Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicacion del "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de la Normativa sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Publico de Electricidad"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 167-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010 VISTO: El Memorando N° GFE-874-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la prepublicacion del "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de la Normativa sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Publico de Electricidad"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, relativos a la Funcion Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 5° de la Ley N° 26734, es funcion de OSINERGMIN supervisar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; asimismo, el articulo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, los articulos 83°, 84° y 85° de Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley N° 25844, establecen la facultan de las empresas concesionarias de distribucion de solicitar a los interesados una contribucion con caracter reembolsable, para la ampliacion o extension de sus redes de distribucion, cuando requieran de un MORDAZA suministro o el aumento de la potencia, o en caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificacion de zonas urbanas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la MORDAZA de la Concesion; Que, considerando lo expuesto, este Organismo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1822007-OS/CD aprobo el "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Publico de Electricidad", que establecio la metodologia de supervision de las contribuciones reembolsables en el sector electrico; Que, no obstante, desde la entrada en vigencia del citado procedimiento hasta la actualidad, se han detectado aspectos que podrian ser mejorados y detallados, a fin de realizar una mejor labor de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la normativa de Contribuciones Reembolsables. Considerando dichos aspectos, es conveniente elaborar un MORDAZA procedimiento que incluya estas mejoras; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8° y articulo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la pre-publicacion del "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de la Normativa sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Publico de Electricidad", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a creembolsables@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO "PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD" EXPOSICION DE MOTIVOS Los articulos 83°, 84° y 85° de Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley N° 25844, establecen la facultan de las empresas concesionarias de distribucion de solicitar a los interesados una contribucion con caracter reembolsable, para la ampliacion o extension de sus redes de distribucion, cuando requieran de un MORDAZA suministro o el aumento de la potencia; o en caso que existan nuevas habilitaciones urbanas, zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la MORDAZA de la Concesion, que requieran obtener una electrificacion. Por otro lado, la Directiva N° 001-96-EM/DGE, "Sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolucion

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