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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421957 UNIVERSIDADES Sancionan con separación del cargo de la función docente a profesor de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 010-2010-TH/UNAC Callao, 7 de junio 2010 El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su sesión de trabajo de la fecha, Visto: los expedientes administrativos Nº137173, 138502 y 138900, respecto al proceso administrativo disciplinario, seguido contra el profesor WALTER JACINTO TURÍN NARVÁEZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 353-2010-R, de fecha 7.04.2010, se resolvió Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al profesor WALTER JACINTO TURÍN NARVAEZ, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, por presunto benefi cio económico, toda vez que el Título de Economista que presentó para su contratación como docente, habría sido falsifi cado, el cual constituye un acto de inmoralidad; Que, en cumplimiento al numeral 2º de la citada Resolución, se le ha formulado el respectivo pliego de cargos, sin embargo pese al tiempo transcurrido el profesor WALTER JACINTO TURIN NARVAEZ no ha cumplido con apersonarse a la Ofi cina del Tribunal de Honor para recabar el Pliego de Cargos, máxime si ha sido validamente notifi cado la Resolución Rectoral Nº353- 2010-R, conforme es de verse de los folios 31 y 32 del expediente, por lo que el procesado ha sido considerado rebelde; Que, obra en el expediente el ofi cio Nº505-2009- SG-R-USMP, su fecha 11.09.2009, de la Universidad San Martín de Porres, mediante el cual el Secretario General Dr. RODOLFO GAVILANO OLIVER, de la citada Casa Superior de Estudios, hace de conocimiento que el señor WALTER JACINTO TURÍN NARVAEZ, fi gura como BACHILLER en Ciencias Económicas, el diploma del grado está registrado en el folio 119-A del libro de Bachilleres Nº3, dado y fi rmado el 09 de diciembre de 1976. Además indica: El referido ciudadano, NO FIGURA RESGISTRADO en nuestros archivos con ningún Título Profesional; Que, a su vez, obra en el expediente el “Título de Economista” de don WALTER JACINTO TURÍN NARVÁEZ, otorgado por la Universidad Particular San Martín de Porres, dado y fi rmado en lima el 9 de Diciembre de 1976, registrado a fojas 119-A del Libro de Grado Nº3. Por lo que se establece que el “Título de Economista” del docente procesado, es totalmente NO CONFORME, es un montaje en el que se ha utilizado el diploma de Grado de Bachiller; toda vez que el Registro y libro son los mismos; Que, en tal sentido, está acreditado que el docente procesado WALTER JACINTO TURÍN NARVAEZ ha cumplido sus deberes previstos en los literales b) y n) del Estatuto de la UNAC, e incurrido en falta administrativa disciplinaria tipifi cado como grave en los literales a), f) y j) del Decreto Legilativo Nº276; e incumplido los numerales 2, 4, y 5 del artículo 6º - Capítulo II – Principios y Deberes Éticos del Servidor Público, de la Ley Nº27815, por lo que es pasible de una sanción administrativa conforme lo dispone el artículo Nº287 del Estatuto; El Tribunal de Honor, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones que le confi ere el Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº005- 90-PCM, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº159-2003-CU, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la SANCIÓN ADMINISTRATIVA de SEPARACIÓN del cargo de la función docente al profesor WALTER JACINTO TURÍN NARVAEZ, de la Facultad de Ciencias Administrativas, de esta Casa Superior de Estudios por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y a las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR AURELIO MIRANDA TORRES Presidente del Tribunal de Honor LINO PEDRO GARCÍA FLORES Secretario del Tribunal de Honor PABLO G. ARELLANO UBILLUZ Secretario General 515911-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 98-2010-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 2 de julio del 2010 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en el mes de abril del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293- 2008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363- 2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de