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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420049 Renuevan plazo y modifican denominación de Comisión Técnica constituida mediante R.M. Nº 245-2006- JUS por la de Comisión Multisectorial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2010-JUS Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 245-2006-JUS se constituyó la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado, con la fi nalidad de proponer normas para su sistematización, unifi cación y ordenación, Comisión que fue ratifi cada por la Resolución Ministerial Nº 418-2006-PCM; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 245-2006-JUS, la Comisión contaba con un plazo de tres meses contados a partir del 4 de julio de 2007, fecha de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente; Que, sin embargo, mediante la Resolución Ministerial Nº 401-2007-PCM se renovó el plazo previsto en el artículo 3º de la precitada Resolución por noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la misma; Que, la Comisión Técnica en mención no ha culminado las funciones para la cual fue constituida, debido al acuerdo adoptado por sus integrantes, a propuesta del Ministerio del Interior, para que previo a la entrega del informe fi nal correspondiente éste sea derivado a las Ofi cinas de Asesorías Jurídicas de las entidades integrantes de la Comisión, con la fi nalidad de recabarse su opinión favorable; Que, por consiguiente, resulta pertinente renovar el plazo de su vigencia; Que, por otro lado, conviene modifi car la denominación de la Comisión Técnica con el objeto de guardar coherencia con lo establecido por los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en cuanto al tipo de Comisiones que puede crear el Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo previsto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 245-2006-JUS y modifi catoria, por treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car la denominación de la Comisión Técnica constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 245- 2006-JUS, debiendo entenderse en adelante como Comisión Multisectorial. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 502344-19 PRODUCE Modifican R.D N° 100-2010-PRODUCE/ DGEPP solicitada por LSA Enterprises Perú S.A.C. a efectos de autorizar el incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 306-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de mayo del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00026475 de fechas 07 y 21 de abril de 2010, presentados por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca , establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que “las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota…”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2005- PRODUCE, de fecha 10 de setiembre de 2005, se estableció que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta (Engraulis ringens) en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso, es de 1.026 toneladas métricas (TM) por metro cúbicos (m3); Que, mediante Resolución Directoral N° 100-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de febrero de 2010, en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones N° TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2009, respectivamente, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Expediente N° 6927- 2006), se otorgó a favor del señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación