Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420049

Renuevan plazo y modifican denominacion de Comision Tecnica constituida mediante R.M. Nº 245-2006JUS por la de Comision Multisectorial
RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2010-JUS MORDAZA, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 245-2006-JUS se constituyo la Comision Tecnica encargada del analisis y revision de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautacion y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado, con la finalidad de proponer normas para su sistematizacion, unificacion y ordenacion, Comision que fue ratificada por la Resolucion Ministerial Nº 418-2006-PCM; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 245-2006-JUS, la Comision contaba con un plazo de tres meses contados a partir del 4 de MORDAZA de 2007, fecha de su instalacion, para presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente; Que, sin embargo, mediante la Resolucion Ministerial Nº 401-2007-PCM se renovo el plazo previsto en el articulo 3º de la precitada Resolucion por noventa (90) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion de la misma; Que, la Comision Tecnica en mencion no ha culminado las funciones para la cual fue constituida, debido al acuerdo adoptado por sus integrantes, a propuesta del Ministerio del Interior, para que previo a la entrega del informe final correspondiente este sea derivado a las Oficinas de Asesorias Juridicas de las entidades integrantes de la Comision, con la finalidad de recabarse su opinion favorable; Que, por consiguiente, resulta pertinente renovar el plazo de su vigencia; Que, por otro lado, conviene modificar la denominacion de la Comision Tecnica con el objeto de guardar coherencia con lo establecido por los articulos 35º y 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo en cuanto al MORDAZA de Comisiones que puede crear el Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar el plazo previsto en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 245-2006-JUS y modificatoria, por treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar la denominacion de la Comision Tecnica constituida mediante la Resolucion Ministerial Nº 2452006-JUS, debiendo entenderse en adelante como Comision Multisectorial. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 502344-19

PRODUCE
Modifican R.D N° 100-2010-PRODUCE/ DGEPP solicitada por LSA Enterprises Peru S.A.C. a efectos de autorizar el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL N° 306-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00026475 de fechas 07 y 21 de MORDAZA de 2010, presentados por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Y ademas que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que "las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota..."; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 231-2005PRODUCE, de fecha 10 de setiembre de 2005, se establecio que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta (Engraulis ringens) en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso, es de 1.026 toneladas metricas (TM) por metro cubicos (m3); Que, mediante Resolucion Directoral N° 100-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero de 2010, en estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones N° TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2009, respectivamente, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA (Expediente N° 69272006), se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de una embarcacion

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