación de Obligaciones Tributarias y No Tributarias denominado “Paga como Puedas” que comprenden obligaciones tributarias y no tributarias antes precisadas se encuentra acorde al marco legal precisado ut supra, siendo procedente su aprobación mediante Decreto de Alcaldía emitido por el titular de esta entidad. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa” Temporal de Recaudación de Obligaciones Tributarias y No Tributarias “Paga como Puedas”, el mismo que otorga facilidades a los contribuyentes barranquinos a cumplir con dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, a la Ofi cina de Imagen Institucional y a la Unidad de Estadística e Informática. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el precitado programa en la página WEB institucional. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 516262-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2010-MDI Independencia, 1 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 189° aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento histórico, que por su trascendencia merece ser recordado día a día por todos los peruanos; Que, en consecuencia corresponde disponer el embanderamiento general del distrito, a partir del 08 hasta el 31 de julio del año en curso, en homenaje al 189° Aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. D E C R E T A: Artículo Primero: DISPONER el Embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de Independencia, a partir del 08 hasta el 31 de julio del año en curso, con carácter obligatorio, en homenaje al 189° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social su difusión y, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 516851-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen el embanderamiento general de predios ubicados en el distrito con motivo del aniversario de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2010/MLV La Victoria, 1 de julio del 2010