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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421067 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca, contra la resolución del 25 de junio de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 510445-3 Disponen traslado de magistrada al Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2010-CE-PJ Lima, 12 de mayo de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fecha 25 de junio de 2009 que en fotocopia certifi cada obra a fojas 200, este Órgano de Gobierno sin emitir pronunciamiento sobre el fondo, declaró improcedente la petición de traslado presentada por la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sustentada en razones extraordinarias (por salud de su señora madre); ello debido a que a la fecha de la citada decisión aún se encontraba en trámite el proceso de Convocatoria Nº 001-2009-CNM para la Macro Región Norte del Consejo Nacional de la Magistratura, por la cual se convocó a concurso entre otras, las plazas de Jueces de Paz Letrados en el mencionado Distrito Judicial; Segundo: Que, la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga interpone recurso de reconsideración argumentando que fue nombrada como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de Loreto por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 724-2005-CNM, del 5 de abril de 2005, teniendo a la fecha más de 5 años en el cargo; Tercero: Que, la petición de traslado se sustenta en causal extraordinaria debido al mal estado de salud de su señora madre doña Benigna Chunga de Ubillús, a un Juzgado de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Lambayeque; afi rmando que desde que fue nombrada se trasladó con su familia a la ciudad de Iquitos, y agrega que su señora madre debido a que recibía atención permanente en ESSALUD, se quedó en la ciudad de Chiclayo. En tal sentido refi ere que transcurridos dos años desde entonces la deteriorada salud de su señora madre se agravó por lo que tuvo que llevarla a la ciudad de Iquitos para prestarle la atención necesaria; no obstante, dicho traslado debido al clima de esa ciudad en lugar de coadyuvar a su recuperación ocasionó un perjuicio aún mayor de su salud presentando un cuadro de coma diabético y problemas renales debido a la retensión de líquidos, por lo cual los primeros días del mes de febrero de 2006, contando con 77 años de edad tuvo que ser trasladada e internada en el HospitaI de Naylapm en la ciudad de Chiclayo; evidenciándose conforme se desprende de su historia clínica y diversos documentos que obran en los recaudos sufrir de glaucoma crónico, según a obra a fojas 51; Cuarto: Que, la magistrada recurrente afi rma además que tiene dos hermanas de nombres Sabina Gabriela y Marta Liliana Ubillús Chunga, quienes radican en Valencia, España, y en Los Ángeles, Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente; hecho que acredita con los Permisos de Residencia de folios 132, Certifi cado de Inscripción Padronal de folios 133 y la documental de folios 250; sobre el particular refi ere que sus hermanas ante todas estas circunstancias relacionadas con la enfermedad de su madre optaron porque viaje a los Estados Unidos, a fi n de que reciba la atención médica necesaria; sin embargo, y pese a los esfuerzos realizados, tuvieron que tomar la decisión de que regrese estando a su avanzada edad y en especial debido al hecho de que por haber radicado toda su vida en la ciudad de Chiclayo no se acostumbraba a otro lugar; tanto más si se considera que por todo ello su permanencia en el extranjero agravó todavía más su salud física y mental; conforme se corrobora del análisis de los presentes actuados; Quinto: Que, en ese orden de ideas, ha quedado plenamente acreditado el mal estado de salud por el que atraviesa doña Benigna Chunga de Ubillús, anciana madre de la magistrada recurrente, así como la imposibilidad en razón de su edad y deteriorada salud que sea esta última quien tenga que trasladarse a la ciudad de Iquitos; convergiendo de los hechos precedentemente expuestos la situación extraordinaria prevista en el artículo 9º del Reglamento de Traslados para Magistrados; Sexto: Que, la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, ha señalado expresamente en su recurso de reconsideración que el Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, se encuentra vacante, motivo por el cual solicita su traslado a dicha plaza; siendo el caso que este hecho se encuentra debidamente corroborado con la Relación de Plazas Vacantes de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque expedida por la Sub Gerencia de Escalafón de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adjuntada a los presentes actuados; Octavo: Que, siendo así, teniendo en cuenta el examen de las pruebas aportadas por la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su señora madre; por consiguiente, el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución del 25 de junio de 2009 deviene en fundado; resultando justifi cado su traslado a la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún en el Distrito Judicial de Lambayeque que se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, contra la resolución del 25 de junio de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Distrito Judicial de Lambayeque, por situación extraordinaria. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo