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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2010 (28/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422991 Artículo 5º.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio de 2010 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Cuadro Nº 3 Empresas Empresas Receptoras Aportantes Emsemsa Electro Tocache Electronoroeste Seal Edelnor 239 2 893 10 589 16 357 Empresas Empresas Receptoras Aportantes Luz del Sur Electrocentro Electro Sur Este Electro Puno Hidrandina Edelnor 26 122 169 143 187 198 42 787 0 Electrosur 0 0 0 145 293 0 Electronorte 0 0 0 25 894 80 929 Electro Dunas 0 0 0 0 102 339 Edecañete 0 0 0 0 89 408 Coelvisac 0 0 0 0 69 158 Electro Ucayali 0 0 0 0 43 455 Chavimochic 0 0 0 0 5 236 Emseusa 0 0 0 0 4 851 Adinelsa 0 0 0 0 1 135 Artículo 6º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución los Informes Nº 0041-2010-GART y Nº 0265-2010- GART. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 524464-1 Disponen que Electro Perú S.A. registre la diferencia de saldo generado por aplicación del D.U. Nº 109-2009 y el monto indicado en la Res. Nº 009- 2010-OS/CD como ingreso efectivo para cubrir costos generados por aplicación del D.U. Nº 037-2008 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 198-2010-OS/CD Lima, 26 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 037- 2008 y N° 049-2008 y el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante “los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del peaje por conexión unitario al Sistema Principal de Transmisión, (i) el cargo para compensar la generación adicional que se encargó contratar a Electroperú S.A. mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0412-2008-MEM/DM y N° 0553-2008-MEM/DM, (ii) los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica, y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, y (iii) la Prima determinada a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 001- 2009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD, y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 079- 2010-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2010 – abril 2011 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009- OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 109-2009 se autorizó la exportación temporal de electricidad por empresas estatales; asimismo se dispuso que el saldo que obtenga el generador como producto de las transacciones de exportación se destinará íntegramente a reducir el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de acuerdo con lo que disponga OSINERGMIN; Que, para dar cumplimiento al numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 109-2009 se dispuso mediante Resolución OSINERGMIN N° 009-2010-OS/CD que el saldo neto que obtenga el generador producto de las transacciones de exportación realizadas será descontado para efectos de la determinación del Cargo Unitario por Generación Adicional por aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-2008 a partir de febrero de 2010 y hasta abril de 2011. Es decir, corresponde su consideración para efectos del cálculo del factor de ajuste “p” que será aplicable a partir de agosto de 2010; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar el Informe Técnico N° 0261-2010-GART que contiene el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir de agosto de 2010; Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal N° 259-2010-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que Electroperú S.A. registre la diferencia del saldo generado por aplicación del Decreto de Urgencia N° 109-2009 y el monto indicado en el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 009-2010-OS/CD como un ingreso efectivo al 01 de mayo de 2010 para cubrir los costos generados por aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-2008. Artículo 2°.- Aprobar los factores de actualización “p” para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional aplicables a partir del 04 de agosto de 2010.