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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421964 1.2.2 OSINERGMIN supervisará la ejecución del proceso de Contribución Reembolsable en el Servicio Público de Electricidad; para ello, en el presente procedimiento se han establecido indicadores para evaluar la gestión de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitación a supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspec tos establecidos en el contrato de conce sión, en la LCE, en el RLCE y en general en la normativa vigente. 1.2.3 La concesionaria deberá proporcionar la información solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos esta blecidos en el presente procedimiento. Dicha información podrá ser modifi cada por el Organismo cuando detecte información errada, inconsistente, duplicada, etc. Con dicha información, el Organismo realizará la supervisión del proceso en base a una muestra estadística, aleatoria y representativa de los componentes de la población respectiva. Las empresas supervisadas, de estimarlo pertinente, podrán participar en el acto de determinación de las muestras. 1.2.4 La determinación de los indicadores de gestión que re fl ejen los resultados de la supervisión del proceso de Contribución Reembolsable en el Servicio Público de Electricidad será por periodos anuales, y las acciones de supervisión se realizarán en fecha posterior al periodo informado (año siguiente). 1.2.5 En el proceso de supervisión se realizarán, entre otras, las siguientes acciones: a) Evaluación de la información y documentación proporcionada por la concesionaria, para lo cual se realizará inspecciones y verifi caciones de campo, se tomará información proporcionada por los usuarios o interesados, de ser necesario. Asimismo, se verifi cará su consistencia, comparándola con la información de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERGMIN, Ministerio de Energía y Minas, y de cualquier otra fuente; así como de cualquier otra información proporcionada por la concesionaria. b) Inspecciones de campo a las instalaciones construidas o fi nanciadas por los usuarios o interesados, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de la normativa vigente del proceso de Contribución Reembolsable. Las inspecciones podrán ser realizadas por OSINERGMIN en forma directa o de manera conjunta con la concesionaria. c) La supervisión del proceso de Contribución Reembolsable contempla lo siguiente: c.1) Que la concesionaria haya cumplido con reconocer la Contribución Reembolsable realizada por los usuarios o interesados a través de la construcción o fi nanciamiento de instalaciones eléctricas en vías públicas (nuevos suministros, reforzamiento o ampliación de redes de distribución, electrifi cación de zonas habitadas, electrifi cación de nuevas habilitaciones urbanas o electrifi cación de nuevas agrupaciones de viviendas, promovidos por el Estado o por inversionistas privados, etc.). c.2) Que la concesionaria haya cumplido con ofrecer para la elección de los usuarios o interesados, las alternativas de aporte (construcción o fi nanciamiento) de Contribución Reembolsable y las modalidades de devolución de la misma, de manera precisa y documentada. c.3) Que la concesionaria haya valorizado las obras construidas o fi nanciadas por los usuarios o interesados, de acuerdo con la normativa vigente. c.4) Que la concesionaria haya cumplido con los plazos de atención, establecidos por la normativa para el proceso de Contribución Reembolsable. c.5) Que la concesionaria haya cumplido con determinar y devolver el importe correspondiente a intereses por los casos de Contribuciones Reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. 1.2.6 De acuerdo a las facultades conferidas por Ley, OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la fi nalidad de evaluar la aplicación específica que viene efectuando la concesionaria sobre determinados aspectos del proceso de Contribución Reembolsable y su devolución a los usuarios o interesados. II. TÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 2.1 Aspectos generales para la presentación de la información La información mensual para la determinación de la muestra estadística, aleatoria y representativa, correspondiente a la supervisión del proceso de Contribución Reembolsable, deberá ser depositada trimestralmente en la página Web del Organismo y contendrá lo siguiente: a) Información de todos los nuevos suministros o modifi cación de los existentes atendidos (ejecutados) en el periodo mensual reportado, de acuerdo al formato señalado en el Anexo N° 2. Dicha información será publicada trimestralmente, según lo establecido en la Tabla N° 1. b) Información de todas las Contribuciones Reembolsables cuya modalidad de aporte fue determinada o concretada por la concesionaria en el periodo mensual reportado, inclusive aquellas que habiendo sido determinadas en años anteriores, fueron concretadas en el periodo mensual informado, de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 3. Se considerará determinada la Contribución para el caso de fi nanciamiento, con la fecha del pago total o parcial del aporte. Se considerará determinada la Contribución para el caso de construcción, con la fecha de puesta en servicio (fecha de realización de las pruebas eléctricas) o fecha de recepción de la obra. Asimismo, se considerará concretada una Contribución cuando se acuerde con el usuario o interesado la modalidad y fecha del reembolso, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 167° del RLCE. En todos los casos se reconocerá el carácter fi nanciero de los aportes realizados por los usuarios o interesados. La información será publicada trimestralmente, según lo establecido en la Tabla N° 1. c) Información de todas las obras de reforzamiento o extensión de redes, electrificación de zonas habitadas, electrificación de nuevas habilitaciones urbanas o electrificación de nuevas agrupaciones de viviendas promovidos por el Estado o por inversionistas privados, puestas en servicio por la concesionaria en el periodo mensual reportado, incluyendo los casos de sistemas de utilización; de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 5. Dicha información será publicada trimestralmente, según lo establecido en la Tabla N° 1. d) OSINERGMIN, con base a la información descrita y teniendo en consideración lo establecido en el numeral 1.2.3, seleccionará las muestras estadísticas, aleatorias y representativas. Estas serán comunicadas a la concesionaria para que previo requerimiento de OSINERGMIN, ponga a disposición del Supervisor los expedientes completos de las muestras seleccionadas. Estos expedientes deberán contener la información mínima obligatoria indicada en el Anexo N° 4, como sustento del cumplimiento de la normativa sobre Contribuciones Reembolsables. e) Cuando se detecten en los Anexos Nº 2, 3 ó 5, casos que fueron incluidos erróneamente por la concesionaria y que no corresponden ser evaluados por no pertenecer al periodo supervisado, el Organismo procederá, antes de la selección de muestras, a eliminar los casos incluidos erróneamente en los Anexos informados. f) Cuando se detecten en el Anexo Nº 3, casos duplicados (Contribuciones informadas más de una vez), se considerará uno solo de estos para la determinación de la muestra correspondiente. 2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información La información será publicada por la concesionaria en la página Web del Organismo de acuerdo a lo señalado en la tabla siguiente: PROYECTO