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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421064 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa al señor Luis Alberto Chuquicondor Valle por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso b) el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, debiendo archivarse el expediente; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar los hechos al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fi n que determine las responsabilidades a las que hubiera lugar, de estimarlo pertinente; por los fundamentos expuestos. 3. Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano al no contar con domicilio cierto del señor Luis Alberto Chuquicondor Valle. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 510324-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 138-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 325-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficio Nº 107-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, e Informe Nº 076-2010-SEP-GP-GG- PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 078-2006-CE-PJ y 383-2009-CE-PJ, entre otras medidas relacionadas con la Implementación del nuevo sistema procesal penal, dispuso crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, así como prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios existentes; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 076-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resulta conveniente autorizar la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura, de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, con arreglo a las necesidades del servicio y estando a la carga procesal aún pendiente en los citados órganos jurisdiccionales; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2010 el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura, en la forma que se indica a continuación: Provincia de Huaura - Huacho: • El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Barranca: • El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. • El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Huaral: • El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. • El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Huaura, y a la Gerencia