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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421960 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el presente mes de julio se conmemora el Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú, proclamada en acto solemne en la ciudad de Lima, el 28 de julio de 1821 por don José de San Martín Matorras; Que, en virtud de ello es deber del gobierno local enaltecer este histórico y trascendente acontecimiento, incentivando la participación cívica de los ciudadanos del distrito, promoviendo la identidad nacional y el respeto a los insignes símbolos de la Patria; Estando a lo establecido en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los predios ubicados en el distrito de La Victoria, desde el 12 hasta el 31 de julio del presente año, en conmemoración al Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer que las entidades públicas y centros educativos embanderen sus predios con el Pabellón Nacional (conformado por la Bandera y el Escudo Nacional) y las viviendas, establecimientos comerciales y demás predios del distrito, con la Bandera Nacional. Artículo Tercero.- Recomendar a los vecinos del distrito de La Victoria, que en muestra de respeto al aniversario patrio efectúen la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios, y que en muestra de cultura cívica la Bandera o el Pabellón Nacional que corresponda colocar se encuentre en buen estado de conservación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del presente Decreto, y a la Gerencia de Fiscalización y Control la verifi cación de su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 516273-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 270-MDSMP que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes de zonas de consolidación territorial DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2010/MDSMP San Martín de Porres, 30 de Junio del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDSMP (30. ABRIL.2009) publicada el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 16.MAYO.2009, se establecen benefi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes de las zonas de consolidación territorial, con vigencia hasta el 31. DICIEMBRE.2009; prorrogada hasta el 30.JUNIO.2010 mediante Decreto de Alcaldía N° 026-2010/MDSMP (30.DICIEMBRE.2009) publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 08.ENERO.2010; Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, atendiendo el pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida Ordenanza corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria ( Informe Nº 168- 2010-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 591-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 270-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 270-MDSMP (30. ABRIL.2009) hasta el 31.AGOSTO.2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; el cumplimiento del presente Decreto; y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 516379-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2010/MDSMP San Martín de Porres, 5 de Julio del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 189 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, con tal motivo durante el mes de Julio se realizan diversas actividades patrióticas que fortalecen los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto y amor a nuestros símbolos patrios, por lo que, como una demostración de especial civismo, debemos cumplir con el embanderamiento general de todos los inmuebles en nuestra jurisdicción; De conformidad con los artículos 20, inc. 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Martín de Porres, a partir del 15 hasta el 31 de Julio del presente año, con ocasión de celebrarse el 189 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas administrativas de la Entidad cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 516381-1