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El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421962 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 167-2010-OS/CD Lima, 24 de junio de 2010 VISTO: El Memorando N° GFE-874-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normativa sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, relativos a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, es función de OSINERGMIN supervisar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, los artículos 83°, 84° y 85° de Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, establecen la facultan de las empresas concesionarias de distribución de solicitar a los interesados una contribución con carácter reembolsable, para la ampliación o extensión de sus redes de distribución, cuando requieran de un nuevo suministro o el aumento de la potencia, o en caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrifi cación de zonas urbanas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la Concesión; Que, considerando lo expuesto, este Organismo mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 182- 2007-OS/CD aprobó el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, que estableció la metodología de supervisión de las contribuciones reembolsables en el sector eléctrico; Que, no obstante, desde la entrada en vigencia del citado procedimiento hasta la actualidad, se han detectado aspectos que podrían ser mejorados y detallados, a fi n de realizar una mejor labor de supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa de Contribuciones Reembolsables. Considerando dichos aspectos, es conveniente elaborar un nuevo procedimiento que incluya estas mejoras; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y artículo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la pre-publicación del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normativa sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a creembolsables@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- El Sr. Edwin Ramírez Soto será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los artículos 83°, 84° y 85° de Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, establecen la facultan de las empresas concesionarias de distribución de solicitar a los interesados una contribución con carácter reembolsable, para la ampliación o extensión de sus redes de distribución, cuando requieran de un nuevo suministro o el aumento de la potencia; o en caso que existan nuevas habilitaciones urbanas, zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la Concesión, que requieran obtener una electrifi cación. Por otro lado, la Directiva N° 001-96-EM/DGE, “Sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolución ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicación del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normativa sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad” PROYECTO