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El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421963 PROYECTO a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 346-96-EM/VME, establece a las empresas de distribución eléctrica una serie de obligaciones complementarias a las ya establecidas en la Ley, entre otras, las relacionadas a las modalidades, plazos e intereses de la devolución de las contribuciones reembolsables. Considerando lo expuesto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2007-OS/CD este Organismo aprobó el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, que estableció la metodología de supervisión de las contribuciones reembolsables en el sector eléctrico. No obstante, desde la entrada en vigencia del citado procedimiento hasta la actualidad, se han detectado aspectos que podrían ser mejorados y detallados, a fi n de realizar una mejor labor de supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa de Contribuciones Reembolsables. Considerando dichos aspectos, es conveniente elaborar un nuevo procedimiento que incluya estas mejoras. En ese sentido, en uso de la facultad normativa de este Organismo, otorgada por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en concordancia con el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, se ha elaborado el presente proyecto. Este procedimiento mantiene la metodología de supervisión a través de indicadores que garanticen la devolución de las contribuciones reembolsables en la forma, plazos y modo establecidos en las normas legales vigentes. Asimismo, se ha actualizado las defi niciones y precisado algunas partes del procedimiento original. Además, se ha detallado mejor la información que deben proporcionar las concesionarias de distribución, sobre las contribuciones que los usuarios le han aportado, la forma en que éstas han sido devueltas, las modalidades y los plazos en que se han utilizado. Además, se establecen cuáles son las infracciones que serán sancionadas. PROYECTO PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervisión del proceso de Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad. II. ALCANCE El presente procedimiento regirá para todas las empresas concesionarias de distribución que atiendan el Servicio Público de Electricidad dentro de su zona de responsabilidad. III. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas y modifi catorias. - Decreto Supremo N° 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y modifi catorias. - Resolución Nº 205–2009-OS/CD: Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN o la que la sustituya. -Resolución Ministerial N° 346-96-EM/VME (Directiva N° 001-96-EM/DGE): Contribuciones Reembolsables y su devolución a usuarios de energía eléctrica o la que la sustituya. - Resolución N° 329-2004-OS/CD: Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica o la que la sustituya. - Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE: Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución o la que la sustituya. - Resolución N° 423-2007-OS/CD: Valores Máximos de Presupuesto de Conexión y del Cargo Mensual de Reposición y Mantenimiento de Conexión Aplicables a Usuarios Finales del Servicio Público de Electricidad o la que la sustituya. - Decreto Supremo Nº 020-97-EM: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y modifi catorias. - Resolución Nº 286-2009-OS/CD – Anexo Nº 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. - Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de términos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguien tes términos, se deberá entender por: LCE : Ley de Concesiones Eléctricas. RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Directiva de CR: Directiva N° 001-96-EM/DGE, “Contribuciones Reembolsables y su Devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”. OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Concesionaria : Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. Usuario : Persona natural o jurídica que se encuen tra en posesión de un predio, y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro eléctrico correspondiente. Interesado : Persona natural o jurídica debidamente identifi cada, que solicita la dotación del suministro de energía eléctrica para un predio o conjunto de predios. Asimismo, es el que fi nancia o construye instalaciones eléctricas bajo el concepto de Contribuciones Reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Tasa de interés: De acuerdo al artículo 176° del RLCE, es equivalente al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas, en moneda nacional, vigentes en el momento de su aplicación. De acuerdo con el artículo 92º de la LCE, es una tasa nominal, simple y no capitalizable. VNR : Valor Nuevo de Reemplazo que representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes. 1.2 Proceso de supervisión 1.2.1 La concesionaria deberá cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la normativa vigente referida al proceso de Contribución Reembolsable en el Servicio Público de Electricidad, en todo el ámbito de su responsabilidad.