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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420689 la infracción; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 18. Bajo las premisas anotadas, debe merituarse la naturaleza de la infracción que, en este caso, obedece a la falta de diligencia y previsión del postor al no haber advertido oportunamente la diferencia entre el monto de su propuesta económica y el valor del producto ofertado (arroz) en el mercado, e incluso al no haber sustentado objetivamente el carácter extraordinario de dicha circunstancia. 19. Adicionalmente, en lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el señor Vásquez Reyna ha formulado sus descargos, aunque no ha reconocido la comisión de la infracción imputada. 20. Igualmente, es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado por el infractor. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la infracción cometida reviste de una considerable gravedad en la medida que la no suscripción del contrato respectivo retrasó innecesariamente la adquisición de 5,00 TM de arroz pilado, por el monto de S/. 8 995,00 (Ocho mil novecientos noventa y cinco con 00/100 Nuevos Soles), afectando con ello el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados con anticipación, máxime si se tiene en cuenta que el proceso de selección de la referencia corresponde a la adquisición de bienes para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 21. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del señor Vásquez Reyna que carece de antecedentes al no haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 22. Consecuentemente, este Colegiado considera que debe imponerse al señor Vásquez Reyna la sanción de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor Javier Vásquez Reyna con doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sanción que tendrá vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 506698-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina Complementaria de Martilleros Públicos para el Año Judicial 2010 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 491-2010-P-CSJL/PJ Lima, 14 de junio de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 462-2010-P-CSJLI/ PJ, de fecha diecinueve de mayo del año en curso y los ingresos Nº 43352 - 10, 43495 - 10, 43748 - 10, 44629 - 10, 24847 - 10, 24848 - 10 y 45247 - 10; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 462- 2010-P-CSJLI/PJ, este Despacho dispuso la inscripción complementaria de Martilleros Públicos para el presente Año Judicial 2010; estableciéndose como plazo improrrogable para su realización entre el siete y once de junio del año en curso; Que, habiendo culminado a la fecha el plazo dispuesto, se han recepcionado siete solicitudes de inscripción de Martilleros Públicos correspondiente a: César Armando Zapata Obando, Eduardo Ascue Castro, Ives Andrés Navarrete Castro, Jessy Alva Rivera, Rosa María Mondragón Damián, Federico Weinberger Mollrich y Víctor Manuel Ipenza Negri; habiéndose verifi cado, que han cumplido con presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido por la resolución administrativa de vistos y que reúnen los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; consecuentemente, corresponde acoger sus solicitudes e incorporarlos a la Nómina Complementaria de Martilleros Públicos para el presente Año Judicial 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina Complementaria de Martilleros Públicos para el presente Año Judicial 2010 la cual se integrará y formará parte de la Nómina aprobada por Resolución Administrativa Nº 302- 2010-P-CSJL/PJ. N° APELLIDOS Y NOMBRES Registro N° 1 Alva Rivera, Jessy 288 2 Ascue Castro, Eduardo 244 3 Ipenza Negri, Víctor Manuel 214 4 Mondragón Damián, Rosa María 138 5 Navarrete Castro, Ives Andrés 290 6 Weinberger Mollrich, Federico 11 7 Zapata Obando, César Armando 241 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefa de la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales, la notifi cación de la presente resolución a los citados profesionales y su respectivo registro en el Sistema Informático correspondiente. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de