TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421065 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 510445-1 Disponen que juzgados de paz letrados del Distrito Judicial de Lima asuman competencia en demandas relacionadas a la AFPs, salvo los especializados en determinadas materias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 141-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 3219-2007-P-CSLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Informe N° 001-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Juzgados de Paz Letrados del Cercado de Lima, del 5° al 10°, conocieran exclusivamente los procesos de las Administradores de Fondo de Pensiones. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 130-2006-CE-PJ del 04 de octubre de 2006 dispuso que los diez Juzgados de Paz Letrados de dicha sede judicial ubicados en Lima - Cercado conozcan de manera exclusiva los asuntos relacionados a las mencionadas entidades de todo el Distrito Judicial de Lima; Segundo: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sendas propuestas formuladas por los magistrados de los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado relacionados a mejorar y optimizar su labor jurisdiccional, entre las cuales está la desconcentración de la competencia relativa a los procesos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, específi camente proponen se deje sin efecto las referidas resoluciones administrativas; Tercero: Como sustento de las propuestas mencionadas, refi eren la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ, pues se afecta la competencia establecida por Ley 26336. Asimismo, refi eren que la mencionada resolución administrativa ha perjudicado a la población del Cercado de Lima a quienes está dirigida la Justicia de Paz Letrada, generando de manera evidente una gran disminución en la calidad y cobertura en el acceso al servicio de justicia, ello debido a que la carga procesal que afrontan los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado es desproporcionada en comparación con los demás Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima; Cuarto: Del informe evacuado por la Gerencia General el 8 de enero del año 2009, cuadro 5, se advierte que los Juzgados de Paz Letrados Periféricos al Cercado de Lima que suman un total de setenta y tres en el año 2007 contaban con una carga de 44,363 expedientes, en el año 2008 su carga se incrementó a 46,205 procesos, lo cual nos permite concluir que la carga procesal por juzgado a diciembre de 2008 fue de 633 procesos. Situación que no sucede con la carga procesal de los diez Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado, los cuales en el año 2007 asumieron una carga de 16,419 procesos y en el año 2008 mantuvo una carga aproximada de 2,050 procesos. Asimismo, según información brindada por la Supervisión Estadística del Poder Judicial durante el año 2009 para los diez Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado han ingresado 29,908 demandas; esto es cada juzgado atendió un promedio de 2,990 demandas; y para los demás Juzgados de Paz letrados del Distrito Judicial de Lima, setenta y tres, han ingresado 52,071 demandas, es decir cada juzgado atendió un promedio de 713 demandas; Quinto: Asimismo, del cuadro estadístico remitido por la Gerencia de Informática al Administrador de la Sede Puno - Carabaya de la Corte Superior de Justicia de Lima, los procesos relacionados con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) han venido incrementándose durante estos últimos años, así a manera de ejemplo tenemos que en el año 2007 se han tramitado 21,677 acciones, en el año 2008 se atendieron 24,617 y en el año 2009 se conocieron 31,288 demandas. Sobre este último año, es posible establecer que cada Juzgado de Paz Letrado de Lima - Cercado durante el año 2009 ha conocido un aproximado de 3,122 procesos relacionados a esa materia, y si a ello se le suma las demás que son de su competencia es indudable que los mencionados órganos jurisdiccionales soportan carga muy elevada; Sexto: Estando a lo precedentemente expuesto se advierte que la carga procesal asumida por los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado es superior a los demás Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima ello en razón a que, entre otros, se les ha asignado como carga exclusiva el conocimiento de las demandas relacionadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Situación que difi culta la tramitación y solución oportuna de los procesos que giran ante los mencionados órganos jurisdiccionales, lo cual perjudica al usuario que reclama administración de justicia. En tal sentido, teniendo en cuenta que las resoluciones administrativas antes mencionadas centralizaron la competencia de manera temporal corresponde dejar sin efecto las mismas en los extremos correspondientes a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado; Sétimo: Asimismo, también resulta necesario precisar que las demandas iniciadas ante los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado continuarán su trámite hasta su culminación en dichos juzgados y las demandas que se interpongan a partir de la vigencia de la presente resolución administrativa deberán observar la regla prevista en el artículo 37° del Decreto Legislativo 25897, modifi cado por Ley 26336; esto es, que el juez competente para conocer las pretensiones es el del Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ, modifi cada por Resolución Administrativa N° 130-2006-CE-PJ, de fechas 29 de setiembre de 2004 y 04 de octubre de 2006, respectivamente; en el extremo que dispone que los diez Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado conozcan a exclusividad procesos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) de todo el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que a partir de la vigencia de la presente resolución administrativa todos los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, salvo los especializados en determinadas materias, asuman competencia sobre demandas relacionadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs); para cuyo efecto las demandas deberán sujetarse a la regla prevista en la Ley 26336; esto es, deberán observar que el juez competente sea el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado.