TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de junio de 2010 419960 solicita mediante escrito recibido por la Superintendencia el 12 de febrero de 2009, la adjudicación en venta directa del predio descrito en el párrafo precedente al ser colindante con su propiedad y con único acceso a través de ésta de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, según el Informe N° 00016-2010/SBN-GO- JAD de fecha 14 de enero de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa de los predios anteriormente descritos a favor de la Asociación Club Playa Bonita, toda vez que de acuerdo a la inspección técnica realizada y a la evaluación de los antecedentes que obran en esta Superintendencia, se ha determinado que la recurrente se encuentra en posesión plena sobre la totalidad de los predios solicitados con fi nes recreacionales desde antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, titular de dominio de los predios solicitados, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 14 de diciembre de 2009 confi rmada con la carta de fecha 02 de febrero de 2010, la empresa INVALSA Ingeniería y Valuaciones S.A., remitió el informe de valuación comercial de los predios antes referidos, cuyos valores ascienden a la suma de US $ 96,562.50 (Noventa y Seis Mil Quinientos Sesenta y Dos y 50 /100 Dólares Americanos) por cada uno de los predios; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 27 de febrero de 2010 en el Diario “Expreso” y Diario Ofi cial “El Peruano” y Fe de Erratas publicado en “El Peruano” del 30 de abril de 2010 y en “Expreso” del 05 de Mayo de 2010, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita los valores de tasación comercial de los predios descritos, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; Que, se presentaron 3 mejores ofertas por cada predio, con las respectivas cartas fi anzas de fi el cumplimiento equivalentes al 10% del valor propuesto, habiendo sido las más altas las formuladas por el señor Carlos Alberto Castro Pareja mediante Solicitudes de Ingreso Nº 04147- 2010 y Nº 04148-2010 a razón de US $115,500.00 por el predio ubicado en la Fila C, Lote 2 y US $ 120,500.00 por el predio ubicado en la Fila D, lote2 de la Habilitación Vacacional Playa Bonita del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 03286-2010/SBN-GO- JAD de fecha 16 de marzo de 2010, se corrió traslado a la Asociación Club Playa Bonita de las mejores ofertas presentadas por el señor Carlos Alberto Castro Pareja por cada uno de los predios, con la fi nalidad de que pueda igualarla o mejorarla, conforme lo previsto en el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante escrito, con fi rma legalizada notarialmente, recibido el 30 de marzo de 2010 (Solicitud de Ingreso Nº 05559-2010) la Asociación Club Playa Bonita presenta su desistimiento a igualar o mejorar las mejores ofertas presentadas, dejando expedito el procedimiento de adjudicación a favor del señor Carlos Alberto Castro Pareja para la adjudicación en venta directa de ambos lotes; Que, con Ofi cio Nº 04278-2010/SBN-GO-JAD de fecha 8 de abril de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN aprobada por la Resolución Nº 018-2007-SBN, modifi cada por Resolución Nº 025-2007-SBN, se le comunica al señor Carlos Alberto Castro Pareja que tiene un plazo de diez (10) días hábiles para reafi rmar la aceptación del valor de venta de ambos predios a fi n de continuar con el procedimiento; Que, con Solicitudes de Ingreso Nº 06427-2010 y Nº 06428-2010 del 09 de abril de 2010, el señor Carlos Alberto Castro Pareja reafi rma la aceptación del valor de venta de ambos predios a fi n de continuar con el procedimiento, adjuntando cartas fi anza otorgadas por el Banco Continental por el valor equivalente al 10% de los valores propuestos; Que, mediante Informes Técnico Legales N° 0348- 2010/SBN-GO-JAD y 0349-2010/SBN-GO-JAD de fecha 05 de mayo de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa de los citados predios a favor del señor Carlos Alberto Castro Pareja y su cónyuge Victoria E. Quiros Piñeyro de Castro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN, aprobada por Resolución Nº 018-2007-SBN y sus modifi catorias, toda vez que con las Solicitudes de Ingreso Nº 06427- 2010 y Nº 06428-2010 del 09 de abril de 2010, el señor Carlos Alberto Castro Pareja reafi rma la aceptación del valor de venta de ambos predios solicitando se continúe con el trámite de venta directa; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Carlos Alberto Castro Pareja identifi cado con DNI Nº 09338860 y su cónyuge Victoria E. Quiros Piñeyro de Castro identifi cada con DNI Nº 08222627 de los siguientes predios: a) Fila C, Lote 2 con un área de 156.25 m² de la Habilitación Vacacional Playa Bonita, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 21000711 del Registro de Predios de Cañete y con Registro SINABIP Nº 17057 – Lima. b) Fila D, Lote 2 con un área de 156.25 m² de la Habilitación Vacacional Playa Bonita, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90285526 del Registro de Predios de Cañete y con Registro SINABIP Nº 17058 – Lima. Artículo 2.- Los valores comerciales de los predios cuyas ventas se aprueban ascienden a la suma de US $ 115,500.00 (Ciento Quince Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos) por el predio de la Fila C, Lote 2; y, de US $ 120,500.00 (Ciento Veinte Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) por el predio de la Fila D, Lote 2 conforme a las mejores ofertas presentadas por el adjudicatario, los que serán cancelados al contado a la fi rma del respectivo contrato. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de los adjudicatarios. Artículo 5.- La Zona Registral N° IX - Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 500663-1