TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421066 Artículo Tercero.- Disponer que los procesos iniciados continúen su trámite ante los propios órganos jurisdiccionales, hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 510445-2 Disponen traslado de magistrado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2010-CE-PJ Lima, 12 de mayo de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fecha 25 de junio de 2009 que en fotocopia certifi cada obra a fojas 87, este Órgano de Gobierno sin emitir pronunciamiento sobre el fondo, declaró improcedente la petición de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; ello debido a que a la fecha de la citada decisión aún se encontraba en trámite el proceso de Convocatoria Nº 001-2009-CNM para la Macro Región Norte del Consejo Nacional de la Magistratura, por la cual se convocó a concurso entre otras, las plazas de Jueces de Paz Letrados en el mencionado Distrito Judicial; no obstante ello, y evidenciándose que la referida convocatoria ya ha concluido, resulta pertinente emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud; Segundo: Que, el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar interpone recurso de reconsideración argumentando que fue nombrado como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, del Distrito Judicial de Cajamarca por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 701-2005-CNM, del 5 de abril de 2005, teniendo a la fecha más de 5 años en el cargo; refi riendo que en el mes de setiembre de 2005 contrajo en la ciudad de Santa Cruz, el síndrome de Guillain Barré o parálisis ascendente de Guillain Barré, que “es un tipo de infl amación aguda en el nervio (en la mielina en el sistema nervioso), que daña porciones de las células nerviosas causando debilidad muscular o parálisis o pérdida sensorial; la distribución es comúnmente ascendente, afectando primero a los miembros inferiores; y agrega que los pacientes debido a la enfermedad sienten debilidad en las piernas (por lo que se le defi ne como piernas de hule) con o sin disestesias (adormecimiento/hormigueo); para luego extenderse a brazos y/o a los músculos de la cara en horas o días; Tercero: Que, el magistrado recurrente señala al respecto que la aludida enfermedad requiere tratamiento especializado, el cual es imposible obtener en la Posta Médica de Santa Cruz, motivo por el cual fue derivado al Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” de la ciudad de Chiclayo, donde se cuentan con médicos especialistas así como con los recursos necesarios para su tratamiento; circunstancia que se encuentra acreditada con el Informe de la Posta Médica de ESSALUD - Santa Cruz del 17 de octubre de 2006, obrante a fojas 14, y mediante el cual el mencionado médico tratante confirma que ha venido atendiendo al citado magistrado durante 13 meses, para concluir en la necesidad de que sea evaluado por médico neurólogo y médico especialista en terapia y rehabilitación, estando a las limitaciones de la Posta Médica de Santa Cruz que no cuenta con dicha especialidad; tanto más si se considera, conforme aparece en dicho informe que es necesario que el paciente resida en zona de costa, en razón a que presenta “parestesias secuelares de los miembros superiores e inferiores, siendo que el clima frío empeora el cuadro clínico»; Cuarto: Que, asimismo, obra a fojas 36 el Informe Médico del Servicio de Neurología del Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” de la ciudad de Chiclayo, mediante el cual el Jefe de Neurología doctor Marco Castillo Correa señala literalmente lo siguiente sobre la enfermedad del magistrado Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar: “… con Dx. De Guillian Barre, la misma que deja como secuelas PARESTESIAS de extremidades, tanto superiores como inferiores que persisten hasta la actualidad. Dichas manifestaciones se incrementan o se agravan con el frío y las bajas temperaturas y difi culta la realización de actividades afectando su desempeño”. En tal sentido, recomienda que el mencionado magistrado mantenga en forma frecuente su terapia física en el citado nosocomio; evitando exponerse al frío y a bajas temperaturas, además de acudir a sus controles médicos; Quinto: Que, siendo así, en consonancia con los múltiples documentales que obran en los presentes actuados, está probado que el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar requiere recibir atención especializada en el Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” de la ciudad de Chiclayo, que cuenta con todos los recursos humanos y técnicos para el tratamiento de su enfermedad, y que por el contrario no es posible que lo obtenga en la sede de origen, donde es magistrado titular; evidenciándose que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados; Sexto: Que, estando al análisis de la Relación de Plazas Vacantes de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque expedida por la Sub Gerencia de Escalafón de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adjuntada a los presentes actuados; se evidencia la existencia de plaza vacante en el cargo de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia, existiendo verosimilitud respecto a las razones de salud presentadas por el magistrado recurrente el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución del 25 de junio de 2009 deviene en fundado; resultando justificado su traslado a la citada plaza por encontrarse vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;