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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421966 extensión de redes, electrifi cación de zonas habitadas, electrifi cación de nuevas habilitaciones urbanas o electrifi cación de nuevas agrupaciones de viviendas promovidas por el Estado o por inversionistas privados, etc., comparándolos con los valores determinados por OSINERGMIN. DPO = [ (™ IDC / ™IDO ) - 1 ] x 100 Donde: IDC = Importe determinado por la concesionaria (S/.). IDO = Importe determinado por OSINERGMIN (S/.). Los casos a evaluar corresponderán a las Contribuciones Reembolsables efectuadas bajo las modalidades: i. Aportes por kW (literal a) del artículo 83° de la LCE y numeral 1.2 de la Directiva de CR). En este caso se utilizará el costo unitario por kW fi jado anticipadamente por la concesionaria, y publicado conjuntamente con los pliegos tarifarios, según lo establecido por la Directiva de CR. ii. Modalidad de construcción por usuario o interesado. Para determinar el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) se consideran los criterios establecidos en la LCE, en el RLCE y en la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica. Dichos importes deberán ser actualizados de acuerdo a la normativa establecida para el caso. iii. Modalidad de fi nanciamiento por el usuario o interesado. En este caso, se evaluará el valor acordado entre el usuario o interesado y la concesionaria para el fi nanciamiento de la obra. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de las obras informadas en el Anexo Nº 3. 3.4 DPA: Desviación de los plazos de atención del proceso de Contribuciones Reembolsables. Con este indicador se determina el grado de desviación con respecto a los plazos máximos establecidos por la normativa vigente sobre Contribuciones Reembolsables del: • Plazo para la determinación de la Contribución Reembolsable (i=1); • Plazo para concretar la modalidad y fecha de entrega del reembolso (i=2); • Plazo para la entrega del reembolso (i=3). DPA i = [ NCE i / NCM i) ] x 100 Donde: NCE = Número de casos de la muestra con excesos respecto a los plazos máximos establecidos en la Directiva de CR o en la Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, según corresponda. NCM = Número de casos de la muestra, según corresponda. y; i = 1 Plazo para la determinación de la Contribución Reembolsable. Se considera determinada la Contribución para el caso de fi nanciamiento, la fecha de pago total o parcial del aporte; se considera determinada la Contribución para el caso de construcción, la fecha de puesta en servicio (fecha de realización de las pruebas eléctricas) o fecha de recepción de la obra. i = 2 Plazo para concretar la modalidad y fecha de entrega del reembolso. El plazo máximo establecido por el artículo 167° del RLCE contados a partir de los 30 días calendario siguientes a la determinación de la correspondiente Contribución Reembolsable. i = 3 Plazo para la entrega del reembolso. El plazo máximo se contabiliza a partir de la fecha de determinación de la Contribución Reembolsable o a partir de la fecha en que el índice de ocupación predial supera el 40% (artículo 85º de la LCE). El valor del indicador DPA es el promedio aritmético de los indicadores DPA de cada ítem (i) evaluado. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de las obras informadas en el Anexo Nº 3. 3.5 DMI: Desviación del monto de intereses Con este indicador se determina el grado de desviación del monto de los intereses (compensatorios y moratorios) determinado por la concesionaria, respecto del monto de intereses determinado por OSINERGMIN, de acuerdo a la normativa aplicable. DMI = [(™ MIC / ™MIO ) - 1 ] x 100 Donde: MIC = Monto total de intereses determinados por la concesionaria. MIO = Monto total de intereses determinados por OSINERGMIN. El monto principal que se considera para determinar los intereses, es el VNR de la contribución reembolsable en el caso de construcción de la obra o el monto aportado por el usuario o interesado para los casos de fi nanciamiento. El cálculo del interés moratorio es aplicable cuando la concesionaria incumple los plazos máximos establecidos en el numeral 3.3.2 de la Directiva de CR o cuando la concesionaria no cumpla con amortizar una o más cuotas; teniendo en consideración para ello lo indicado en el Artículo 176º del RLCE. Todo pago parcial estará sujeto al interés compensatorio en favor del aportante. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de las obras informadas en el Anexo Nº 3. IV. TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MULTAS Única.- Constituyen infracciones pasibles de sanción, los siguientes hechos: a) Si la concesionaria no cumple con publicar en su página Web, la informa ción en los términos y plazos indicados en la TABLA N° 1 del Título Segundo (con excepción del Anexo N° 4). Asimismo, por no facilitar al supervisor los expedientes completos de los casos de Contribuciones Reembolsables con la información mínima obligatoria señalada en el Anexo N° 4, correspondientes a las muestras seleccionadas, dentro de los plazos establecidos, o en caso que las mismas no se ajusten a la realidad, por modifi cación u omisión de datos. b) Cuando OSINERGMIN en los procesos de supervisión especial señalada en la Primera Disposición PROYECTO