Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422433 su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. CAPÍTULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 5º.- El horario de venta o expendio de bebidas alcohólicas, para todos los locales y/o establecimientos ubicados en el ámbito jurisdiccional del Distrito, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente será como se detalla: a) Por venta o expendio en la modalidad de envase cerrado, será desde las 8.00 a.m. horas hasta las 10.00 p.m. horas. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo, será desde las 7.00 a.m. horas hasta las 11.00 p.m. horas. b.1 Bares y Cantinas.- Hasta las 2.00 a.m. b.2 Establecimientos de Esparcimiento.- Como Discotecas, Video Pub, Peñas, salones de baile, y afi nes hasta las 2.00 a.m. c) A través de ambas modalidades precedentes, será desde las 8.00 Hora hasta las 11.00 p.m. horas. 5.1.- Los Grifos y Estaciones de servicios de venta y comercialización de combustibles y derivados, así como Gasocentros ( GNV o GLP), que tengan Minimarket o Tiendas Comerciales que vendan o comercialicen bebidas alcohólicas solo podrán desarrollar dicha actividad en la modalidad y horario señalado en el inciso a) del presente artículo. 5.2.- La Sub Gerencia de Comercialización, al momento de evaluar las solicitudes de Licencias de Funcionamiento Temporales o Defi nitivas en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Ate, de los giros dedicados a la venta y comercialización de bebidas alcohólicas conforme a su competencia, tendrá en consideración los giros, horarios y modalidades de venta de bebidas alcohólicas establecidos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LOS LOCALES O ESTABLECIMIENTOS Artículo 6º.- Los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refi ere el artículo 4º en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en normas específi cas, tendrán las siguientes obligaciones: a) Colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes Inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES” b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. c) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud aplicables. d) Cumplir con los horarios establecidos en el Artículo 5º. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN CAPÍTULO I IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibido, otorgar autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas como son: los Bares y Cantinas. Para el caso de establecimientos que ya cuenten con licencia de funcionamiento, se les otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días para su reubicación, en el caso de poseer licencia defi nitiva, y si es temporal, vencida ella, quedará sujeta a la presente prohibición. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS. Artículo 8º.- La Comercialización y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en Espectáculos Públicos No Deportivos o Eventos se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 195/MDA, Regula la Comercialización y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo 9º.- Excepción para Autorización en Instituciones Educativas En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente previa autorización municipal dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador será el responsable directo del cumplimiento de la Ley Nº 28681 y de la presente Ordenanza según corresponda y a quien se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de generarse una infracción. La autoridad educativa que autorizó el evento será responsable solidaria de la sanción ante la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 10º.- Excepción para Autorización de Venta, y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Excepcionalmente de manera eventual y transitoria, la Municipalidad Distrital de Ate autorizará la venta de bebidas alcohólicas en espectáculos o eventos públicos en observancia de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 195/MDA. La Municipalidad Distrital de Ate, podrá asimismo autorizar el uso de bebidas alcohólicas para actividades académicas relacionadas con la enseñanza de bar, coctelería y gastronomía en institutos superiores y universidades. TÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD CAPÍTULO I INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Artículo 11º.- Los carteles a los que se refi ere el inciso a) del artículo 6º de la presente Ordenanza se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo. Artículo 12º.- Número Mínimo de Carteles El número mínimo de carteles es dos y llevarán los mensajes: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”; y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. CAPÍTULO II DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Artículo 13º.- Sin perjuicio de lo indicado, la publicidad de toda bebida alcohólica de manera especial deberá sujetarse a las siguientes restricciones: a) Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase a que se hace referencia en el artículo 7º de la presente Ordenanza. b) La publicidad audiovisual transmitirá en forma visual la frase a que se hace referencia en el artículo 7º de la