Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI) presentaron solicitudes para el inicio de un examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos originarios de Brasil y China, con la finalidad de que tales derechos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA ano de su imposicion, conforme a lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Mediante Resolucion Nº 122-2010/CFD-INDECOPI del 16 de MORDAZA de 2010, la Comision dispuso acumular los procedimientos iniciados por San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y la SNI, tramitados bajo los Expedientes Nos. 025, 026 y 027-2010-CFD. II. ANALISIS II.1. El examen por expiracion de medidas ("sunset review") El articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping1 y los articulos 482 y 603 del Reglamento Antidumping regulan el procedimiento de examen por expiracion de medidas, cuya finalidad es determinar si, habiendo transcurrido el plazo de cinco anos de vigencia de los derechos antidumping impuestos, estos aun resultan necesarios para evitar la continuacion o posible repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN). En ese sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA de dicho procedimiento tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes4, sino la probabilidad de que estos pudieran seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos. Ante las solicitudes presentadas por San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y la SNI, corresponde que esta Comision determine si se justifica o no iniciar un examen a los derechos impuestos por Resolucion N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI. Para ello, es necesario analizar si existen elementos que permitan inferir de manera inicial que, en caso de suprimirse tales derechos, existe la probabilidad de que el dumping y el dano a la RPN verificados en la investigacion original continuen o se repitan. II.2. Analisis de los requisitos de admisibilidad y procedencia Segun lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la solicitud para el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas debe ser presentada por o en nombre de la RPN, con una antelacion prudencial a la fecha de expiracion de las medidas. Sobre el particular, el articulo 60.2 del Reglamento Antidumping establece que dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de los derechos antidumping. Sobre la base de las conclusiones formuladas en el Informe Nº 033-2010/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision, se ha determinado que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion antidumping vigente para que se admita a tramite su solicitud de inicio del procedimiento de examen, por cuanto las solicitudes fueron presentadas con una antelacion prudencial a la fecha de expiracion de los derechos, y porque San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA (empresas productoras nacionales) y la SNI (gremio que agrupa a las citadas productoras) cuentan con legitimidad para solicitar el inicio del procedimiento de examen. Por tanto, corresponde admitir a tramite las solicitudes MORDAZA mencionadas. II.3. Analisis de las solicitudes presentadas por San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y la SNI II.3.1. China (i) Probabilidad de continuacion o repeticion del dumping

permiten inferir la probabilidad de que el dumping continue o se repita en caso se supriman los derechos vigentes sobre las importaciones de tejidos originarios de China. Dicha conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · Evolucion del precio de las importaciones chinas En el periodo 2004­2008, el precio promedio de las importaciones originarias de China mostro una evolucion fluctuante, pues entre los anos 2004 y 2006, tales precios registraron una reduccion de 6.1% promedio anual, mientras que, entre los anos 2007 y 2008, se incrementaron a una tasa promedio anual de 7.4%. No obstante, en el ano 2009 el precio de importacion de los tejidos chinos experimento una caida de 13% respecto del ano anterior, ubicandose en un nivel inferior al precio de los demas abastecedores internacionales en el MORDAZA peruano durante el periodo 2005­2009 (en 14.7%). Incluso, en 2009 el precio de importacion de los tejidos chinos se mantuvo 12% por debajo del precio de importacion de tales tejidos registrado durante la investigacion original (julio 2003­junio 2004), sobre la base del cual se determino la existencia de margenes de dumping en las exportaciones de tejidos chinos al Peru. · Precio de las exportaciones chinas al Peru y a paises de la region Como se refiere en el Informe Nº 033-2010/CFDINDECOPI, pese que en el Peru existen derechos antidumping vigentes desde el ano 2005, durante todo el periodo analizado (2005­2009) las exportaciones de tejidos chinos al Peru han presentado precios inferiores a los precios de las exportaciones chinas dirigidas a sus principales destinos en la region. En efecto, en el periodo 2005­2008, el precio promedio de las exportaciones de tejidos chinos al Peru ascendio a US$ 3.68 por kilogramo, mientras que los precios de las exportaciones chinas a Colombia y MORDAZA ascendieron a US$ 4.92 y 4.88 por kilogramo, respectivamente. Asimismo, en el ano 2009, el precio de las exportaciones chinas al Peru ascendio a US$ 3.20 por kilogramo, mientras que los precios de las exportaciones chinas a MORDAZA, Colombia, MORDAZA y Venezuela ascendieron a US$ 4.03, 5.46, 4.69 y 7.64 por kilogramo, respectivamente. · Capacidad exportadora de China Entre 2007 y 2009, las exportaciones del tejido MORDAZA al MORDAZA experimentaron una caida de 20.7% promedio anual. No obstante ello, China continua siendo el principal exportador a nivel mundial de los tejidos analizados, habiendo superado sus exportaciones las 69 mil toneladas durante el periodo 2005­2009. Asi, en este ultimo ano, las exportaciones chinas al MORDAZA representaron mas de doce veces el tamano del MORDAZA peruano.

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Tal como explica en el Informe Nº 033-2010/CFDINDECOPI, se ha encontrado elementos iniciales que

ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") 60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. Informe del Organo de Apelacion en el caso: Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico, 2005 (Codigo del documento: WT/DS282/AB/R). Parrafo 219.

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