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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422434 presente Ordenanza, por un espacio no menor a tres (3) segundos. c) Cuando se trate de publicidad radial, al fi nal del anuncio se deberá expresar en forma clara y pausada la frase: “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. d) No se podrá utilizar argumentos o mensajes publicitarios que induzcan el consumo por parte de menores de edad. TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 14º.- Para efectos de la presente Ordenanza se PROHIBE: 1. La venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito, promoción y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: 1.1 En instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. 1.2 En establecimientos de salud, públicos o privados. 1.3 En los centros de espectáculos destinados a menores de edad. 2. Se encuentra prohibida la venta, distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación en la vía pública sin excepción. 3. Toda persona natural o jurídica queda prohibida de alterar, adulterar o falsifi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. 4. Se prohíbe la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aún cuando el local donde se realice tenga autorización expedida por la Municipalidad para su giro o modalidad. La infracción a esta disposición será motivo de la sanción más severa que dispone la presente Ordenanza. 5. Se prohíbe llevar bebidas alcohólicas abiertas de toda graduación en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehículos de transporte, sean públicos o privados, que evidencie consumo por parte del conductor, teniendo el vehículo en marcha. 6. Se prohíbe la distribución de cualquier tipo de material publicitario de bebidas alcohólicas a menores de edad. 7. Se encuentra prohibida la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. TÍTULO VI DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 15º.- Responsabilidad del Control del Expendio. El responsable o representante de la instalación de la máquina automática de bebidas alcohólicas, será responsable del control de expendio, no permitiendo el acceso a menores de edad. Artículo 16º.- Rotulado de Empaques y Etiquetas. Para el Etiquetado y Rotulado del envase se deberán observar las siguientes disposiciones: a) En un área no menor al 10% de la etiqueta del envase y en el empaque, el área en el empaque se calculará en base al área comprendida por la sumatoria de las áreas de las etiquetas de los envases primarios de la bebida alcohólica, se consignará la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. Dicha frase se colocará en el área frontal o posterior del envase y empaque y deberá estar impresa con caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. b) En caso de que la etiqueta y/o empaque no contenga impresa la mencionada frase, se colocará un adhesivo o adicional consignándola. c) La presente disposición tiene como objetivo informar al consumidor de manera clara e inequívoca, el efecto perjudicial a la salud individual y colectiva, que pueda ocasionar la ingesta en exceso de bebidas alcohólicas. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- Ejecución de Inspecciones. La Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y en coordinación con la Sub Gerencia de Comercialización, realizará las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes (Ministerio de Salud, INDECOPI, Ministerio Público), los resultados de las inspecciones con la fi nalidad de que adopten las medidas que correspondan en el ámbito de su competencia. Artículo 18º.- Califi cación de Infracciones y Sanciones La Municipalidad al momento de califi car las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, deberá hacerlo dentro de la facultad conferida en la Ley Nº 28681, el presente reglamento y las ordenanzas municipales, observando la debida proporción entre el daño ocasionado y la sanción a imponerse de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas aplicables. Artículo 19º.- Sanciones sobre la Publicidad y Rotulado. Corresponde a INDECOPI, la aplicación de Sanciones conforme a lo establecido en el D. Legislativo 691-Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, en caso de Infracciones a las disposiciones sobre la publicidad de acuerdo al D. Legislativo Nº 716, Ley de Protección al consumidor, y en el caso de Infracciones a las disposiciones sobre el Rotulado estás se aplicarán de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28405, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-SA y demás normas aplicables. Artículo 20º Clasifi cación de Infracciones. Las infracciones contenidas en el presente reglamento se clasifi can en: Infracciones muy graves a) Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. b) Comercializar bebidas adulteradas, falsifi cadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes. c) Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. d) Incurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas. e) Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones o centros educativos sin contar la debida autorización del órgano competente, de forma eventual y transitoria. f) Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos o actividades destinadas a menores de edad. g) Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. Infracciones graves a) Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin registro sanitario vigente. b) Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por la autoridad Municipal respectiva. c) Funcionar o Instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas que se encuentren a menos de 100 mts. de Centros o Instituciones Educativas de cualquier nivel de Enseñanza. d) Comercializar Bebidas Alcohólicas que en los envases y empaques no contengan la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. e) Permitir el ingreso a menores de edad en lugares de ingreso exclusivo de mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcohólicas.