Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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d) De la lectura de los MORDAZA se puede apreciar que el postor adjudicatario de la Buena Pro no cumplio con las especificaciones que exigen las Bases integradas para los micronutrientes Tiamina y Acido Folico, lo cual evidencia que no cumple con la exigencia minima nutricional. Por tanto, considerando que el producto ofertado por el ganador de la Buena Pro no cumple con la composicion minima de micronutrientes exigida en las Bases debe disponerse su descalificacion. 4. Mediante Resolucion Nº 748-2007-TC-S1 de fecha 02 de MORDAZA de 2007, la Primera Sala del Tribunal declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Niisa Corporation S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 2 de la Licitacion Publica Nº 01-2007-CEAPVLMPH (Primera Convocatoria), se descalifico la propuesta presentada por la empresa Agroindustria MORDAZA MORDAZA S.A. y se otorgo la Buena Pro del item 2 del referido MORDAZA a favor de la empresa Niisa Corporation S.A. 5. Mediante Oficio Nº 124-2010-MPH/12 recibido el 09 de MORDAZA de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (miembro experto del Comite Especial), en adelante el Denunciado, habria incurrido en la infraccion contemplada en el articulo 295 del Reglamento. A dicha denuncia acompano MORDAZA de una parte de del Informe Examen Especial Nº 2-0362-2009-01. 6. Mediante decreto de fecha 12 de MORDAZA de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Denunciado por su supuesta responsabilidad como Experto Independiente del Comite Especial en el MORDAZA de seleccion de la referencia, al haber otorgado la buena pro del item Nº 02 de manera indebida a la empresa Agroindustrias MORDAZA MORDAZA S.A.C., puesto que esta no habia cumplido con los requisitos minimos exigidos, otorgandole para la MORDAZA de sus respectivos descargos el plazo de diez (10) dias. 7. Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 20101, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 9849-2010. TC a otro domicilio del Denunciado, para que efectue la MORDAZA de sus descargos respectivos. 8. Mediante Carta Nº 002-2010-JJPS recibido el 26 de MORDAZA de 2010, el Denunciada presento al Tribunal sus descargos, argumentando lo siguiente: · La empresa Agroindustrias MORDAZA MORDAZA S.A.C. al igual que la empresa Niisa Corporation S.A, obtuvieron un puntaje de 100 en la evaluacion tecnica, ganando luego la primera en la evaluacion economica. Asimismo, senalo que el Informe Examen Especial Nº 2-0362-2009-01, no tiene sustento cientifico ni tecnico para acusar de parcializacion, favoritismo e irregularidad en la compra del item II. · Sin embargo, tanto su actuar como la del Comite Especial siempre ha sido diligente, imparcial y transparente, y sus justificaciones son los siguientes: Los nutrientes basicos de la propuesta tecnica y las que deben ser evaluadas son los porcentajes de proteinas, materia grasa, humedad, vitamina A, vitamina C, Calcio, Hierro, pues la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SADM de fecha 17 de MORDAZA de 2002, asi como los informes tecnicos de la FAO establece que la cantidad minima de macro y micro nutrientes que debe contener la racion de Vaso de Leche para cubrir el 15% del requerimiento diario de energia, 100% de las recomendaciones de Vit. A, C y Hierro y 60 % de las demas vitaminas y minerales. Es por eso, que solo constituian como nutrientes principales las Vit. A, C y Hierro, siendo las demas secundarias, por lo que no se tomaron en cuenta. 9. Mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2010, el Tribunal solicito al Denunciado que subsane sus descargos. 10. Mediante Carta Nº 002-2010-JJPS recibido el 07 de MORDAZA de 2010, el Denunciado subsano sus descargos respectivos. 11. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2010, se tuvo por apersonado al Denunciado y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Experto Independiente

del Comite Especial en el MORDAZA de seleccion de la referencia, al haber otorgado la buena pro del item Nº 02 de la Licitacion Publica Nº 01-2007-CEAPVL-MPH (Primera Convocatoria) de manera indebida a la empresa Agroindustrias MORDAZA MORDAZA S.A.C., puesto que esta no habia cumplido con los requisitos minimos exigidos, cuya infraccion se encuentra tipificada en el articulo 295 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten sancionar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta que la imputacion efectuada en su contra esta referida a la configuracion del supuesto previsto en el articulo 295 del citado Reglamento, el cual senala lo siguiente: "Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertos independientes que formaron parte de un Comite Especial, remitira al Tribunal todos los actuados, en un plazo que no excedera de diez (10) dias, contados a partir de la deteccion del hecho correspondiente. El Tribunal evaluara los actuados y, de concordar total o parcialmente con las conclusiones de la Entidad, suspendera a los expertos independientes para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) mes ni mayor a un (1) ano." (resaltado nuestro) 3. Ademas, debe entenderse la "responsabilidad", de acuerdo a la Real Academia Espanola, y en un sentido juridico, como la "capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente". 4. Es el caso que, de conformidad a lo prescrito por el articulo 2972 del Reglamento, la Entidad ha denunciado al experto independiente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por irregularidades supuestamente cometidas durante su participacion como miembro del Comite Especial que llevo a cabo la Licitacion Publica Nº 01-2007-CEAPVL-MPH (Primera Convocatoria). En tal sentido, la Entidad ha indicado, segun su Informe remitido3, que el referido Ingeniero es "responsable de la incorrecta calificacion a la propuesta tecnica y otorgado la Buena Pro indebidamente a la Empresa MORDAZA MORDAZA SA, empresa que no cumplio con presentar los requerimientos tecnicos minimos establecidos en el Anexo 06 de las Bases integradas, en la que se encontraban senaladas los valores nutricionales minimos de los micro nutrientes, por la que la empresa NIISA CORPORATION SA impugno ante CONSUCODE, dandole la razon al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con Resolucion Nº 748-2007-TC-S1 el 02.07.07 por infringir Decreto Supremo Nº 083-2004 del Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento" (SIC). 5. En ese sentido, y de conformidad con el articulo 295 del Reglamento, para que se configure la infraccion tipificada en el mismo, es necesario que el Tribunal concuerde con lo imputado por la Entidad en sus "conclusiones", las mismas que han sido descritas en el parrafo precedente, por lo que, este Colegiado verificara, si efectivamente, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo responsabilidad en el otorgamiento indebido de la buena pro de la empresa Agroindustrias MORDAZA MORDAZA SAC. 6. De lo expuesto, se podria afirmar que desistir conductas irregulares por parte del Experto Independiente

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Dicha decreto se notifico al Denunciado con la Cedula de Notificacion Nº 104252010.TC, la cual fue debidamente recibida el 16 de MORDAZA de 2010. Articulo 297.- Obligacion de informar sobre presuntas infracciones (...) Las Entidades estan obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de inhabilitacion, conforme a los articulos 294 y 295. Los antecedentes seran elevados al Tribunal con un informe tecnico legal de la Entidad, que contenga la opinion sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infraccion que se imputa.

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Documento obrante a fojas 008 del expediente.

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