Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421135

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Precisan la aplicacion de la sancion de cierre en el caso de la Infraccion de No Comparecer ante la Administracion Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2010/SUNAT
MORDAZA, 23 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del articulo 177º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que constituye infraccion relacionada con la obligacion de permitir el control de la Administracion, informar y comparecer ante la misma; no comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello; Que tratandose de las personas y entidades a las que resultan de aplicacion las Tablas I y II del TUO del Codigo Tributario las infracciones de no comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido se sancionan unicamente con una multa; Que en el caso de las personas y entidades que se encuentran en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado, de acuerdo con la Tabla III del TUO del Codigo Tributario, las infracciones se sancionan con multa o cierre, especificandose en la Nota (3) de la citada Tabla que la sancion de cierre se aplicara, salvo que el contribuyente efectue el pago de la multa correspondiente MORDAZA de la notificacion de la resolucion de cierre; Que de otro lado, la Primera Nota sin numero de las Tablas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes senala que la sancion de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes se aplicara con un MORDAZA de 10 dias calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en las que se aplicara el MORDAZA de 90 dias calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en funcion de la infraccion y respecto a la situacion del deudor; Que asimismo el articulo 166º del citado TUO establece que la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, anadiendo que para tal efecto la Administracion Tributaria se encuentra facultada a fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario; Que en el MORDAZA cuadro del Anexo III del citado Reglamento, se establecen, en funcion a los criterios de Pago y Momento en que se comparece, las rebajas aplicables a la sancion de multa por la infraccion de comparecer ante la Administracion Tributaria fuera del plazo establecido para ello; Que las rebajas MORDAZA mencionadas no son aplicables, tal como lo indica la Nota (3) del MORDAZA cuadro del Anexo III del Reglamento del Regimen de Gradualidad, a la multa por no comparecer ante la Administracion Tributaria debido a que los criterios de Pago y Momento en que se comparece que son los que se consideran para graduar dicha sancion, presuponen que el sujeto se apersone ante la Administracion Tributaria; Que de otro lado, en la Nota (6) del MORDAZA cuadro del Anexo III del Reglamento del Regimen de Gradualidad se establece que de proceder la sancion de cierre, se aplicaran 5 dias de cierre, al MORDAZA de la Primera Nota sin numero de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Codigo Tributario;

Que la MORDAZA MORDAZA citada tiene como objetivo determinar los dias de cierre que se aplicaran a las infracciones de no comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, en uso de las atribuciones que para ese efecto se han conferido a la SUNAT; Que no obstante lo senalado en los considerandos precedentes debido a que la Nota (6) esta ubicada en el MORDAZA cuadro del Anexo III del Reglamento del Regimen de Gradualidad y que conforme a la Nota (3) del mismo, la gradualidad no alcanza a la infraccion por no comparecer, se ha presentado una interpretacion en el sentido que la Nota (6) no resulta de aplicacion para dicha infraccion y que en consecuencia no se ha fijado la sancion de cierre a aplicar a la misma; Que atendiendo a lo MORDAZA indicado resulta necesario emitir la MORDAZA de precision correspondiente recogiendo la primera de las interpretaciones citadas; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente Resolucion por considerar que ello seria innecesario en razon que se trata de una MORDAZA de precision que fluye de lo dispuesto por el Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas en el articulo 166º y la Primera Nota sin numero de las Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DE LA APLICACION DE LA SANCION DE CIERRE ESTABLECIDA EN EL MORDAZA CUADRO DEL ANEXO III DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO Precisase que los dias de cierre establecidos en la Nota (6) del MORDAZA cuadro del Anexo III del Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, son aplicables tanto a la infraccion de no comparecer ante la Administracion Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ello. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

511038-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre equipos medicos electricos, papa y derivados, pinturas y barnices
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 009-2010/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010

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