Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

1.2.2 OSINERGMIN supervisara la ejecucion del MORDAZA de Contribucion Reembolsable en el Servicio Publico de Electricidad; para ello, en el presente procedimiento se han establecido indicadores para evaluar la gestion de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitacion a supervisar la ejecucion de otras obligaciones y demas aspectos establecidos en el contrato de concesion, en la LCE, en el RLCE y en general en la normativa vigente. 1.2.3 La concesionaria debera proporcionar la informacion solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento. Dicha informacion podra ser modificada por el Organismo cuando detecte informacion errada, inconsistente, duplicada, etc. Con dicha informacion, el Organismo realizara la supervision del MORDAZA en base a una muestra estadistica, aleatoria y representativa de los componentes de la poblacion respectiva. Las empresas supervisadas, de estimarlo pertinente, podran participar en el acto de determinacion de las muestras. 1.2.4 La determinacion de los indicadores de gestion que reflejen los resultados de la supervision del MORDAZA de Contribucion Reembolsable en el Servicio Publico de Electricidad sera por periodos anuales, y las acciones de supervision se realizaran en fecha posterior al periodo informado (ano siguiente). 1.2.5 En el MORDAZA de supervision se realizaran, entre otras, las siguientes acciones: a) Evaluacion de la informacion y documentacion proporcionada por la concesionaria, para lo cual se realizara inspecciones y verificaciones de MORDAZA, se tomara informacion proporcionada por los usuarios o interesados, de ser necesario. Asimismo, se verificara su consistencia, comparandola con la informacion de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERGMIN, Ministerio de Energia y Minas, y de cualquier otra fuente; asi como de cualquier otra informacion proporcionada por la concesionaria. b) Inspecciones de MORDAZA a las instalaciones construidas o financiadas por los usuarios o interesados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa vigente del MORDAZA de Contribucion Reembolsable. Las inspecciones podran ser realizadas por OSINERGMIN en forma directa o de manera conjunta con la concesionaria. c) La supervision del MORDAZA de Contribucion Reembolsable contempla lo siguiente: c.1) Que la concesionaria MORDAZA cumplido con reconocer la Contribucion Reembolsable realizada por los usuarios o interesados a traves de la construccion o financiamiento de instalaciones electricas en vias publicas (nuevos suministros, reforzamiento o ampliacion de redes de distribucion, electrificacion de zonas habitadas, electrificacion de nuevas habilitaciones urbanas o electrificacion de nuevas agrupaciones de viviendas, promovidos por el Estado o por inversionistas privados, etc.). c.2) Que la concesionaria MORDAZA cumplido con ofrecer para la eleccion de los usuarios o interesados, las alternativas de aporte (construccion o financiamiento) de Contribucion Reembolsable y las modalidades de devolucion de la misma, de manera precisa y documentada. c.3) Que la concesionaria MORDAZA valorizado las obras construidas o financiadas por los usuarios o interesados, de acuerdo con la normativa vigente. c.4) Que la concesionaria MORDAZA cumplido con los plazos de atencion, establecidos por la normativa para el MORDAZA de Contribucion Reembolsable. c.5) Que la concesionaria MORDAZA cumplido con determinar y devolver el importe correspondiente a intereses por los casos de Contribuciones Reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. 1.2.6 De acuerdo a las facultades conferidas por Ley, OSINERGMIN podra realizar acciones complementarias de supervision, con la finalidad de evaluar la aplicacion especifica que viene efectuando la concesionaria sobre determinados aspectos del MORDAZA de Contribucion Reembolsable y su devolucion a los usuarios o interesados.

II. TITULO MORDAZA REQUERIMIENTO DE INFORMACION 2.1 Aspectos generales para la MORDAZA de la informacion La informacion mensual para la determinacion de la muestra estadistica, aleatoria y representativa, correspondiente a la supervision del MORDAZA de Contribucion Reembolsable, debera ser depositada trimestralmente en la pagina Web del Organismo y contendra lo siguiente: a) Informacion de todos los nuevos suministros o modificacion de los existentes atendidos (ejecutados) en el periodo mensual reportado, de acuerdo al formato senalado en el Anexo N° 2. Dicha informacion sera publicada trimestralmente, segun lo establecido en la Tabla N° 1. b) Informacion de todas las Contribuciones Reembolsables cuya modalidad de aporte fue determinada o concretada por la concesionaria en el periodo mensual reportado, inclusive aquellas que habiendo sido determinadas en anos anteriores, fueron concretadas en el periodo mensual informado, de acuerdo al formato senalado en el Anexo Nº 3. Se considerara determinada la Contribucion para el caso de financiamiento, con la fecha del pago total o parcial del aporte. Se considerara determinada la Contribucion para el caso de construccion, con la fecha de puesta en servicio (fecha de realizacion de las pruebas electricas) o fecha de recepcion de la obra. Asimismo, se considerara concretada una Contribucion cuando se acuerde con el usuario o interesado la modalidad y fecha del reembolso, en cumplimiento de lo senalado en el articulo 167° del RLCE. En todos los casos se reconocera el caracter financiero de los aportes realizados por los usuarios o interesados. La informacion sera publicada trimestralmente, segun lo establecido en la Tabla N° 1. c) Informacion de todas las obras de reforzamiento o extension de redes, electrificacion de zonas habitadas, electrificacion de nuevas habilitaciones urbanas o electrificacion de nuevas agrupaciones de viviendas promovidos por el Estado o por inversionistas privados, puestas en servicio por la concesionaria en el periodo mensual reportado, incluyendo los casos de sistemas de utilizacion; de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 5. Dicha informacion sera publicada trimestralmente, segun lo establecido en la Tabla N° 1. d) OSINERGMIN, con base a la informacion descrita y teniendo en consideracion lo establecido en el numeral 1.2.3, seleccionara las muestras estadisticas, aleatorias y representativas. Estas seran comunicadas a la concesionaria para que previo requerimiento de OSINERGMIN, ponga a disposicion del Supervisor los expedientes completos de las muestras seleccionadas. Estos expedientes deberan contener la informacion minima obligatoria indicada en el Anexo N° 4, como sustento del cumplimiento de la normativa sobre Contribuciones Reembolsables. e) Cuando se detecten en los Anexos Nº 2, 3 o 5, casos que fueron incluidos erroneamente por la concesionaria y que no corresponden ser evaluados por no pertenecer al periodo supervisado, el Organismo procedera, MORDAZA de la seleccion de muestras, a eliminar los casos incluidos erroneamente en los Anexos informados. f) Cuando se detecten en el Anexo Nº 3, casos duplicados (Contribuciones informadas mas de una vez), se considerara uno solo de estos para la determinacion de la muestra correspondiente. 2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la informacion La informacion sera publicada por la concesionaria en la pagina Web del Organismo de acuerdo a lo senalado en la tabla siguiente:

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